Sobreseen definitivamente a Cristián Campos por prescripción: Fallo reconoce que el actor cometió abuso
Según el documento, el intérprete “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.
El 34° Juzgado del Crimen de Santiago dictó el “sobreseimiento total y definitivo” del actor Cristián Campos, en el marco de la investigación por una denuncia de abusos deshonestos presentada por su hijastra, Raffaella di Girolamo.
La decisión fue adoptada por el juez Edgardo Gutiérrez Basualto, quien fundamentó la resolución por la “prescripción de la acción penal”.
“Se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristián Campos Sallato, por prescripción de la acción penal“, dice el fallo.
Sin embargo, el documento consigna que el actor cometió abusos en reiteradas ocasiones contra la hija de la actriz Claudia di Girolamo, con quien se casó y mantuvieron una relación entre 1981 y 1995. De hecho, el juez Edgardo Gutiérrez dio por acreditados tres episodios de vulneración sexual ocurridos entre 1989 y 1995, cuando Raffaella di Girolamo era aún menor de edad.
“En una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)”, describe el texto sobre el primer acontecimiento.
En relación al segundo, se indica que ocurrió entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima tenía “la edad de 13 a 14 años”. En dicha ocasión, el intérprete, “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.
El tercer suceso tuvo lugar en el año 1995 cuando la psicóloga tenía 17 años. Según asegura el fallo, en esa época, Campos “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.
El Tribunal consideró que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.
Asimismo, señaló que “dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo”.
Junto con lo anterior, la resolución indica que “los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 19 de autos”.
Por último, el fallo establece que se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la causa, al considerar que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida por prescripción. El tribunal argumenta que el último de los hechos denunciados —ocurrido en 1995— correspondería al delito de abusos deshonestos, el cual prescribe en un plazo de cinco años.
Ese período, señala el juez, se cumplió con creces antes de la fecha de la denuncia, presentada recién el 26 de marzo de 2024, sin que existieran interrupciones o modificaciones legales que alteraran dicho cómputo.
Cabe recordar que la Fundación para la Confianza presentó una demanda en marzo de 2024 contra el actor por abuso sexual en representación de Raffaela di Girolamo.