¿Qué tan inédita es la reelección presidencial en la propuesta de nueva Constitución?
La Constitución de 1833 la incluía, pero fue retirada en las de 1925 y 1980. Si se implementara la propuesta de la Convención, Gabriel Boric quedaría excluido de poder utilizar este mecanismo.
Desigualdad en la campaña electoral, la posible instalación de gobiernos populistas y una connotación pública difícil de balancear son algunos de los argumentos que los expertos en derecho constitucional entregan para explicitar los riesgos de la reelección presidencial inmediata.
Esta semana nuestro Constitucheck, de Watchdog PAUTA, investigó qué tan inédita es la incorporación de la reelección presidencial inmediata presentada en la propuesta de nueva Constitución y consultó con expertos constitucionales las implicancias de ella.
Respecto de lo planteado en el proyecto de Carta Magna, concluyeron que este mecanismo puede llegar a ser perjudicial para la institucionalidad democrática. En cambio, plantean que sería preferible alargar a cinco años la duración del mandato presidencial.
¿Qué dice la propuesta constitucional?
En el Capítulo VIII sobre “Poder Ejecutivo”, la propuesta de Nueva Constitución incluye en su artículo 284 lo referido a la duración del mandato presidencial y la reelección. En el texto se establece que “la Presidenta o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales se podrá reelegir, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.
En el segundo numeral se mencionan algunos requisitos en caso de la reelección inmediata, tales como la prohibición que tendrá el mandatario una vez realizada la inscripción de su candidatura para un nuevo período, donde “no podrá ejecutar gasto que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección”.
Además, el texto constitucional plantea que será la Contraloría General de la República la encargada de regular lo descrito en el artículo por medio de la dictación de un instructivo.
Reelección presidencial inmediata en la Historia de Chile
“Las principales constituciones chilenas siempre permitieron la reelección presidencial. El punto de discordia es si aquella puede ser inmediata o no”, señala José Manuel Díaz de Valdés, abogado constitucionalista de la Pontificia Universidad Católica de Chile y profesor investigador de la Universidad del Desarrollo.
La figura de la reelección inmediata no es inédita en Chile, sino que se remonta a 1833, precisamente en la Constitución promulgada bajo el gobierno de José Joaquín Prieto e ideada por exponentes como Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña.
En aquella carta fundamental, el artículo 61 reconocía que el período de la figura presidencial tenía una duración de cinco años y podía optar a la reelección inmediata para el siguiente mandato.
Durante el gobierno liberal de Federico Errázuriz (1871-1876), se trató de otorgar mayor poder al Congreso para contrarrestar el poder del Presidente y, por ello, una de las medidas instauradas fue la prohibición de la reelección inmediata. Bajo las Constituciones de 1925 y 1980 esta limitación se mantuvo, por lo que era necesario esperar al menos un período para volver a ser Presidente. Por lo tanto, con la actual propuesta constitucional se retorna al modelo establecido en la Carta Magna de 1833.
Los principales riesgos y beneficios de la reelección inmediata en Chile
En la propuesta constitucional se establecen normas transitorias que determinan, en caso que se apruebeel texto el próximo 4 de septiembre, los plazos y requisitos. Para la reelección inmediata del Presidente de la República, es la quinta norma la que determina que el jefe de Estado elegido para gobernar entre 2022 y 2026 “no podrá presentarse a la reelección para el periodo siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido”.
Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional y colaboradora de Polis, el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, considera que la reelección, en sí misma, no es una buena idea, porque generaría gobiernos que se extenderían durante más tiempo con “la justificación de la democracia”.
Agrega que en el caso de que el texto se apruebe y posteriormente se quiera modificar este mecanismo, la reforma será muy difícil. “En el capítulo final de la propuesta dice que en materia de sistema político y de reelección se necesita, en algunos casos, de la figura del referéndum, el consentimiento de los pueblos originarios y algunos quórums”, explica.
Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Diego Portales, plantea que un beneficio de la incorporación de la reelección inmediata es que podría evitar la pérdida del primer año en “entender cómo opera la maquinaria del Ejecutivo” y, por lo mismo, permitir la continuidad de políticas difíciles de concluir en cuatro años de mandato.
Para Díaz de Valdés, los riesgos que representa este mecanismo son que el Presidente se convierte en candidato, lo cual determina la última parte de su período hacia la inminente elección. Además, señala que “importantes decisiones se posponen y hay mayor incentivo para adoptar decisiones populistas”.
Para el académico de la Universidad del Desarrollo, también existe una desigualdad electoral, debido a ciertas ventajas con las que podría contar la figura presidencial, quien dispone de diversos mecanismos para “aprovechar el poder estatal en su favor”, junto con la connotación pública que puede tener en los medios de comunicación.
Experiencia internacional
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, en 125 constituciones del mundo se establecen límites a los periodos del Jefe de Estado; esto es, “el número de términos, ya sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir en el cargo”. Respecto de la reelección presidencial inmediata, algunos países que cuentan con ella son Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana y Venezuela.
Carlos Hakkanson, abogado constitucionalista de la Universidad de Piura en Perú y colaborador de Polis, considera que “las constituciones hijas del socialismo del siglo XXI suelen permitir la reelección inmediata, con la finalidad de lograr en el futuro la reelección indefinida mediante una consulta popular. Una estrategia de los líderes populistas que desnaturalizan los principios y reglas de la democracia representativa”.
Agrega que entre las ventajas de contar con este tipo de reelección se encuentra permitir la continuidad de un conjunto de políticas que son difíciles de concluir en el periodo de mandato. Sobre los riesgos o desventajas, Hakkanson menciona la prevalencia de las personas en la institución presidencial, lo que podría resultar contrario al sentido de una República.
“Los gobiernos que la proponen suelen ser populistas y con deseos de aferrarse al poder. En Iberoamérica, la no reelección inmediata es una garantía para la alternancia democrática”, dice Hakkanson.
Enrique Navarro, abogado de la Universidad de Chile y ex ministro del Tribunal Constitucional (2006 – 2012), explica que uno de los problemas que se plantean con la reelección es que puede generar gobiernos populistas o que intentan perpetuarse en el poder.
“Hemos conocido ejemplos en Venezuela, Ecuador o Bolivia. En los últimos 150 años no se ha permitido la reelección inmediata precisamente para evitar esos incentivos y que supongan graves intervenciones, dado el poder que puede tener el gobernante de turno. En Latinoamérica tiende a confundirse el Estado con el Gobierno y son cosas diferentes”, señala Navarro.
Respecto de lo planteado en la propuesta constitucional de Chile, Navarro afirma que “los límites que se establecen son bastante generales e inspirados en la experiencia constitucional ecuatoriana, donde parece haberse establecido mejores y más precisas restricciones”.
En cuanto a la experiencia en Estados Unidos, si bien existe la reelección, la enmienda XXII, en sus secciones uno y dos consagra la duración del Jefe de Estado y establece que “ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de Presidente”.
Hakkanson explica que “ante el silencio de la Constitución estadounidense, desde la presidencia de Washington se estableció una convención para limitar la reelección a un solo mandato inmediato adicional y duró hasta fines de la Segunda Guerra Mundial, tras la muerte de Roosevelt. Con el tiempo, la enmienda XXII puso fin a la convención y formalizó en una regla”.
En relación con la experiencia comparada, tanto Peredo como Couso aseguran que es preferible, para el caso de Chile, la extensión del mandato presidencial si lo que se busca es entregar continuidad a los gobiernos, debido a que la reelección no cuenta con una experiencia favorable en los países de América Latina.
“En un mundo ideal, a mí me hubiera gustado un periodo con duración de cinco años sin reelección. Me parece una cantidad razonable, pero para el caso de América Latina creo que es mejor la no reelección”, dice Couso.
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