Lo dijeron los expertos que fueron invitados a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados: el retiro de fondos para los pensionados que optaron por rentas vitalicias es inviable. Pero la instancia parlamentaria de todas maneras aprobó y despachó a la Sala la reforma constitucional que autoriza ese retiro, que se basa en tres mociones refundidas.
El texto propone que las compañías entreguen a los pensionados por renta vitalicia entre 35 UF ($1 millón) y 150 UF ($4,3 millones), que serán descontados del saldo aún no pagado al jubilado. Para evitar la pérdida de la compañía si el beneficiario fallece tras recibir este "adelanto", se establece que el Ejecutivo deberá enviar un proyecto de ley (los parlamentarios no tienen iniciativa en temas previsionales) para que ese monto sea reintegrado por el Estado.
Los ministros de Hacienda y Segpres, Ignacio Briones y Juan José Ossa, respectivamente, anunciaron que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional si esta reforma avanza. "Los argumentos son los mismos que los que presentamos para el segundo retiro", aclaró en una entrevista el responsable de Hacienda, aludiendo al éxito que tuvo el Ejecutivo en ese caso.

La amenaza parlamentaria que complica a las rentas vitalicias
El director de PAUTA, Cristián Rodríguez, explica los problemas contractuales, legales y financieros de la iniciativa impulsada por algunos diputados que expropiaría a las compañías de seguros.
A diferencia de lo que ocurre con las pensiones pagadas por las AFP, la renta vitalicia es un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros de vida, en que este le transfiere sus fondos previsionales y la aseguradora paga una pensión mensual en UF hasta su fallecimiento y una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios. El contrato es irrevocable.
Es decir, el dinero deja de ser del afiliado, pues fue vendido a la aseguradora a cambio de una pensión. De ese modo, un "retiro" en este caso no es un dinero del pensionado, como ocurría con los casos de los fondos gestionados por las AFP para quienes tienen retiro programado; en una renta vitalicia sería en realidad una forma de expropiación a la compañía de seguro.
"No existe una cuenta individual sobre la cual efectuar el retiro, pues la prima pagada se ha incorporado al patrimonio de las aseguradoras", explicó el abogado y exministro Teodoro Ribera, aludiendo al contrato que existe entre el pensionado y la compañía de seguro que paga su jubilación. Lo anterior fue ratificado en la misma instancia por el vicepresidente de la Comisión del Mercado Financiero, Kevin Cowan, quien sostuvo que lo que se propone implica un cambio en los contratos, que afecta el derecho de propiedad de las aseguradoras y su solvencia.

El oficialismo prevé que los proyectos inconstitucionales estarán "a la orden del día", pese al TC
El veredicto del TC sobre el segundo retiro debía ser una alerta al Parlamento, pero todo indica que no lo fue. Los proyectos cuestionados seguirán su tramitación.
Por su parte, el abogado constitucionalista Francisco Zúñiga advirtió que la reforma no considera mecanismo alguno sobre cómo se concretaría en la práctica el pago anticipado de la renta mensual, ni el impacto que esto podría tener sobre el monto de la pensión comprometida.
Ribera también planteó que si este tipo de normas se aprueban, las compañías afectadas podrían pueden efectuar reclamos al Estado de Chile por incumplimiento de las garantías contempladas en los tratados de inversiones. En particular, por expropiación indirecta y por violación del trato justo y equitativo.

Industria aseguradora propone ajustes para mejorar el atractivo de las rentas vitalicias
De acuerdo al gerente general de Metlife, Andrés Merino, el regulador se encuentra estudiando la iniciativa.
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