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Gobierno posterga el plazo para realizar la Operación Renta 2022

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POR Mario Rojas |

El cierre del proceso es cambiado desde el sábado 30 de abril hasta el jueves 12 de mayo. Se argumenta que es para facilitarlo. Parlamentarios y Colegio de Contadores habían pedido una extensión por “inconsistencias” en información.

“Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ampliando el plazo de declaración y presentación del Formulario 22”. Así anunció el Ministerio de Hacienda este viernes 29 de abril, un día antes del plazo inicial, la postergación del cierre de la Operación Renta 2022.

“Mediante Decreto Supremo, el Presidente de la República Gabriel Boric, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 36 del Código Tributario, en relación con el art. 69 de la Ley de la Renta, posterga el plazo de cierre de la Operación Renta 2022 desde el 30 de abril hasta el jueves 12 de mayo”, indicó esa secretaría de Estado a través de un comunicado.

Además, se añadió que “este aplazamiento también aplicará para la devolución de impuestos, que se extenderá en el mismo lapso […] decreto se publicará en las próximas horas”. 

Algunos parlamentarios y el Colegio de Contadores de Chile habían pedido una extensión de 15 días tras detectar inconsistencias en la información entregada en este proceso por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Un plazo de extensión de 15 días para la Operación Renta 2022 han solicitado algunos parlamentarios y el Colegio de Contadores de Chile, luego de detectar inconsistencias en la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en este proceso.

En conversación con Pauta de Negocios, de Radio PAUTA, la contadora Andrea Filipini, socia de BDO, había adelantado que una postergación era lo más probable, debido a que “la plataforma necesita ser actualizada”. 

¿Qué pasará con las multas?

El SII, además, resolvió condonar las multas por la presentación fuera de plazo y rectificatorias de las Declaraciones Juradas N°1887, sobre sueldos; 1879, sobre honorarios; 1943, de renta presunta y contabilidad simplificada; 1947, Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Propyme transparente, y 1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°37, publicada el viernes 22 de abril pasado, las condonaciones se aplicarán de forma automática para las declaraciones o modificaciones presentadas hasta el 30 de abril de 2022, inclusive.