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¿Está en riesgo la privacidad de quienes postulan a beneficios sociales?

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POR Marcela Gómez |

Quienes no cumplían requisitos para subsidio al ingreso mínimo recibieron un listado con sus datos y de otras 790 mil personas. El caso abre un complejo precedente.

Quienes postularon al Subsidio al Ingreso Mínimo, que complementa las rentas más bajas de los trabajadores con contrato, recibieron con sorpresa la información del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) que explicaba las razones para no concederles ese beneficio.

El correo electrónico permitía descargar la resolución exenta N° 0314 del 29 de mayo, firmada por el subsecretario (s) de Servicios Sociales, Juan de Solminihac. Se incluyó la nómina de todos quienes no calificaron al beneficio: 9.937 páginas conteniendo el nombre completo y RUT de unas 790 mil personas aproximadamente.

El destinatario debía buscarse en la lista según su RUT y ahí verificar si el rechazo correspondía a que no figuraba en el Registro Social de Hogares o en el 90% más bajo de ese instrumento; información inexistente sobre su renta, exceder el límite de $384 mil mensuales y no cumplir una jornada laboral ordinaria.

A la molestia que destinatarios expresaron en redes sociales se sumó la alarma de algunos expertos, que ven una vulneración del derecho a la privacidad, garantizado en la Ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal.

Desde el MDS precisaron que la situación ya fue corregida. 

El tema cobra más relevancia considerando que el 15 de junio se conocerán los resultados del Ingreso Familiar de Emergencia, la política social más importante en montos y cobertura en esta coyuntura, y el MDS deberá también informar a los postulantes rechazados.

¿Es necesaria la lista?

Fuentes del MDS explicaron que la información de las peticiones rechazadas nunca estuvo disponible en la web, sino exclusivamente en los correos electrónicos de los involucrados. Argumentan que no se vulneró la privacidad de las personas, ya que no se incluyó la dirección u otro mecanismo de contacto, así como tampoco su renta o información sobre su realidad socioeconómica.

Admiten que se produce una colisión entre las exigencias legales que enfrenta el ministerio y la Ley de Datos Personales. Plantean que de acuerdo con la ley que rige los procedimientos administrativos del Estado, es obligatorio que el ministerio emita un acto administrativo (la resolución en cuestión) para dar cuenta del rechazo a los postulantes. Así se ha hecho, dicen, con beneficios anteriores, incluido el bono Covid de $50 mil por carga.

Ese documento, que se envía a la Contraloría General de la República (CGR), es esencial para eventuales reclamos de los interesados, añaden. Desde la CGR detallaron que ante el rechazo en una postulación, la persona debe reclamar primero en el MDS. Agotada esa vía, puede recurrir a la CGR, donde “el reclamo debe venir acompañado por toda la  información documental necesaria para respaldar su presentación”.

Denuncia por Transparencia

PAUTA consultó al Consejo para la Transparencia, entidad que recientemente emitió una alerta sobe la divulgación de datos sensibles de pacientes en hospitales. 

“Como Consejo para la Transparencia hemos recibido una denuncia que ya está siendo tramitada por los canales administrativos correspondientes. En ese contexto no es posible emitir declaraciones en tanto su Consejo Directivo debe pronunciarse sobre el particular”, señaló el presidente de la entidad, Jorge Jaraquemada

De hecho, en su cuenta de Twitter la entidad ya había sugerido un curso de acción a interesados que solicitaron orientación sobre el caso.

Riesgo de discriminación

“Es una mala decisión del ministerio: aquí hay un error y negligencia al exponer estos datos de forma innecesaria”, opina el abogado de la ONG Derechos Digitales Pablo Viollier. El organismo está recopilando antecedentes sobre este caso.

El también docente la Universidad Diego Portales estima que lo que correspondía era entregar a cada persona información de su caso en particular, más aun al tratarse de datos sensibles como su situación socioeconómica. Dice que incluso si la resolución se pide por Ley de Transparencia, “lo que corresponde es entregar la información con los datos de identidad tarjados”.

A su juicio, “la privacidad no es un lujo y no puede ser que el precio de postular a beneficios estatales sea relativizar la privacidad de la personas”. Advirtió que exponer la identidad de quienes postularon a un subsidio podría prestarse a discriminación; “por ejemplo, los bancos podrían cerrarles las puertas a personas que soliciten créditos y que figuren en esa base de postulaciones rechazadas”.