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Alegatos por videoconferencia: la puerta que abre el Poder Judicial

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Palacio de Tribunales en Santiago. Crédito: Agencia Uno
POR Marcela Gómez |

Un auto acordado de la Corte Suprema regula cómo funcionarios judiciales y jueces podrán hacer teletrabajo y requisitos para participar en audiencias en forma remota.

Mediante un auto acordado dictado este 13 de marzo, la Corte Suprema reguló la forma en que se podrá realizar teletrabajo en las distintas instancias del Poder Judicial, además del uso de videoconferencias en audiencias y alegatos. Ambas medidas se pondrán en marcha conforme a la
disponibilidad de recursos que asigne para ello la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La decisión, señala el texto, responde a la importancia de asegurar la continuidad de la administración de justicia y “enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo”. Esto se facilita por la existencia de tecnologías que permiten que la presencia de los magistrados en el tribunal pueda efectuarse de manera virtual, “permitiendo la comunicación en tiempo real a distancia y la resolución de los asuntos jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos”.

El documento dispone que las audiencias y alegatos podrán realizarse vía videoconferencia, para lo cual se habilitarán dependencias especiales. Cada parte podrá solicitar con antelación participar mediante videoconferencia, lo que será resuelto por el tribunal. La contraparte no podrá oponerse ni el tribunal imponer este modo de operar.

Las condiciones para los privados de libertad

En las audiencias en las cuales deba asistir una persona privada de libertad, ya sea en calidad de  demandante, testigo, imputado u otra, será el tribunal el que determinará la posibilidad de que participe vía videoconferencia si existen las condiciones técnicas para ello en el recinto donde está recluido. Esto debe realizarse en acuerdo de las partes o intervinientes, salvo que los jueces o presidentes de tribunales colegiados lo decidan de ese modo por motivos de buen servicio, por razones de fuerza mayor, emergencia o que hagan necesario prevenir la afectación a los usuarios, funcionarios o bienes del Poder Judicial.

El auto acordado detalla las condiciones bajo las cuales los funcionarios y los jueces podrán realizar teletrabajo, cómo se autoriza esta modalidad, los lugares de desempeño y las formas de evaluación y control.