Economía

Cuáles son las nuevas reglas para seguros asociados a créditos, tarjetas y otros productos financieros

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Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

La CMF definió cuáles son los seguros que puede exigir la banca. ¿Qué hacer si se le pide suscribir otros o éstos aparecen en sus cuentas sin que haya advertido su contratación?

Una situción que generaba molestia a los consumidores financieros está en vías de ser erradicada: que al contratar un crédito, abrir una cuenta bancaria o requerir una tarjeta, apareciera contratado un seguro que la persona no solicitó y del cual podría percartarse tiempo después, al revisar sus cuentas.

La ley sobre transparencia y responsabilidades de los agentes de los mercados estableció que los seguros a contratar solo serían los necesarios en cada caso, encargando dicha definición a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La entidad cumplió la tarea con una normativa que entró en vigencia el pasado 13 de octubreAhora trabaja para emitir, a más tardar en abril de 2022, la normativa base para la operación de un nuevo sistema digital y gratuito, que permitirá que las personas conozcan en cualquier momento qué seguros ya tienen contratados.

Con la puesta en marcha de ese sistema se completarían las modernizaciones que se han introducido a los seguros asociados a productos financieros. Se suma una vigente desde agosto de 2020: la ley que limita la responsabilidad de las personas en caso de fraudes, robos, hurtos relacionados con sus tarjetas o transacciones electrónicas. Fruto de esta ley, las coberturas de seguros de fraude ofrecidas por entidades financieras a sus clientes quedaron sin efecto. Según detalló la CMF, el ajuste abarcó a 3,8 millones de asegurados.

¿Qué seguros es obligatorio contratar junto con el crédito, la tarjeta o al abrir una cuenta? ¿Qué hacer si en el mismo momento de la operación le ofrecen otro seguro o días después se da cuenta que inadvertidamente lo contrató ? Aquí se lo explicamos.

Para asegurar pago de la deuda

La CMF dispuso que sí se pueden contratar seguros de manera conjunta con otro producto cuando su fin exclusivo sea el asegurar el pago de la deuda al acreedor. Lo mismo corre en el caso de cláusulas adicionales o de incorporarse en seguros colectivos. 

Los riesgos que estos instrumentos cubren son el fallecimiento del deudor (desgravamen), invalidez total y permanente de al menos 2/3, cesantía, perjuicio por paralización, invalidez parcial y permanente menor a 2/3, incapacidad temporal y hospitalización.

En estos casos el monto asegurado corresponderá a todo o parte del saldo insoluto de la deuda, de acuerdo con lo que determine la póliza, y el beneficiario principal será, irrenunciablemente, el acreedor. Estos seguros no podrán continuar su vigencia una vez extinguida la deuda o cerrado el producto financiero al cual estaba ligado el seguro.

Para proteger bienes en garantía

Otro de los seguros que se puede contratar en el mismo acto o de manera conjunta con otros productos financieros son aquellos que buscan proteger los bienes dados en garantía.

Cuando se trate de bienes inmuebles, los seguros ofrecerán coberturas para el riesgo de incendio y daños, incluida la inhabitabilidad de la vivienda y extensiones de cobertura que tengan por único objeto contribuir a la reparación del inmueble. También para otros daños parciales o totales distintos a los ya señalados. En el caso de bienes muebles, junto con los riesgos precedentes, se suman los de robo o hurto del bien, pérdida, daños, robo, hurto de mercaderías, productos agrícolas y universalidades dadas en garantía de la obligación.

En caso de pérdida total, el beneficiario principal será el acreedor hasta por el monto de su interés asegurable y el cliente financiero en la parte restante. Si la pérdida es parcial, el beneficiario será el establecido en las condiciones particulares de la póliza.

¿Y si me ofrecen otros seguros?

La CMF precisa que cualquier seguro distinto a los señalados, que se comercialice o contrate en la misma operación financiera, deberá ser ratificado por el cliente en los 30 días siguientes a su contratación y solo desde ese momento podrá cobrarse la prima.

La ratificación deberá realizarse por escrito, personalmente o por correo electrónico u otro medio equivalente, en que conste que se desea mantener el seguro y que eso no tiene relación con el otorgamiento, renegociación o repactación de las operaciones contratadas. El documento o registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal en la cual conste la ratificación será parte del contrato de seguro.

Si la persona no confirma, se entenderá que no desea mantener esos seguros voluntarios. En estos casos incluso puede retractarse si la contratación no fue presencial. Además, puede terminarlos anticipadamente en cualquier momento independientemente si los contrató en una oficina o en forma remota.

El regulador obliga a los proveedores financieros a informar claramente al cliente cuando se le ofrecen seguros que no son obligatorios. Para ello exige que el documento que éste debe suscribir lleve una leyenda que exprese que “estos seguros son de contratación voluntaria y no afectan la aprobación del producto o servicio financiero que usted ha solicitado”. En ese texto deben figurar todos los detalles referidos a la necesidad de confirmación, momento de cobro de la prima y derecho a retracto.

¿Cuándo un seguro es nulo?

Los seguros que no buscan cubrir el pago de la deuda ni proteger la garantía, y que no se ratifican en los 30 días desde que fueron contratados, serán nulos de pleno derecho, dice la CMF. Es decir, el cliente no necesita realizar ninguna acción para establecer dicha nulidad, sino simplemente dejar que se cumpla el plazo sin confirmar la contratación.

El proveedor no podrá rechazar el otorgamiento, renegociación o repactación de productos o servicios financieros, a raíz de la no ratificación de seguros distintos a aquellos que el regulador ha establecido como necesarios.