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Los detalles del proyecto que permite anteponer el apellido de la madre

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POR Ana María |

El Senado aprobó la iniciativa. Hay prohibición de alterar los apellidos para los adultos condenados por delitos sexuales.

Estaba listo para ser votado en el Senado el 31 de marzo, pero la petición ese día de un informe de última hora de la senadora Luz Ebensperger (UDI), más las 14 indicaciones que presentó el Ejecutivo el 8 de abril, retrasaron algunos días el despacho de una iniciativa que lleva 16 años en el Congreso.

Pero ya se votó. Y el Senado aprobó el 13 de abril, incluidas algunas indicaciones, el proyecto de ley que permite que el apellido de la madre anteceda al del padre siempre que haya acuerdo de ambos. De no haber ese consenso, se conserva la misma forma que se ha usado hasta hoy.

Asimismo, el orden de los apellidos con que se inscriba al primogénito o primogénita será el que regirá para todos los hijos comunes de esos padres.

Cambios de última hora

La iniciativa está desde 2005 en el Congreso -la presentó la exdiputada del PPD María Antonieta Saa-, pero se reactivó en enero de 2021 a través de la Comisión de Mujer e Igualad de Género que preside la senadora Isabel Allende (PS). Justamente fue esta comisión la que trabajó durante esta semana en el análisis de las 14 indicaciones que el Ejecutivo presentó a través del ministro de Justicia, Hernán Larraín, el pasado 8 de abril.

Si bien algunas de esas indicaciones tuvieron buena llegada en la comisión, otras provocaron molestia en parlamentarias como Adriana Muñoz (PPD) y la presidenta del Senado, Yasna Provoste (DC). Estimaron que algunas de las observaciones cambiaban gran parte del proyecto que venía con el visto de la Cámara de Diputados, que es donde partió.

“No dejo de sorprenderme, una vez más, cómo en 16 años no se hicieron nunca estas observaciones. Y en una semana el ministro nos presenta un proyecto completamente nuevo que sustituye, prácticamente, todo el proyecto que se tramita en la Cámara y en el Senado“, dijo Muñoz cuando se enteró, el 8 de abril, de las indicaciones del Ejecutivo.

Sin embargo, hubo una indicación de Larraín que sí generó consenso tanto la comisión como en la Sala del Senado: la norma que prohíbe que personas que han cometido delitos sexuales puedan modificar el orden de sus apellidos para así poder aparecer sin antecedentes penales. En la iniciativa original los adultos también podrán cambiarse el nombre, pero con ciertos requisitos. Y ese es uno de ellos.

La decisión de los padres

En lo sustancial, el proyecto que fue enviado a la Cámara para el tercer trámite legislativo conservó su espíritu inicial al permitir que exista la opción de los padres de elegir cuál apellido de su primer hijo o hija va primero.

Además, señala el proyecto, si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al hijo o hija con el respectivo primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Si en forma posterior se establece la maternidad o paternidad no determinada al momento de la inscripción y hubiese otro u otros hijos o hijas comunes de ese padre y madre, “se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento de su primogénito o primogénita”.

Y, no de haber más hijos comunes, el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita será el que se fijó en la inscripción de nacimiento respectiva. Esto, “a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso”.

Los mayores de edad

En el caso de que una persona mayor de edad quiera invertir el orden de sus apellidos, lo podrá hacer por una sola vez. Pero hay ciertos requisitos que establece el proyecto: no podrán hacerlo las personas mientras se encuentren procesadas o formalizadas, “o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”.

Quienes nunca podrán solicitar este cambio son las personas que han sido condenadas por los tipos de delitos sexuales contenidos en el Código Penal: “Se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios”, señala el texto legal.

En el caso de los extranjeros, podrán pedir el cambio de apellidos solo para efectos de emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Para ello, deben acompañar documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.

El proyecto vuelve ahora a la Cámara de Diputados para su tercer trámite legislativo. Si se aprueba sin modificaciones, podrá convertirse en ley de la República.