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Los agujeros oscuros de la Ley de Lobby

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Ivana Divisová/Pixabay
POR Marcela Gómez |

Reuniones de autoridades y lobistas que no se registran en la plataforma pública, infracciones que no se fiscalizan y sanciones inexistentes son parte de las debilidades. La clave: profesionalizar la gestión de intereses.

Las denuncias de tráfico de influencias respecto de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en la Araucanía, que involucran al exdiputado Gustavo Hasbún y al ministro de Economía, Lucas Palacios, no son un hecho aislado: existe una investigación por al menos 11 causas en esa repartición que lleva adelante la Fiscalía de Temuco por fraude al fisco, cohecho y negociación incompatible, entre otros delitos. Mientras se resuelve la arista penal, la pregunta de fondo es si podría haberse hecho algo para prevenir y evitar estos hechos.

Una valiosa herramienta para ello es la Ley sobre Transparencia en las Audiencias Públicas de Lobby y Gestión de Intereses Particulares, que obliga a transparentar las reuniones de las autoridades con quienes buscan promover intereses de grupos o empresas.

A pesar de los avances y a la existencia de una plataforma especializada donde se registran las audiencias, viajes y donativos que involucran a autoridades, a cinco años de su puesta en marcha la percepción del lobby como algo opaco y negativo se mantiene. Como muestra, la crítica del ministro de Salud, Jaime Mañalich, luego de que en agosto de 2019 no se aprobara la venta libre de medicamentos que no requieren en receta médica. Meses más tarde, repitió la crítica en Twitter.

Pérdida de eficacia

Hoy existe consenso entre los expertos en que hay vacíos relevantes que están incidiendo en la efectividad de la Ley de Lobby, que en su momento fue un avance importante en transparencia. Si bien el sistema registra a la fecha a 76.489 cabilderos (lobistas) y más de 421 mil audiencias, quienes conocen las exigencias de la ley comentan que hay situaciones respecto de las cuales los participantes estiman que no existe obligación explícita de registro. Si no se informa, la opacidad se mantiene.

Esto ocurre, por ejemplo, si es la autoridad la que invita a una empresa u organización a una reunión en su oficina, si esa misma cita se realiza en un café u otro sitio público en vez de una dependencia gubernamental, si la autoridad es abordada por un lobista en el marco de una actividad en terreno o un seminario, o se trata de reuniones que se sostienen en el extranjero.

En 2019, el Consejo para la Transparencia (CPLT)  propuso la creación de un gran Acuerdo Nacional sobre Integridad Pública y Anticorrupción, que permitiera, entre otros avances, avanzar hacia una Ley del Lobby 2.0, tras evidenciarse su debilidad en el contexto actual. Muchas de las propuestas de ese organismo y de otras partes interesadas se recogieron en el seminario conjunto CPLT-UC sobre perfeccionamientos a la mencionada ley.

Foco en lobistas

“La ley del Lobby es una regulación que pone el foco en transparentar las agendas públicas de las autoridades. Esto implica que las obligaciones de transparencia solo recaen en las autoridades, sujetos pasivos de lobby, sin transparentar mayores antecedentes sobre los lobistas“, afirma el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada. Añade que una opción distinta es poner el foco principalmente en el cabildero y gestor de intereses, lo que implicaría una modificación legal.

Coincide el abogado y expresidente del CPLT Juan Pablo Olmedo, para quien lo básico es eliminar la distinción que hace hoy la ley entre quienes ejercen el lobby. Hoy quien recibe un pago por defender los intereses de un tercero es considerado lobista y quien defiende intereses propios es un gestor de interés. La diferencia es difusa: ¿un gerente de una empresa o un dirigente de una ONG, por ejemplo, defienden intereses propios o de terceros? 

“Esa distintición es artificial, ya que se funda en el carácter remunerado o no de la actividad, pero siempre es remunerado, ya sea que se tenga un cliente o se pertenezca a un gremio. Esa diferencia está superada a nivel internacional”, agrega el también presidente de la Fundación ProAcceso

La necesaria profesionalización

En este contexto, Jorge Jaraquemada estima que podrían realizarse cambios legales para profesionalizar el lobby, entre ellos aplicar “obligaciones de transparencia activa, con un estándar regulado, a gestores de intereses y lobistas, lo que permitiría más control social de los conflictos de intereses respecto de las decisiones adoptadas por las autoridades”. Asimismo, considera que también podría avanzarse en la creación de un registro público de personas o empresas que se dediquen a esta actividad.

Juan Pablo Olmedo, quien en una carta publicada en El Mercurio planteó que el caso MOP Hasbún debería constituir un buen incentivo para mejorar la Ley de Lobby (requiere suscripción), estima que profesionalizar esa actividad implica contar con un marco de reglas para su desarrollo.

“Debería existir un registro público de quienes realizan esta actividad. Si se ejerce a nivel personal, debe estar sometida a autorregulación y normas de ética, como ocurre en el caso de los abogados. Cuando la gestión intereses es una actividad profesional y hay una empresa detrás, debería ser exigible la rendición de cuentas y transparencia activa”, plantea.

Estima que, junto con esto, hay que avanzar en el conocimiento de la ley para distinguir “cuándo estamos frente a una gestión de interés, una denuncia o una estrategia de marketing“. Esto, dice, evitaría equívocos o irregularidades como el no registro de actividades de cabildeo por cualquier causa. “Cualquier autoridad, cuando toma conocimiento de una gestión de interés, tiene la obligación de dar cuenta de ello, sin importar quién pidió la reunión o si ocurre en su oficina o en otro lugar”, dice.

Añade que la plataforma de lobby tiene que permitir obtener “cruces de información de quiénes se reunieron con quiénes, para que las audiencias de gestión de intereses de sujeto pasivo y activo puedan ser encontradas”. Esto, precisa, obliga a establecer la obligatoriedad de que los cabilderos publiquen las audiencias que solicitan.

Las esquivas sanciones

Quien incumple la Ley del Lobby se expone a sanciones, pero estas recaen solo en las autoridades públicas cuando no cumplen con registrar las reuniones con personas o grupos que promueven intereses. Tras cinco años de aplicación no hay sanciones por esta causal, con la única excepción de lo ocurrido en la Cámara de Diputados en 2017.

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Juan Pablo Olmedo explica que hay problemas en el diseño de ese capítulo de la ley, entre ellos que las sanciones “son casi simbólicas” y que las competencias para fiscalizar el cumplimiento de la ley  se encuentran diseminadas entre la administración y el Congreso. Esto implica que el Senado y la Cámara de Diputados deben velar por que los parlamenatarios cumplan la ley, mientras que la Contraloría General de la República debe hacer lo propio en el caso del Gobierno, incluyendo a municipios y universidades estatales, entre otros.

Los lobistas o gestores de intereses no tienen sanciones si, por ejemplo, no se registran o lo hacen en una categoría que no corresponde. Los expertos coinciden en que esto debe cambiar. “Podría considerarse el establecimiento de sanciones especiales, de manera de que la amenaza de recibir una sanción actúe como desincentivo”, sostiene el presidente del CPLT.