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Beatriz Sánchez y la aprobación del Estado social: “Es la piedra fundante de lo que vinimos a hacer”

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Agencia Uno
POR Ana María |

La convencional (FA) de la Comisión de Principios Constitucionales cuenta los alcances de la norma que entró al borrador final del texto.

Aun cuando falta el trabajo de la futura Comisión de Armonización de la Convención Constitucional (CC), hasta ahora el primer artículo del borrador de la nueva Constitución define a Chile como un “Estado social y democrático de derecho”, además de “plurinacional, intercultural y ecológico”. 

Fue en el Pleno de 11 de abril cuando se aprobó el carácter social de Estado. Se trata de un cambio estructural de la concepción que al respecto tiene la actual Constitución.

Fue la Comisión de Principios Constitucionales de la CC la que trabajó este cambio de modelo en el que el Estado, además de definirse como social, también incluyó nuevos conceptos. Pues Chile también “se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. 

El Pleno también visó otros varios artículos que entraron al borrador de nueva Constitución que se diferencian del texto actual: se incorporó la igualdad sustantiva, se amplió la definición de familia a “familias” y, además, hay una nueva concepción de persona.

En entrevista con PAUTA, la convencional Beatriz Sánchez (FA), quien integra la Comisión de Principios Constitucionales, desde donde se impulsaron estas normas, analiza qué implica que Chile, de aprobarse el texto constitucional, se convierta en un Estado social. Y señala que esto tiene dos dimensiones. A su juicia, una es simbólica, pero hay otra concreta que se traduce en el rol que tendrá el Estado respecto de los derechos sociales.

“En la dimensión simbólica, marca la línea divisoria con la Constitución del 80 heredada de la dictadura, que lo hizo fue consagrar un Estado subsidiario y neoliberal. Esto significa que hoy Chile tiene un Estado mínimo y de manos atadas donde se resta económicamente y deja espacio a los privados. Incluso, en los aspectos más esenciales de nuestra vida: salud, educación, pensiones y vivienda. Y, a propósito de la crisis climática, hoy agregaría el agua. Esa fue una decisión que se tomó en ese momento para instaurar este modelo político, económico, pero también social y cultural. Entonces, al cambiar el primer capítulo desde la entrada, es decir, cuando se abre la Constitución, si así lo ratifica armonización, se termina de una vez el Estado subsidiario y nos encontramos con Estado social y democrático de derechos”.

-¿Cómo cambia en la práctica que Chile sea constitucionalmente un Estado social?

“Que en la práctica se vuelve un Estado más robusto con posibilidades de incidencia para garantizarles a las personas que tienen cobertura, ya no focalizada, ya no subsidiaria, sino de manera universal, en los temas sociales: la salud, la educación, vivienda, etc. ¿Por qué es Estado social? Porque ‘yo tengo que intervenir en el país para que las personas, independiente de sus condiciones económicas, sociales o de distancia, tengan la misma garantía de de acceso a estos aspectos vitales’. Es el gran cambio y por eso, para mí, es la piedra fundante de lo que vinimos a hacer en la nueva Constitución”.

-Si la Constitución actual contiene el derecho a la protección a la salud, el derecho a la educación y el derecho a la seguridad social, ¿en un Estado social solo el Estado garantiza o también pueden participar privados?

“Uno de los temas con la Constitución del 80 no es tanto el catálogo de derechos fundamentales, donde hay algunos súuperrazonables y atendibles, sino que más bien la subsidiaridad. Si bien nunca aparece la declaración de que este es Estado subsidiario, sí [está] en todas las formas en que está escrita la Constitución. Sobre todo, dándole una cierta categoría a los grupos intermedios, poniendo límites a la propiedad o, más bien, amplificando como un derecho que no está en colisión, sino encima de otros, como la propiedad. También, consagrando un sistema político que es muy refractario a los cambios. Y todo eso hace que, si bien tiene un bien catálogo de derechos, no se cumplen. Por eso es tan importante haber hecho esta declaración en principios constitucionales”.

Y profundiza: “Los principios constitucionales no son etéreos, como cuando uno habla de principios y valores. No. Los principios constitucionales son mandatos concretos al Estado y tienen que permear todo el resto de la Constitución. Entonces, lo que se hace es declarar este Estado social y la forma, el sistema y el modelo de Estado, cambia. Y tiene que encargarse de maneras distintas a como lo hace ahora. ¿Esto es estatista? No es estatista. Porque el Estado social no solo dice que solo el Estado puede encargarse, porque cada repartición o el Estado verá dónde se encarga y dónde no. Pero claro que puede haber prestadores privados”.

-¿Cómo se establecerá la diferencia?

“Que el privado no va en competencia o en igualdad de condiciones al Estado, sino que es el Estado el que tiene que actuar como el que garantiza ese derecho fundamental. Entonces, ese privado que quiere participar de alguna prestación se tiene que someter a los estándares y las reglas que ponga el Estado. Y no solamente a la fiscalización, sino a las reglas. Eso es un cambio fundamental”.

La convencional del Frente Amplio añade que en la Constitución actual varios de los derechos sociales que se garantizan pueden tener prestaciones públicas o privadas. “Es decir, lo hace no solamente garantizando a los grupos intermedios y limitando al Estado, sino que instalando toda esta manera paralela entre el Estado y los privados, lo que abre la puerta a que haya prestaciones de salud, por ejemplo, sin que el Estado tenga nada que decir ni poner sus propias condiciones, sino que son las reglas del mercado. Y con el cambio a Estado social ya no entran en competencia; ya el Estado no se resta de esta participación, sino que está mandatado a entregar esta prestación y que esta garantía se cumpla”.

