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DD.HH.: abogada detalla lo que implica el estado de excepción

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PAUTA
POR Ana María |

La profesora de Derecho Constitucional UC, Constanza Hube, explica los límites del actuar de las fuerzas de orden y el concepto de uso legítimo de la fuerza.

—¿Qué garantías constitucionales pueden ser conculcadas en un estado de emergencia?

“En un estado de emergencia se pueden restringir solo dos derechos fundamentales que están reconocidos en la Constitución. El primero es la libertad de locomoción que, en términos simples, es la libertad de una persona para poder permanecer en un determinado lugar o bien trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República. El segundo tiene que ver con el derecho a reunión, que también está en la Constitución, y básicamente consiste en el derecho a poder manifestarse pacíficamente y sin armas en lugares de uso público. En base a eso, hay una serie de medidas que le permiten al jefe de la Defensa Nacional, delegado por parte del Presidente, adoptar un estado de excepción, que está específicamente en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de excepción, y establecer medidas en términos generales que permitirían poder hacer este tipo de restricciones. Por ejemplo, el poder restringir reuniones en lugares de uso público, como plazas, marchas o conciertos. Son solo esos derechos y ningún otro derecho constitucional más”.

“En ese contexto se enmarca el toque de queda, el que yo considero como un ejercicio de la suspensión de la libertad de locomoción, es decir, el impedir de que las personas puedan salir y desplazarse libremente entre determinadas horas. No es una vulneración total, porque no se prohíbe completamente, sino que se restringe por un determinado período de tiempo”.

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—La restricción de las libertades de movimiento y de reunión que implican el toque de queda, ¿es una vulneración a los derechos humanos?

“A mi juicio, como se enmarca dentro del estado de excepción constitucional, está autorizado por la Constitución. Tener estados de excepción constitucional es para evitar quiebres institucionales y que no se busquen salidas fuera del ordenamiento jurídico. Es decir, son precisamente para no tomar medidas que estén fuera de la institucionalidad. Por tanto, la Constitución entiende que la regla general es de que se resguarden los derechos fundamentales y también reconocidos por tratados internacionales que incluyen -y es una de las más básicas- la libertad personal”.

“Para mí, restringir la libertad de locomoción o el derecho a reunión son parte de las medidas que componen el estado de excepción constitucional. En ese contexto, no me parece que sea una vulneración a los derechos humanos. Porque estamos hablando de dos cosas que son completamente distintas”.

Constanza Hube es abogada de la UC y profesora de la Facultad de Derecho de la misma universidad.

—¿Cómo se garantizan los derechos humanos en un estado de excepción constitucional?

“Por eso es tan importante que el estado de excepción esté establecido dentro del ordenamiento jurídico. Porque es una salida institucional y dentro del Estado de Derecho. En ese contexto, la Constitución señala cuál es el rol que tienen los tribunales de justicia, que es muy relevante en esta materia: dice que los tribunales no pueden calificar las circunstancias ni los fundamentos invocados por la autoridad, pero eso no obsta a que se resguarden las garantías que tienen las personas de poder recurrir ante los jueces a través de los recursos que correspondan”.

“Entonces, el hecho de que los tribunales no puedan calificar los fundamentos de por qué se dictan los estados de excepción no significa que las garantías, como serían, por ejemplo, los recursos de amparo y de protección, no se puedan ejercer. En el caso de que existan vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas, se pueden presentar estas acciones. Eso las personas lo pueden hacer directamente ante las cortes de apelaciones respectivas y no necesitan ninguna institución intermedia ni recurrir al Ministerio Público ni al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Porque son una vía rápida y que la Constitución establece precisamente para situaciones de emergencia”.

“Al mismo tiempo, el INDH está cumpliendo un rol muy relevante en estas situaciones. Y en el caso de situaciones de militares que al parecer se habrían sobrespasado dentro del ejercicio de su fuerza, ha estado presentando querellas. En eso también el Ministerio Público tiene un rol de revisar esas denuncias y formalizar en el caso de que existan antecedentes, y posteriormente realizar investigaciones. Por lo tanto, las garantías y la institucionalidad siguen exactamente iguales que en un estado de normalidad, que no es de excepción, respecto de potenciales vulneraciones a los derechos humanos”.

