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Convención aprueba que los sindicatos podrán “participar en las decisiones de la empresa”

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Agencia Uno/PAUTA
POR Paul Follert |

Abogados laboralistas consideran “peligroso” el articulo aprobado, pues permitiría una “coadministración velada” en una empresa.

El Pleno de la Convención comenzó este martes 19 de abril la votación de los derechos sociales que han marcado buena parte del debate. Corresponde, en este caso, a las propuestas del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, donde ya se incorporaron al borrador de nueva Constitución materias como el derecho a la vivienda y la reparación integral ante violaciones a los derechos humanos.

El siguiente tema de alto interés que se votó correspondió a los artículos referidos al trabajo; la mayoría de ese articulado quedó rechazado. Uno de los más polémicos se refería a la subcontratación, materia sobre la cual se planteaba en un inciso que esa modalidad “estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa”. Todo eso vuelve a comisión para que tengan otra redacción.

Lo que sí se aprobó en esa área fue un solo inciso, el cual establece que “se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario”.

Sobre este punto, el convencional Fuad Chahin (Col. Apruebo) afirma que no hay mayor innovación respecto de la norma actual. “Claramente el despido arbitrario está incorporado dentro de lo que se conoce como despido injustificado, el cual está sancionado en el Código del Trabajo, y hay mucha jurisprudencia que explica cuándo estamos ante un despido injustificado”, dice. 

Por otra parte, se estableció que la libertad sindical podrá ser ejercida tanto en el sector público como privado, luego de que el Pleno aprobara la siguiente norma: la “Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”.

Rol de los sindicatos

Junto con esto, se incorporó a la propuesta constitucional el artículo referido a la participación de los trabajadores en las empresas por medio de sindicatos.

Específicamente, se aprobó que “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”. La propuesta tuvo 108 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones.

Para la convencional Amaya Álvez (FA), esta norma “supone que la suma de las opiniones de los trabajadores, a través de los sindicatos, sean una manera de contrarrestar la asimetría que existe entre el empleador y el trabajador si se considera individualmente […] Habrá decisiones relevantes que tienen que ver con el lugar donde están emplazadas las empresas, a lo mejor con la modalidad de trabajo  o con cualquier otra decisión que afecte a los trabajadores en su conjunto”

Por otra parte, el convencional Chahin sostiene que hay varias maneras de poner en práctica la norma. “Me imagino que podrán participar con derecho a voz en el directorio, podrá existir un comité laboral donde puedan ellos tener una opinión, eso va a tener que regularlo el legislador”.

Además, señala que no necesariamente serán los sindicatos los que tomen las decisiones. “Pueden participar de las decisiones, no tomar las decisiones; puedes participar con derecho a voz o con derecho a voz y voto, eso va a tener que definirlo el legislador”, comenta.

Zarko Luksic: la norma “es peligrosa”

Para el abogado laboralista Zarko Luksic, exsubsecretario del Trabajo del gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, la norma aprobada por el Pleno es “peligrosa porque, al no estar tan bien delimitada la participación en las decisiones de la empresa, claramente es una coadministración velada”.

Y añade: “La participación en las decisiones de la empresa me suena a intervenir en potestades que son exclusivas del empleador, como son las de materia de administración y dirección. Entonces, al tomar decisiones entra en la esfera propia de la administración de la empresa”.

El socio del estudio MLV plantea que dentro del derecho al trabajo hay ciertas potestades y atribuciones que son exclusivas de ambas partes. “Por ejemplo, el trabajador tiene la atribución exclusiva de organizarse dentro del sindicato; de estar bajo subordinación y dependencia y recibir la remuneración. Es decir, tiene derechos y obligaciones. Pero hay potestades que son exclusivas del empleador y, dentro de estas, es administrar y dirigir una empresa. Y la palabra tomar decisiones en la empresa, es sinónimo de dirección. En ese sentido lo encuentro peligroso, porque de una u otra forma se estaría rompiendo con el respeto que tiene que haber a las potestades que les concierne a uno y otro”.

Luksic señala que, al tratarse de mandatos constitucionales, “y si nosotros creemos en el principio de supremacía constitucional, entendemos que el legislador está obligado a legislar sobre esta materia. Y en ese aspecto reitero que [la norma] es peligrosa porque se inmiscuye en un mandato constitucional que obliga a la ley a normar ciertas materias que son propias y exclusivas del empleador, como son la toma de decisiones al interior de una empresa”.

Arab: “Altera una premisa”

Para Fernando Arab, exsubsecretario del Trabajo del segundo gobierno de Sebastián Piñera, “hoy nuestra legislación supone que el riesgo de la empresa lo asume el empleador y, en consecuencia, este tiene el derecho de dirección de las decisiones que toma”.

El profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Católica agrega que “incorporar a los trabajadores en esta toma de decisiones supone alterar esta premisa, participando de las decisiones pero no necesariamente del riesgo del negocio. Por lo mismo, si bien el aporte que suponen los trabajadores y sus organizaciones sindicales para el desarrollo de los negocios resulta fundamental, es importante analizar qué tan vinculante sería esta participación. Si será solo a modo de consulta o derechamente obligará al empleador al momento de la toma de decisiones”.

Un antecedente en la Constitución de 1925

La abogada Carmen Elena Domínguez señala que el artículo aprobado por la CC “eleva a rango constitucional un derecho que no estaba presente, en términos generales, en nuestra tradición constitucional: la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de una empresa. Y hago la precisión de su ausencia en términos generales, por cuanto existe un antecedente a esta figura en el artículo transitorio décimo séptimo de la Constitución de 1925“.

La profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Derecho de la UC señala que actualmente la intervención de trabajadores en el ámbito decisional de la empresa “no se encuentra expresamente recogido y el modelo constitucional vigente no lo prohíbe mientras no afecte el derecho de propiedad y el desarrollo de la libre iniciativa económica”.

Pero, añade, que “lo que sí está prohibido a nivel legal es considerar como materias de negociación colectiva aquellas ‘que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa’ […], lo que en la práctica se traduce en la autorización legal para sacar del ámbito de la negociación colectiva materias de esta naturaleza que hayan sido incorporadas en un proyecto de contrato colectivo”.