Economía

La protección de datos personales de proveedores de telefonía e internet

Imagen principal
POR Marcela Gómez |

Un reporte de la ONG Derechos Digitales alerta sobre las medidas que deben tomar estas empresas cuando las autoridades solicitan información privada.

Un avance en la protección de los datos personales de sus clientes, especialmente frente a peticiones de las autoridades, mostraron las empresas que proveen servicios de telecomuniocaciones e internet. De las cinco compañías existentes, al menos tres mostraron disposición a defender la privacidad de sus usuarios ante las solicitudes de la autoridad, establecieron protocolos para entregar datos de los usuarios a las autoridades y para informar a los clientes sobre estas prácticas intrusivas en el marco de la ley.

Así lo señaló el reporte anual “¿Quién defiende tus datos?”, elaborado por la ONG Derechos Digitales con el respaldo de la ONG estadounidense Electronic Frontier Foundation. El informe (que se entrega desde 2017) busca adelantar el escenario que plantea el proyecto de nueva ley de protección de datos personales que se discute en el Congreso, poniendo a las seis empresas que operan en Chile frente a los estándares que plantea dicho proyecto, que son más exigentes los de la normativa vigente. Esta mayor exigencia apunta a que las firmas compitan no solo por precio o conectividad, sino también por entregar mejores condiciones de privacidad a sus clientes.

El reporte evalúa el cumplimiento de las firmas respecto de cinco áreas. Entre ellas, una de masivo cumplimiento, que es que la compañía elabore un informe de transparencia sobre las solicitudes oficiales de acceso a información personal y de interceptación de comunicaciones privadas, tanto las concedidas como las rechazadas por no cumplir con los requisitos legales. Además se busca desagregar las solicitudes que solicitan acceso a los metadatos de sus clientes (los registros y conexiones IP de los abonados que las empresas deben mantener durante un año) y aquellas destinadas a interceptar comunicaciones privadas.

Tabla de resultados finales 2019 del informe ¿Quién defiende tus datos?, elaborado por la ONG Derechos Digitales.

El reporte detectó que un área donde el avance es aún bajo: la notificación a los clientes cuando sus datos personales han sido solicitados por las autoridades. Esto porque las compañías aducen que el Código Procesal Penal establece un deber de reserva cuando se realizan estas acciones, para no entorpecer las indagaciones.

Sin embargo, la tesis de Derechos Digitales es que dicha reserva “tiene como objetivo garantizar la realización de la diligencia, no mantener la reserva respecto de su realización de forma indefinida”. Apuntan a que las firmas deben notificar a sus usuarios que las autoridades solicitaron su historial de tráfico (metadatos) o una interceptación de sus comunicaciones luego que la reserva de la diligencia ha sido levantada, “o bien cuando la investigación ha sido cerrada sin formalizar al afectado, a través de la decisión de no perseverar o alguna salida alternativa al procedimiento”. Tal notificación podría ser la única manera en que la persona tome conocimiento de lo ocurrido.

Hay empresas que ya han adoptado este enfoque y, junto con el protocolo donde precisan cómo tratarán las solicitudes de información, detallan que se reservan el derecho a notificar a los usuarios una vez que
expire el plazo de reserva definido en la solicitud y cuando el usuario no fuera
formalizado luego de cumplido el plazo de investigación. 

Defensa de la privacidad en tribunales

Otro ámbito donde los avances son bajos es en la medición de acciones de las compañías de telecomunicaciones encaminadas a defender a sus clientes, en tribunales o en instancias administrativas, frente a solicitudes de acceso a la información privada que no cumplan con los requisitos legales, se estimen abusivas o pudieran vulnerar los derechos de las personas. 

El informe revela un caso paradigmático: en mayo de 2018, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicitó a todas las empresas del rubro información de sus clientes relativa a telefonía móvil y televisión paga, pero además separadamente pedía otros datos, entre ellos el tipo de plan de prepago o pospago, la comuna y región del cliente y si registra tráfico de datos y/o voz durante los últimos 30 días. Los datos se entregarían a la empresa Cadem para realizar una encuesta de satisfacción del usuario, la que fue difundida en enero de 2019.

Según Datos Protegidos, esta solicitud no corresponde, ya que los datos de los clientes se recolectaron para entregar el servicio de telecomunicaciones “y no resulta razonable que sean transferidos a otros organismos para fines distintos”. Además, argumentan que la Subtel ha intentado menoscabar la protección de datos, vulnerando el derecho a la privacidad.

Entel fue la única empresa que se negó a entregar la información solicitada, recurriendo a tribunales luego de haber sido multada por la Subtel por su negativa con el  monto más alto de su historia (3.060 UTM, equivalente a $150 millones). Aunque la Corte de Apelaciones ratificó el incumplimiento de Entel pero rebajó la multa (a 10 UTM, equivalentes a $490 mil), será la Corte Suprema la que resuelva el caso en definitiva.