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¿Cuál es el fuero con el que cuentan los convencionales constituyentes?

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POR Matias Bobadilla |

En procesos similares que se han realizado en Latinoamérica, esta garantía se ha aplicado para protegerlos y que así puedan ejercer adecuadamente sus funciones.

“Los diputados y senadores solo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos”. Esto es lo que establece el artículo 61 de la Constitución de Chile en relación a su protección jurídica, la que se hace extensiva para los convencionales constituyentes que se encuentran actualmente en funciones ya que así está consagrado en el artículo 134 del capítulo sobre el procedimiento para elaborar una nueva Carta Magna.

¿Qué estamos verificando?

Luego de que dos constituyentes de la Lista del Pueblo, Alejandra Pérez y Manuel Woldarsky, fueran arrestados en el marco de una manifestación para solicitar celeridad al proyecto de indulto de los presos de las protestas de 2019, han surgido dudas respecto al fuero parlamentario que protege a los constituyentes.

En dicha ocasión, Jaime Bassa, vicepresidente de la Convención, acudió a la comisaría en la que se encontraban y exigió la “liberación inmediata de los constituyentes”. Los detenidos fueron liberados quedando apercibidos, a la espera de que el tribunal resuelva el caso.

Por eso, el Constitucheck del WatchDog PAUTA consultó a expertos constitucionalistas para aclarar el alcance de la inviolabilidad establecida en los artículos 60 y 61. Además, a la investigación se sumó la experiencia internacional en la aplicación del fuero para las personas a las que se les ha encargado redactar una nueva Carta Magna.

¿Qué dice la Constitución?

En el Capítulo V de la Constitución, referido al Congreso, el artículo 61 señala que “los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión”. Es por ello que para ser acusados o detenidos, exceptuando un delito flagrante, un Tribunal de Alzada debe autorizarlo previamente “declarando haber lugar a formación de causa”. Esta decisión puede ser apelada a la Corte Suprema.

Por otra parte, en caso de delito flagrante, el inciso dos establece que debe ser puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada con la información de por qué fue detenido y este actuará conforme a lo ya explicado.

Además, en el artículo 60 se mencionan las causales que son motivo de cesación del cargo para los parlamentarios. Entre ellas destaca la que figura en el inciso cinco, relacionada con la detención de los constituyentes, que promulga que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución”.

Todos estos artículos citados, son extensivos para los constituyentes debido a que el artículo 134 establece que “a los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61”.

Experiencia Internacional

En los procesos constitucionales que se han realizado en Latinoamérica ha sido habitual la aplicación del fuero para las personas encargadas de redactar la Constitución. Por ejemplo, en la Convención Constituyente de Argentina de 1993, los convencionales tuvieron “todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los diputados de la Nación”, de acuerdo a un estudio realizado por la Biblioteca Nacional del Congreso Nacional de Chile.

Otro caso es el Congreso Constituyente realizado en Brasil en 1988, en el que a los diputados y senadores del país se les confirió el estatus de constituyentes y trabajaron de manera unicameral mientras elaboraban la nueva Carta Magna. El fuero que estos poseían se mantuvo intacto a pesar de los cambios.

En 1991 en Colombia también existió un caso similar. Hernán Olano, rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc) y doctor en Derecho Constitucional, aseguró que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no tuvieron ningún tipo de fuero que los protegiera ni política ni jurídicamente. “Ellos revocaron a los congresistas que habían sido elegidos en 1990, con el propósito de dejar sin vigencia a la rama Legislativa y asumir las garantías que constitucionalmente ellos poseían, entre ellas, ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia”, señala.

Además, Olano explica que tras finalizar los 150 días de sesiones de la Asamblea, quedó en funciones “el Congresito”, una “comisión Especial Legislativa y Normativa” compuesta por 37 integrantes que trabajaron durante cuatro meses y que sí tuvieron el fuero de los congresistas durante ese periodo.

Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional e investigadora de Polis, indica que “en los procesos constituyentes latinoamericanos normalmente se ha hecho extensivo el fuero parlamentario para proteger el ejercicio de la función del poder constituyente derivado”.

El análisis de los expertos

Peredo explica que el fuero parlamentario es “un beneficio de índole puramente procesal que permite que un diputado o senador no pueda ser detenido sin que antes exista una decisión de la Corte de Apelaciones respectiva, salvo caso de delito flagrante”.

En su análisis, efectivamente la Constitución garantiza la inmunidad parlamentaria a los constituyentes, pero también establece causales de cesación del cargo. Una de ellas es la de incitar de palabra o por escrito la alteración del orden público, lo que es “especialmente delicado ante situaciones de desorden civil como fueron aquellas que dieron lugar a la detención de los convencionales”.

Para la experta, esta protección es “necesaria para el desempeño de sus funciones” ya que las detenciones temporales pueden alterar una votación. Por ello, hay que asegurarse que estas se “encuentren ajustadas al derecho”.

La Constitución en su artículo 61 establece la inmunidad parlamentaria para los diputados y senadores por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. También, especifica que salvo caso de delito flagrante, estos no pueden ser detenidos sin la previa autorización de un Tribunal de Alzada. Además, el artículo 60 señala diversas causas para la cesación del cargo, entre las que destaca el hecho de incitar a la alteración del orden público.

Debido a que estos dos artículos son aplicables a los convencionales, ya que así se expone  en el 134, se puede afirmar que los constituyentes detenidos, fueron aprehendidos en una situación que un tribunal podría determinar como delito flagrante, por lo que su arresto cumple con lo que se consagra en la Carta Magna.

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

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