¿Cómo quedó el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación en la propuesta constitucional?
El anteproyecto de los expertos mantiene y amplía el derecho de las personas a vivir en un entorno no contaminado, agregando también el concepto de un entorno “sano y sostenible”.
En el marco del nuevo proceso constitucional, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es un aspecto que genera gran interés, debido a las diversas implicancias que tendrá la redacción final de los artículos referidos a este tema. Por eso, en esta edición semanal del Constitucheck, de Watchdog PAUTA, se contactó a abogados expertos en regulación medioambiental, para conocer qué establece la versión vigente de nuestro ordenamiento jurídico y la propuesta realizada en el anteproyecto de los comisionados.
El artículo 19 Nº8 de la actual Constitución señala explícitamente que los chilenos tienen “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Y agrega que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Por otro lado, en el anteproyecto se propone un enfoque diferente, ubicado en el Capítulo de los Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, específicamente en el artículo 16, Nº20.
Este establece “el derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad. b) De acuerdo a la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Este cambio propuesto en el anteproyecto destaca por su enfoque hacia la sostenibilidad y la preservación de la biodiversidad, lo que parece alinearse con las crecientes preocupaciones por la actual crisis climática. Sin embargo, la discusión continúa en torno a cuál de estas propuestas ofrece la mejor protección del medio ambiente, al tiempo que equilibra los derechos y las necesidades de los ciudadanos.
Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes e integrante de la Comisión Experta, destacó que la mayor innovación en la materia dentro del anteproyecto es la creación de un capítulo dedicado al medio ambiente y desarrollo sostenible, aunque es una propuesta que ella personalmente votó en contra por considerarla innecesaria.
“Se discutió muchas veces respecto de que eso no significaba para nada que existieran los derechos a la naturaleza como decía la Convención, sino que el medio ambiente está al servicio de las personas, como dicen los primeros artículos de la Constitución, es decir, del anteproyecto”, señaló Peredo.
La comisionada enfatizó que la propuesta intenta armonizar el desarrollo y el medio ambiente desde una perspectiva antropológica, alejándose de la idea de “derechos de la naturaleza”. Además, mencionó que se mantienen las disposiciones sobre la protección del medio ambiente, permitiendo que las leyes de impacto ambiental puedan ser impugnadas ante la Corte de Apelaciones si afectan los derechos de las personas.
Por otro lado, Ezio Costa, abogado de la Universidad de Chile y director ejecutivo de la ONG FIMA, expresó que la propuesta de la Comisión de Expertos representa un “pequeño avance” en comparación con la Constitución de 1980. Sin embargo, consideró que esta propuesta no cumple con las expectativas que se podrían tener en la actualidad, dado el conocimiento existente sobre la crisis climática y la necesidad de medidas ambientales.
“Si bien no hay una diferencia tan sustantiva, sí al menos hay una actualización que permite superar algunas discusiones sobre cuáles son los estándares con los cuales este derecho se debe respetar”, afirmó Costa.
Costa, que también tiene un máster en Regulación del London School of Economics y es doctor en Derecho por la Universidad de Chile, aseguró que la mayor diferencia que existe entre el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación que está en la Constitución actual y la manera en que se está proponiendo por la Comisión de Expertos, es una actualización de nuestra legislación. Costa argumentó que “internacionalmente se ha reconocido el derecho a vivir en un ambiente sano con un formato más similar a aquel que contiene la propuesta de la Comisión de Expertos que al que está en la Constitución del 80”.
Manuel José Barros, abogado socio de Carey y experto en derecho medioambiental, valoró positivamente la propuesta de la Comisión de Expertos, puesto que a su juicio busca un equilibrio entre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, y cree que representa un avance.
“El anteproyecto se refiere a la institucionalidad ambiental y a la responsabilidad ambiental e incluye categorías actuales como ‘cambio climático’, ‘sostenibilidad’ o ‘biodiversidad’, todo lo cual representa una innovación respecto de la Constitución vigente y da cuenta de una orientación a nivel constitucional de la labor del legislador y de la política ambiental”, comentó.
Barros hace hincapié en el hecho de que el anteproyecto mantiene y amplía el derecho de las personas a vivir en un entorno no contaminado, reconociendo además el derecho a un entorno “sano y sostenible”. Sin embargo, advierte que esta nueva formulación, no reconocida en nuestra legislación actual, requerirá un desarrollo doctrinal y jurisprudencial que le otorgue contenido y significado. Con relación a las restricciones para proteger el medio ambiente, Barros destaca que el anteproyecto permite que estas se establezcan “de acuerdo a la ley”, lo que podría abrir la puerta a que otras autoridades, mediante normas inferiores a la ley, limiten derechos fundamentales con mayor discrecionalidad en nombre de la protección medioambiental.
El abogado de Carey subrayó que el anteproyecto introdujo el concepto de “sostenibilidad”, reemplazando el término de “desarrollo sustentable”, que ya se encuentra definido en nuestra legislación y ha sido esencial en la aplicación, interpretación e integración de normas ambientales.
Barros planteó que este nuevo término, aunque más contemporáneo, puede generar incertidumbre normativa debido a su falta de definición legal. En este sentido, instó a clarificar la relación o distinciones entre “desarrollo sustentable” y “sostenibilidad” durante la discusión del anteproyecto, para garantizar su correcta implementación. Además, resaltó el potencial de interpretación errónea del concepto de “medio ambiente sano”, sugiriendo que sería beneficioso contar con referencias explícitas en la norma constitucional a ciertos parámetros, como las normas de calidad ambiental. Afirmó también que estas normas deberían ser modificadas a nivel legal para no solo responder a situaciones de riesgo de contaminación, sino también para proporcionar pruebas de un “medio ambiente sano”.
Para Ezio Costa, aún existen aspectos significativos que no se han incorporado en la propuesta constitucional, poniendo de relieve varias áreas de mejora. Entre estas, destacó la necesidad de un enfoque más completo en la gestión de los recursos hídricos. Sugirió que la Constitución debería abordar de forma explícita temas como la gestión comunitaria y de cuenca del agua, así como la protección del ciclo del agua, elementos que actualmente no se mencionan en el proyecto presentado por los expertos.
Además, Costa subrayó la importancia de crear un organismo específico para la protección de la naturaleza y los derechos humanos en este contexto. Propuso la creación de una entidad, posiblemente llamada “Defensoría de la Naturaleza”, que tenga como objetivo proteger el medio ambiente. Esto se debe, según Costa, a que los incentivos a corto plazo de los gobiernos pueden impedir una protección medioambiental eficaz, por lo que sería necesario un organismo especializado.