—¿Cómo se puede entender en esta situación de emergencia lo que se denomina como “uso legítimo de la fuerza”?

“Esto es complejo, porque uno entiende que jurídicamente estamos en una estado de excepción por el que se pueden restringir ciertos derechos, que en este caso se remiten a la libertad de locomoción y reunión. Pero en la situación práctica, que el derecho diga eso no significa que en la situación todo vaya a funcionar perfectamente bien”.

“Uno asume, por ejemplo, que si se establece una limitación como el toque de queda, la gente lo va a respetar. Pero hay personas que no lo hacen. Entonces, el punto ahí es cómo Carabineros, la Policía de Investigaciones y las Fuerzas Armadas, en este caso el Ejército y también la Armada, se aproximan a esto. La lógica dice que el uso de la fuerza tiene que ser proporcional a la agresión que está sufriendo el militar, el carabinero o el policía. Evidentemente que las personas no están con armas de fuego, como sí lo están Carabineros o los militares, pero eso es evidente por el rol que cumplen. Lo lógico sería intentar reducir o detener a la persona, ya sea porque esté incurriendo en hechos constitutivos de delitos, como un saqueo o incendio, o porque entra a robar a una casa. O bien porque no esté cumpliendo una determinada orden, como el toque de queda. Y eso sería al menos detenerlo durante el tiempo que dure la medida. Y entiendo que ese es el protocolo que se está usando para estos efectos”. 

“Ahora, si un carabinero va y le dispara a una persona que simplemente está incumpliendo el toque de queda y no se percibe como una amenaza, eso es completamente desproporcionado. Pero me parece que decir eso en abstracto no sería justo, porque cada situación hay que investigarla en términos de entender bien cuál es el contexto de la historia completa. Y el gran problema que estamos teniendo hoy es que se filtran algunos videos en los que después se conoce la otra parte. En ese sentido, en Chile existe una institucionalidad que investiga eso, que es el Ministerio Público”.

—De acuerdo con cifras oficiales, hay cinco muertos por disparos de balas y denuncias por abusos de agentes del Estado que de oficio investiga el Ministerio Público. ¿Qué opina de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) intervenga en la situación de Chile, como lo pidieron algunos parlamentarios?

“La CIDH tiene varias funciones, entre ellas pedir opiniones consultivas o, eventualmente, realizar peticiones individuales que podrían implicar, por ejemplo, que la comisión pueda enviar veedores internacionales. No es lo normal, pero podría ser. Ahora, si es necesario, me parece que no al menos respecto de cómo estamos hoy. No me parece malo, pero si es necesario, yo creo que sin perjuicio que es muy lamentable todo lo que ha pasado en todo sentido, tenemos un Instituto Nacional de Derechos Humanos que está bastante validado y haciendo su trabajo de manera seria e imparcial y que tiene un foro de denuncias de potenciales ejercicios abusivos de ciertos derechos o de la fuerza. Su página web está tomando esas denuncias y hoy es un organismo que está muy validado en Chile y cumpliendo una función fáctica que también podría cumplir eventualmente un veedor de la Comisión Interamericana. Y, por otro lado, existen recursos y acciones institucionales que están completamente vigentes, como el recurso de protección y de amparo. Y está el Ministerio Público investigando no solo los saqueos y los incendios, sino también formalizando en casos que estima que existió una transgresión del límite de la fuerza. Entonces, desde esa perspectiva, la institucionalidad está funcionando”.

—¿Y qué piensa de la decisión de la alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, de enviar a Chile una misión para verificar la situación de los derechos humanos?

“Entiendo que el Gobierno está alineado con la visita de la ONU, y que eso es una buena señal en términos de la transparencia de los procesos”.