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Violencia en La Araucanía: la dura señal de la Suprema contra el Gobierno

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Poder Judicial/Agencia Uno
POR Ana María |

La Tercera Sala acogió un recurso de la Asociación de Contratistas Forestales: señaló que sus denuncias “no han sido oídas” y apuntó a “omisiones” de las autoridades.

Este es el primer fallo en el que la Corte Suprema tiene un voto tan crítico y duro contra el rol del Estado y sus autoridades frente a la violencia en La Araucanía: la Tercera Sala Constitucional, que preside el ministro Sergio Muñoz, acogió por cuatro votos contra uno un recurso de protección en favor de la Asociación de Contratistas Forestales (Acoforag).

El gremio se quejó por la falta de seguridad en la zona tras haber sido objeto de 138 ataques desde 2104 tanto contra personas que trabajan en alguna empresa contratista forestal o de transporte asociada a esas faenas como a bienes. Había perdido en la Corte de Apelaciones de Temuco, pero la Tercera Sala revocó la decisión con los votos a favor de los ministros Muñoz, Ángela Vivanco, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Julio Pallavicini. En contra se manifestó el último juez que llegó a la Suprema: Leopoldo Llanos.

Al acoger el recurso, la Suprema apuntó directamente al rol de las autoridades. “Se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias”, señaló el fallo, “al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la región, omisión que se ha traducido, a su turno, en una amenaza concreta e identificable a determinados derechos previstos en la Carta Fundamental y de que son titulares los actores”.

La Suprema añadió que esta “omisión” ocurre al constatar que las empresas afectadas “no han sido debidamente oídas como tampoco incluidas al momento de analizarse cuáles serían las estrategias más adecuadas para prevenir y/o hacer frente a tales situaciones de alteración del orden público, circunstancia que carece de razonabilidad, desde que por esta vía se prescinde por los recurridos de la información directa que los afectados pueden proporcionar”.

El fallo fue firmado el 30 de julio, un día antes de la primera visita a La Araucanía del nuevo ministro del Interior, Víctor Pérez . Fue el preludio a que se produjeran los hechos de violencia en la zona el fin de semana: el sábado 1 de agosto y la madrugada del domingo hubo ataques que provocaron daños parciales o quemas totales de al menos cinco municipalidades. Además, hubo de enfrentamientos entre vecinos de la zona y comuneros mapuches que, incluso, provocaron de denuncias de racismo.

Los 138 ataques 

La presentación de la asociación se dirigió en contra del ahora exintendente de la Araucanía Jorge Atton y los gobernadores de las provincias de Cautín y Malleco, Mauricio Ojeda y Víctor Manoli (hoy intendente), respectivamente. Se les reprochó “las omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad y tranquilidad pública que privan, perturban y/o amenazan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de sus representados y de todos sus trabajadores”.

En su recurso de protección, la asociación gremial Acoforag enumeró una serie de hechos de violencia y consignaron que desde 2014 en adelante se han catastrado 138 hechos de violencia contra bienes y personas que trabajan en alguna empresa contratista forestal o de transporte asociada a faenas forestales.

“Con habitualidad, en distintas zonas de La Araucanía donde se desarrollan faenas forestales, se practican atentados que afectan a las personas y los bienes, consistentes principalmente en asaltos grupales, desarrollados por personas que la mayoría de las veces ocultan su identidad, portando armas de fuego y cortopunzantes, quienes por medio de intimidaciones, amenazas, amedrentamientos, forcejeos, pedradas, disparos y otros hechos de violencia irracionales contra empresarios y trabajadores del sector forestal de la región, alteran gravemente el orden público, generando temor e intranquilidad en la población y principalmente los trabajadores del sector forestal, quienes temen por su vida e integridad física y síquica”, señalaron en la presentación.

Plantearon que las autoridades “han omitido la realización de varias acciones concretas a adoptar frente a situaciones que privan, perturban y amenazan seriamente la vida e integridad física de las personas, además de la propiedad sobre los bienes de ciertas comunas de la región”.

Muñoz, el voto que se convirtió en mayoría

Si en un fallo del 6 de julio pasado el ministro Sergio Muñoz fue voto de minoría en otro recurso de protección -de la misma naturaleza- que presentó un grupo de trabajadores de empresas de la Región de Los Ríos, esta vez su opinión se convirtió en mayoría.

En aquella sentencia, la Suprema confirmó el rechazo al recurso de la Corte de Apelaciones de Valdivia en contra de la Gobernación de Valdivia y de la Intendencia de Los Ríos: los trabajadores se quejaban de que en el lugar donde desarrollan sus faenas forestales “grupos armados irrumpen y realizan actos de violencia y de destrucción que afectan a las personas que laboran en ellos, y a los bienes con que se desarrollan estas actividades”. Denunciaban que las autoridades “han omitido realizar medidas de prevención de estos hechos, así como la persecución de los responsables”.

En su voto de minoría, Muñoz señaló que entre las omisiones de las autoridades -después de que hubiese 12 hechos violentos entre 2014 y 2019- está la de no llevar un registro de las empresas forestales, de los atentados incendiarios y haber contado con “una planificación para proteger a las empresas forestales que contengan acciones específicas para desarrollar procedimientos y estándares para la reducción de índices de atentados incendiarios en la región”.

Sergio Muñoz, ministro de la Corte Suprema

El fallo recuerda “el gobierno en terreno”

Pero en el último fallo del 30 de julio, que acogió el recurso protección presentado por la Asociación de Contratistas Forestales, la mayoría de la Tercera Sala coincidió la opinión de Sergio Muñoz. Es un duro golpe a las autoridades.

En la sentencia se pone énfasis en lo que dice la Constitución respecto del rol del Estado, en el sentido de que es su deber resguardar la seguridad, dar protección a la población y promover, entre otros aspectos, “la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar y proteger el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Tras acoger los argumentos del gremio, la sentencia dice que “se desprende con nitidez que tanto intendentes como gobernadores se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones, entre las que se cuentan la de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes”. 

No es todo. El fallo, incluso, señala que “si bien no cabe a la judicatura inmiscuirse en el ámbito propio de la discrecionalidad con que actúa la autoridad administrativa al momento de valorar las circunstancias con arreglo a las cuales adopta sus decisiones en materia de orden y seguridad pública, a su respecto rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativas”. 

Además, la sentencia establece que al no generarse instancias de diálogo y entrega de información con los empresarios forestales, “lo que en definitiva puede reprocharse tanto al intendente de la Región de la Araucanía como a los gobernadores recurridos es la falta de transparencia y publicidad de sus decisiones, lo que ha redundado en que los directamente afectados observen inactividad o pasividad por parte de la autoridad que precisamente se encuentra llamada a darles la debida protección tanto a su persona como a sus bienes, vulnerándose con ello -en grado de amenaza- los derechos invocados por los actores y que se encuentran garantizados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución”.

Sin embargo -sigue la sentencia-, y tal como lo señaló Muñoz en el voto de minoría de comienzos de julio por el caso de violencia en Los Ríos-, dentro del reproche de los recurrentes a las autoridades está la ausencia de un registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región que eventualmente requieran medidas de seguridad preventivas. Esto, además de que se genere una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de Acoforag, para trabajar conjuntamente en la seguridad, para la adopción “de más y mejores medidas de seguridad”.

Por ello, la Corte ordenó pedir a la Asociación de contratistas un listado de las firmas que requieran medidas preventivas de seguridad y generar una mesa de trabajo preventivo de los empresarios forestales “para trabajar conjuntamente en la elaboración de estrategias de prevención, así como la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Araucanía”.