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Corte Suprema confirma sentencia: Héctor Llaitul seguirá en prisión preventiva

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

El fallo del máximo órgano del Poder Judicial estableció que “la decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar […] al amparado […] cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación.

Este jueves 22 de septiembre, al mediodía, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado el 12 de septiembre por la defensa del líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, buscando conseguir su libertad o, al menos, evitar que cumpla la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. 

La sala penal del máximo tribunal del país dictaminó que “la decisión del tribunal de garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Héctor Javier Llaitul Carrillanca, cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación“.

El fallo agrega que el Juzgado de Garantía de Temuco, “luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, detallando todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”.

En esa línea, a juicio de la Corte Suprema, “no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado“, por lo cual “se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.

Tras esta decisión, Llaitul se mantendrá en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. El líder de la CAM había sido formalizado el 25 de agosto por los delitos de robo de madera, usurpación de tierras y amenaza a las autoridades, regulados en la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Revise el fallo completo de la Corte Suprema a continuación.