Economía

La Suprema sentencia que los bancos son los responsables de los fraudes informáticos

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POR Ana María |

La Tercera Sala, presidida por Sergio Muñoz, ha emitido al menos dos fallos unánimes dando la razón a clientes cuando sus claves han sido sustraídas.

En medio de la polémica suscitada esta semana por el proyecto de ley que responsabiliza a los bancos ante fraude con tarjetas, un fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó su criterio unánime en un nuevo fallo sobre el tema. Esta vez en el caso de una empresa -Comercial Agrícola e Industrial Novapro SpA- a la que en agosto de 2018 le sustrajeron fraudulentamente desde su cuenta corriente $ 26 millones: los ministros consideraron que la institución financiera debía responder por la restitución del dinero.

El fallo fue pronunciado por los ministros Sergio Muñoz -quien redactó la resolución-, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado integrante Antonio Barra.

Pero no es primera vez que esta sala falla a favor de los clientes. Con distinta integración de ministros, en 2018 emitió otras resoluciones tanto por el robo de claves como por la intervención de las págias web de las entidades.

En el caso de Comercial Agrícola e Industrial Novapro SpA, la firma presentó un recurso de protección en contra de Banco de Chile, alegando arbitrariedad e ilegalidad de parte de la institución luego que le negara la restitución del dinero. Una empleada de la compañía se dio cuenta de la sustracción el 7 de agosto de 2018, cuando a las 10:29 de la noche entró a la página web del banco para realizar transferencias. Sin embargo, cuando ingresó el código de digipass, se bloqueó el sistema, “ejecutándose a continuación una serie de inusuales transferencias electrónicas por un monto total del $26.099.996, detectadas inmediatamente por el área antifraudes del banco y comunicadas al recurrente, quien les expresó que dichas operaciones eran fraudulentas, procediendo a objetarlas por escrito el día 8 del mismo mes y año“, dice la sentencia de la Suprema.

La primera respuesta del banco, relata el fallo, fue señalarles que no detectaron ninguna vulneración ni a sus datos ni a su infraestructura, lo que implicó que no le devolverían los fondos en los términos requeridos, aunque sí corría el seguro de protección bancaria que tenía la empresa: le restituirían $5.436.094.

Para la Suprema, sin embargo, no es el cliente el responsable, sino el banco. “En definitiva, el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”, establece.

Y añade: “No queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política”.

Desde el Banco de Chile afirman que no comentan los fallos judiciales.

Le sacaron $ 7 millones

En junio de 2018, la misma sala, pero con la integración del ministro Manuel Valderrama, también falló a favor de un cliente al que le sustrajeron $7 millones desde su cuenta corriente del Banco Itaú (ex Corpbanca).

El denunciante presentó un recurso de protección luego que el 2 de octubre de 2017 entrara a la web del banco y se le desplegara un aviso para que instalara un programa denominado “Trusteer Rapport”. Apenas lo hizo, su computador se bloqueó, le pidió reiniciar y, al entrar a su email, se enteró por dos notificaciones de su banco de la realización de dos transferencias desde su cuenta.

La respuesta del banco, según el relato del fallo, fue que “no existe certeza en cuanto a lo verdaderamente ocurrido respecto de los dineros que salieron de su patrimonio, los que según los antecedentes que maneja y de acuerdo a su propia investigación interna, fueron válidamente transferidos, por lo que el actor dejó de ser el dueño de los mismos, y si la responsabilidad recae sobre terceros ajenos, entonces no existe dicha atribución de responsabilidad para Banco Itaú Corpbanca”. La sentencia agrega que las transacciones reclamadas “se hicieron bajo el uso de las claves icode otorgadas al recurrente, las que quedan absolutamente en la esfera de su cuidado y uso diligente, niega que el sistema haya sido vulnerado, refiriendo por lo demás que cuenta con los más altos niveles de seguridad, los que actualiza constantemente”.

Pero la Suprema opinó que “indudablemente la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad, como antes se ha señalado, adquiere éste”.

Y utilizó el mismo argumento que en el caso de Comercial Agrícola e Industrial Novapro SpA: “En definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”.

Ambas sentencias revelan un patrón común que responsabiliza a los bancos, en lo esencial, de la seguridad informática de protección a los clientes. 

De acuerdo con el expresidente de la Asociación de Bancos Jorge Awadsi yo no hago responsable a una persona de sus actos, lo más probable es que tenga una conducta que perjudique a otro. De esa forma, la banca sabe que no saca nada con poner seguros que no tengan un equilibrio con respecto a la responsabilidad de la persona”, comentó este mismo jueves 14 de marzo en una entrevista con Ahora Noticias.

Una página falsa

Un caso distinto fue el recurso de protección que presentó un empresario de Melipilla, quien perdió $41 millones.

Esta vez la Tercera Sala -en forma unánime- no acogió su requerimiento debido a que entró a una web creada por terceros, por lo que no consideró al banco resposable.

En sus prevenciones, los ministros Muñoz y Prado señalaron que las trasancciones las realizó al entrar “a una página falsa que no correspondía a su banco, sitio web en el que entrega en variadas ocasiones las claves de seguridad de acceso y transferencia de sus productos bancarios, las que fueron registradas y utilizadas por terceros para acceder a la página web oficial”. Por ello, señalaron que no hubo vulneración alguna de los sistemas de seguridad del banco recurrido, sino que, “mediante un ardid tramado por un tercero, se obtuvieron las claves de seguridad del actor a fin de operar con ellas en el sitio web habilitado al efecto por la recurrida, situación que no se encuentra bajo la esfera de control de la entidad bancaria recurrida, disipando todo atisbo de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar”.