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Umbral del 5% para partidos políticos: ¿Qué definiciones ha planteado la comisión experta en materia de sistema electoral?

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PAUTA
POR Francisco Gomez |

Se aprobó la regla del 5% de votación para la existencia de partidos políticos, aunque con flexibilidades temporales, y también una paridad de salida que, en los primeros años, significará que ningún sexo puede superar el 60% de representación parlamentaria.

La Comisión Experta celebró este viernes 26 de mayo su 21ª sesión ordinaria y en ella votó varias de las normas que se proponen para el funcionamiento del sistema electoral y del Congreso Nacional. A partir de estas definiciones, nuestro Constitucheck, de Watchdog PAUTA, decidió enumerar los cambios planteados y qué alcances podrían tener para el futuro político del país.

Uno de los principales ajustes dice relación con el umbral del 5%: sólo los partidos políticos que obtengan como mínimo ese porcentaje de votos válidamente emitidos a nivel nacional en las elecciones de diputados podrán participar en la asignación de escaños en el Congreso Nacional. Este porcentaje será calculado tras un escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Umbral del 5% para partidos políticos: ¿Qué definiciones ha planteado la comisión experta en materia de sistema electoral?

Esta norma nació en Alemania, pero se aplica también en otros países, como Francia. Sin embargo, los integrantes de la Comisión Experta plantearon un matiz temporal muy importante. “Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”, establece lo aprobado.

Constanza Hube, abogada y académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile y exintegrante de la Convención Constitucional, valoró positivamente esta definición de la Comisión Experta, la que a su juicio fomenta la gobernabilidad, estabilidad y la disciplina partidaria.

José Ignacio Martínez, profesor de derecho constitucional de la Universidad de los Andes e investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de este mismo centro de estudios, comentó que el trabajo de la Comisión apunta claramente a procurar eliminar el fraccionamiento político y robustecer el sistema de partidos.

El profesor Martínez destacó que el trabajo de la Comisión se ha hecho en un tono de diálogo republicano y democrático, abierto a los acuerdos. “Ha sido un ejemplo”, afirmó.

El artículo 31, integrante del Capítulo III, sobre Representación Política y Participación, plantea un sistema electoral público a través del cual se propone regular y controlar los procedimientos electorales. El Servicio Electoral (Servel) será el que administrará un sistema de registro electoral y los candidatos independientes podrán participar en los procesos electorales y presentar candidaturas, siempre en conformidad con la ley electoral.

La Comisión Experta definió también que la ley electoral deberá establecer un sistema proporcional para las elecciones parlamentarias y las listas compuestas exclusivamente por candidatos independientes no serán admitidas. Se determinó también que el Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizará cada 10 años la asignación de escaños de diputados entre los distritos.

Además, se establece que las Fuerzas Armadas, Carabineros y otras instituciones que determine la ley estarán a cargo del mantenimiento del orden público durante los actos electorales, según las reformas propuestas. 

Otro aspecto aprobado es el que establece que si un parlamentario electo renuncia al partido, este perderá el escaño. El objetivo de esta definición es evitar la proliferación de parlamentarios díscolos. Sin embargo, Hube argumentó que estas medidas no pueden ser a costa del voto: “Que un parlamentario expulsado por un partido pierda su escaño me parece que afecta al elector”. 

Nueva norma de paridad

En el anteproyecto aprobado en general, los comisionados enfatizaron su compromiso con la paridad en la política, consagrando el artículo 5, inciso 2 del Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Constitucional: “La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.

Sin embargo, los expertos también aprobaron un aspecto que condiciona temporalmente la paridad de salida, entendida como 50% de hombres y 50% de mujeres.

“Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado, sea por mensaje o moción al Congreso Nacional, un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo de su integración, según las siguientes reglas: a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60 % de los electos en los respectivos actos”, se establece. 

Y posterior a este párrafo se define su vigor temporal: “La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales”.