-El 19 de abril, el Pleno votará derechos fundamentales como el derecho a salud, educación, seguridad, vivienda, etcétera. ¿De qué manera se enlaza el Estado social?

“El Estado social es parte de la garantización de que se cumplan los derechos fundamentales. Y para nosotros y nosotras era vital de que antes que se votara derechos sociales, estuviera garantizado el Estado social, porque va muy en conexión. Es justamente lo que va a permitir que este catálogo de derechos, que va a ser renovado, no sean solo letra muerta ni buenas intenciones, sino que haya garantía de que se cumplan”.

-Además, se define a Chile como una República solidaria. ¿Qué efectos tiene la palabra solidaridad?

“La palabra solidaridad en este contexto es algo muy importante. Nosotros no tomamos la solidaridad como caridad, sino que tiene otra perspectiva: viene de una mirada más social. La solidaridad es la forma colectiva del Estado social. Con la seguridad social, por ejemplo, se busca un apoyo solidario inter e intrageneracional. Si vamos caminando hacia un sistema de pensiones distinto, en donde cada uno aporte en su vida con lo que le corresponde, pero al final de la vida obtiene lo que necesita, la solidaridad tiene que ver con el apoyo para que eso se logre de manera inter e intra generacional. Para un sistema nacional de salud, que se separa entre Fonasa e Isapre, puede haber isapre, seguros, o elegir lugares específicos para una atención. Pero el sistema nacional de salud apunta a que todos contribuyan en un mismo fondo, y haya una cantidad de prestaciones que están aseguradas para todos y todas. Tú aportas con lo que tienes y recibes lo que necesitas. Ahí hay una solidaridad inter e intra generacional para que eso se pueda hacer”.

Persona e igualdad sustantiva

-En el borrador también hay una nueva definición de persona. La Constitución actual define que “todas las personas nacen libres e iguales” y el nuevo texto que “en Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos”. ¿Qué efectos tiene el cambio de concepción?

“Hubo un debate constitucional muy ligado al trabajo que ha hecho el Tribunal Constitucional (TC) respecto del concepto de dignidad humana. Y este fue un concepto que desde el Frente Amplio nos propusimos cambiar en la Constitución y estoy muy contenta que haya sido así. La dignidad humana, para una cierta lectura constitucionalista, es algo que tiene una preminencia sobre el Estado y anterior al Estado, es decir, está primero la dignidad humana. Y si bien eso filosóficamente suena muy bonito, ha servido para que en fallos del TC el concepto de dignidad humana esté por encima del Estado. Entonces, cuando ha habido discusiones respecto a la posibilidad de aborto o la pastilla del día después, la dignidad humana hace que primero valga la futura vida antes que una disposición del Estado”.

Beatriz Sánchez señala otros ejemplos: “A través de la dignidad humana también discuten distintos privados que están en contienda de competencia con el Estado para decir que ellos tienen razón respecto de las disposiciones del Estado. Pasa también con familias que puedan estar en contra de una disposición del Estado para que sus hijos no tengan educación sexual. Nosotros queríamos cambiar eso. Obviamente que estamos por la dignidad de las personas; obviamente el límite del Estado siempre son los derechos humanos, pero el Estado debería permear para poder organizarse mejor”.

-También se aprobó que “las personas nacen libres y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos”. ¿Cuál el sentido del concepto interdependientes?

“Lo de interdependientes a mí me gusta mucho. Es una novedad, porque ahí aplicamos, con esa palabra que es tan bonita, el concepto colectivo de la sociedad. O sea, Chile en la Constitución del 80 se transformó [en algo] que exacerba en todos los aspectos de la vida la competencia. Competencia para ganarse un fondo; competencia en el colegio para ver cuál es mejor en los Simce. Y para que a ti te vaya mejor, ojalá que al de al lado le vaya peor. Eso es algo que está consagrado en la forma de relación que tenemos por un sistema neoliberal subsidiario. No porque se cambie a un Estado social vamos a cambiar de inmediato, pero hablamos de la interdependencia porque hoy día tenemos este concepto instalado de que todo depende de nosotros. La idea de la interdependencia es que todos dependemos de otras personas; nos hacemos en sociedad con la otra persona y en el otro, y en todos los sentidos. En la vida tú no vives aislado, tienes vecinos, vas a trabajar. Esa interdependencia la quisimos instalar para una mirada más colectiva de la sociedad”.

-Un concepto nuevo es “igualdad sustantiva”.

“Cuando hablamos de igualdad sustantiva, no es que solamente se busque que todos tengan las mismas oportunidades, sino que se concentra en ver cómo llegas tú a esas oportunidades. Un ejemplo: un niño o una niña que nace en una comuna alejada o en una situación mucho de pobreza, su bagaje cultural y su condición económica para poder desplazarse para atender a la escuela, es distinta a una persona, y lo voy a decir directamente, que nace en Vitacura o en una familia de ciertos recursos. Tú puedes tomar a esos dos niños y decirles: ‘les damos las mismas oportunidades’. Pero ya uno viene en desventaja respecto del otro. Con la igualdad sustantiva, el Estado se hace cargo desde un principio de esa desigualdad inicial para que tengan igualdad de oportunidades”.

-Pero en la práctica, ¿qué implicará?

“Para entender estos principios, la Constitución tiene un tiempo de desarrollo para ir cumpliendo lo que se establece. La Constitución empieza a regir y no todo cambia de inmediato, sino que esto va a ir marcando el camino. La igualdad sustantiva se logra a través de varios mecanismos que están dentro de la misma Constitución. Por eso las constituciones son como sistemas completos y no una serie de normas que se escribieron en un papel”.