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Convención Constitucional: Rapa Nui tendrá derecho a la libre determinación y autonomía

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

También pasan al borrador de propuesta de nueva Carta Fundamental que el archipiélago Juan Fernández es un territorio especial y las Autonomías Territoriales Indígenas, donde el Estado deberá reconocerlas, promoverlas y garantizarlas.

El Pleno de la Convención Constitucional sesionó y votó este martes 26 de abril el informe de segunda propuesta de la comisión de Forma de Estado. Son 12 artículos los que pasaron al borrador de la propuesta de nueva carta Fundamental y cinco incisos que terminaron de completar las normas aprobadas en el Pleno anterior. Los rechazados quedaron excluidos totalmente del debate constitucional.

En la jornada se discutieron sobre materias municipales. En el artículo N°3 se estableció que la ley podrá crear, dividir o fusionar comunas autónomas, modificando también sus límites o denominación.

En el artículo N°17 se aprobó que las municipalidades puedan establecer empresas o participar de ellas, siempre y cuando cuenten con una autorización previa por la ley.

Artículo 17.- De las Empresas Públicas Municipales. “Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes.”

Aluden a deuda histórica

Tras ser aprobada con 113 votos a favor, el hemiciclo vivió un ambiente de aplausos, abrazos y celebraciones. El artículo N°30 estableció que Rapa Nui es un territorio especial y que el Estado deberá asegurar los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar.

Artículo 30.- Rapa Nui. “En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.”

La convencional Tiare Aguilera (Rapa Nui) celebró la norma aprobada e indicó que esto viene finalmente a resolver una deuda histórica con el pueblo polinésico. 

“Quiero mandarle un afectuoso saludo al pueblo Rapa Nui que finalmente hoy se constitucionalizó nuestro acuerdo. Esta es una demanda histórica del pueblo rapanui. Una demanda que hemos esperado 133 años para que se pueda materializar en esta Constitución. Agradezco a todos mis compañeros de la comisión por haberme escuchado, por haber construido esta norma en conjunto, es una norma de consenso como deberían ser todos los artículos que estamos trabajando en este proyecto de nueva constitución”, comentó. 

También se consagró en el borrador de la propuesta de nueva Constitución que el archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, al igual que Rapa Nui. 

Artículo 31.- Archipiélago Juan Fernández. “El Archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas.”

Autonomías Territoriales Indígenas

Además, con 113 votos a favor, el artículo N°19 sobre Autonomías Territoriales Indígenas pasó a la propuesta constitucional. Se establece que “son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley.”

Así, el Estado deberá reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.

“Las Autonomías Indígenas vienen a materializar la definición de los artículos N°4 y N°5 de la comisión de Sistema Político de la libre determinación de los pueblos. Fortalece la cohesión social de los que nos toca habitar en Chile. Con la Autonomía Indígena, lo que el país le está dando a los pueblos indígenas es una interlocución válida para poder entenderse con los distintos actores que cohabitan con los territorios. Todavía queda por avanzar, pero lo más importante para los pueblos indígenas es el tema de territorio y pueblos indígenas”, comentó el convencional Luis Jiménez (Aymara).

Sin embargo, el segundo inciso de este artículo fue rechazado y se excluye totalmente del debate constitucional. Se establecía que “el régimen jurídico de las Autonomías Territoriales Indígenas tendrá como base las normas y principios de esta Constitución, así como los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos sobre derechos de los pueblos indígenas de los que Chile es parte”.