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¿De qué manera estoy protegido por la ley ante una toma ilegal de mi casa?

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Ilustración: Fernanda Monasterio
POR Agustin Lizana |

Se pueden tomar acciones civiles o penales para defender la propiedad. Y también presentar una acción constitucional de protección ante la respectiva Corte de Apelaciones.

La proliferación de tomas ilegales de terrenos en distintas partes del país durante los últimos meses ha comenzado a ser una preocupación creciente para los dueños de este tipo de activos. A inicios de junio de 2022, el ministro de Vivienda, Carlos Montes abordó el tema, y sus declaraciones acerca de la responsabilidad de los privados en el desalojo de las tomas ilegales, causaron polémica. Ante el aumento de estas ocupaciones en varias regiones de Chile, el buzón de nuestro Contestadog, de WatchDog Pauta, recibió la siguiente pregunta: ¿De qué manera estoy protegido por la ley ante la toma ilegal de mi casa?

Las acciones legales frente a una ocupación ilegal de propiedades

Si un privado ve ocupada su propiedad por parte de terceros con los que no tiene ninguna relación contractual o comercial, puede enfrentarlos a través de dos acciones legales.

Hernán Corral Talciani, doctor en Derecho de la Universidad de Navarra y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, explica que la principal acción, que es de tipo penal, es la de usurpación. “Pero debe ser interpuesta rápidamente”, advierte.

Un documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) establece que los delitos de usurpación corresponden a aquellos que abarcan “casos de apropiación por medios materiales sobre bienes inmuebles, derechos reales o aguas, donde la circunstancia de ser ajeno el objeto del delito no sería una exigencia general del tipo legal, como sí lo es en el hurto y el robo, que deben recaer sobre bienes ajenos”.

Además, según la BCN este delito se puede clasificar en dos categorías. Una de ellas es la referida a los inmuebles, donde se subdivide si fue ejercida o no con violencia. En el primer caso, el Código Penal en su artículo 457, establece que se le aplicará una multa de entre 11 y 20 unidades tributarias mensuales (UTM, hoy en $57.557) a la persona que ocupe un inmueble con violencia.

En tanto, el artículo 458, establece que las sanciones que se aplican a quienes hayan cometido la apropiación sin violencia, corresponde a una multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de elegir esta alternativa, los propietarios deben denunciar el delito de usurpación en Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) o directamente a la Fiscalía.

Otra de las opciones es la protección civil, mediante una querella posesoria de amparo o restablecimiento, en el caso de despojo violento. Corral explica que estas acciones tienen un plazo de prescripción corto: un año para la posesoria de amparo y seis meses para la de restablecimiento. “También se suele usar la acción de precario contra el mero tenedor, pero las Cortes, especialmente la Suprema, siempre piensan que la tenencia tiene un título que la sustente”, añade.

La figura del precario se refiere a cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, según lo establece el artículo 2915 de Código Civil.

Respecto a esta última vía, Jaime Castillo Saldías, profesor de la Clínica Jurídica Derecho UC, dice que “se tramita como juicio sumario que, en principio, debería tener una tramitación más rápida para que la acción no pierda eficacia”.

Agrega que si la toma es de un terreno privado en el que no existen construcciones, aplican las mismas vías. Sin embargo, menciona que estos casos son más complejos de resolver considerando el fallo de la Corte Suprema conocido a inicios de este año, respecto del recurso de protección presentado por el propietario de un terreno ubicado en Viña del Mar y que fue tomado de manera ilegal.

La Corte Suprema ordenó a los propietarios del terreno y a las autoridades de la región de Valparaíso buscar una solución, debido a que, según los jueces, “no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a los recurridos, familias que, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud”. Para Castillo, este es un “elemento confuso que pone en tela de juicio el derecho de propiedad”.

En cuanto a la presentación de acciones de protección, Corral asegura que se “usa también el recurso de protección por privación del derecho de propiedad (art. 20 en relación con el art. 19 Nº 24 de la Constitución), aunque las Cortes, cuando se trata de tomas masivas, suelen declararlo inadmisible”.

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria. 

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