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Tribunales de ejecución de penas: el proyecto que viene

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Agencia Uno
POR Ana María |

Un seguimiento de jueces especializados durante todo el cumplimiento de una condena es la deuda pendiente del sistema. Un proyecto de ley entra por segunda vez a la discusión parlamentaria.

El Decreto de Ley 321 que regula las libertades condicionales es de 1925 y, a pesar de sus reformas -la última en enero 2019-, estas no son lo suficientemente sustantivas. Porque lo que tiene que cambiar es el sistema a través del cual se conocen las postulaciones”, dice la abogada Karin Hein, de la Fundación Amparo y Justicia, organismo que desde hace 22 años representa a familias de niñas y niños que han sido víctimas de delitos sexuales y de asesinatos.

El debate respecto de cómo se otorgan las libertades condicionales se reactivó debido a la violación y femicidio en Villa Alemana de Ámbar Cornejo, de 16 años, por cuyo crimen la Fiscalía formalizó a Hugo Bustamante, pareja de su madre.

Bustamante estaba en libertad condicional desde 2016, año en que se la concedió una comisión presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso e integrada por jueces de garantía y tribunales orales. Entonces cumplía una condena de 27 años por el asesinato de su anterior pareja y el hijo de 9 años de ella, pero obtuvo la salida de la cárcel después de 11 años, es decir, incluso antes de cumplir la mitad de su pena. 

La legislación al 2016, según han explicado penalistas y académicos como María Elena Santibáñez, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, permitía a la Comisión de Libertad Condicional otorgar el beneficio -que en ese tiempo se entendía como un derecho que tenían los internos al cumplir ciertos requisitos-, por lo que los magistrados habrían actuado en apego a la ley. Aun así, diputados oficialistas presentaron una acusación constitucional por “notable abandono de deberes” en contra de Silvana Donoso, la única ministra de Corte que es parte de la comisión.

Reforma estructural

Pero, más allá de la contingencia del libelo en contra de Donoso, para la abogada Hein el tema de fondo tiene que ver con la necesidad de un cambio estructural en el sistema. “Lo que debe haber son jueces de ejecución con atribuciones para conceder o revocar las libertades condicionales, pero donde también exista un procedimiento adversarial, que en este momento no hay”.

El procedimiento adversarial al que se refiere consiste en que las partes que están interesadas en que una persona postule a la libertad condicional -ya sean las víctimas, sus familias o el propio condenado- tengan las posibilidad de intervenir en una audiencia. Es decir, que tengan rol activo.

¿Qué se necesita? “Que haya una posibilidad de recurso en contra de la resolución de la comisión”, señala Hein a PAUTA.

El sistema actual, sin embargo, no tiene esa posibilidad. Las comisiones de libertad condicional, que se reúnen dos veces al año y de acuerdo a la jurisdicción de las cortes de apelaciones, están integradas y presididas por un solo ministro o ministra. Además, forman parte de ellas jueces de garantía y de tribunales orales. Pero ni los familiares de las víctimas ni los condenados, pueden intervenir. 

Cómo operan hoy

Las comisiones reciben los informes de Gendarmería, que recomiendan o desaconsejan que los condenados puedan acceder al beneficio. Y, de acuerdo con el Decreto Ley 321, los cinco jueces tienen un plazo de 15 días como máximo para resolver. Sin embargo, añade la abogada, cada grupo se toma el tiempo que estima necesario para tomar su decisión y muchas veces los plazos son mucho menores a esas dos semanas.

“Si vemos el sistema penal como una mesa de tres patas, por un lado tenemos el Código Penal, que nos dice qué es delito y cómo se sanciona. También el procedimiento penal, que es el cómo se tramita desde la investigación hasta la sentencia. Pero Chile no tiene la tercera pata, que es la posterior a la sentencia”, dice Hein en referencia a la inexistencia de los tribunales de ejecución de penas.

Entonces, sigue la abogada, “¿quién controla esta sentencia? ¿Quién controla la ejecución de las penas?”.

Karin Hein, abogada de Fundación Amparo y Justicia

Tras la reforma a este decreto del año pasado, los requisitos postular al beneficio son haber cumplido el tiempo mínimo, que suele ser la mitad de la condena. También requieren obligatoriamente de un informe de Gendarmería realizado por un organismo técnico -hasta antes de 2019 no era perentorio-, sea favorable o no. Además, haber presentado una conducta intachable en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, es decir, ocho meses antes. 

-¿Por qué estima que estos requisitos no son suficientes?

La reforma de enero de 2019 no fue suficiente porque el sistema está mal desde su origen. Es antiguo y no cumple las normas actuales de derecho internacional, que son las mismas que hoy se cumplen en Chile con la reforma procesal penal. Pero esto se quedó en el pasado. Acá no hay tribunales, no hay un procedimiento especial establecido, sino que son jueces que se juntan en una Comisión de Libertad Condicional que más bien es un órgano administrativo en cual reciben los antecedentes de Gendarmería y deciden”.

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Un proyecto y una deuda

En 2016, Hugo Bustamante salió en libertad junto con otras 700 personas. Y, tal como hoy, en la agenda se volvió a reactivar la creación de un tribunal de ejecución de penas, compuesto por jueces que se dediquen exclusivamente a eso.

En 2018, diputados del Partido Socialista presentaron un proyecto de ley. Y ahora parlamentarios de la Comisión de Constitución de la Cámara, presidida por Matías Walker (DC), hicieron cambios a la moción y la ingresarán el martes 18 de agosto.

“Uno de los grandes retrasos que tiene nuestro sistema judicial es la inexistencia de los tribunales de ejecución de penas. Pareciera que todo el sistema penal chileno termina con la condena del delincuente y con su destinación a la cárcel, cuando después de aquello ocurren sucesos muy relevantes”, dice a PAUTA el diputado PS Leonardo Soto, uno de los patrocinadores del proyecto, cuya autoría en la versión 2020 es de Walker.

La idea del proyecto es que jueces especializados puedan supervisar el comportamiento de un interno durante todo el cumplimiento de la pena y que visiten usualmente las cárceles, apoyados por especialistas, como sicólogos y asistentes sociales. “Nada de eso existe hoy en Chile. Tenemos un sistema informal, pobre, carente de herramientas metodológicas útiles para predecir el comportamiento de un condenado en el medio libre”, señala el diputado Soto.

“Es más. Una de cada tres personas que el sistema deja en libertad condicional, vuelve a delinquir antes de un año. Y en eso, nuestro sistema es totalmente ciego a anticiparse”, agrega. “Debe haber también un acompañamiento a la familia de la persona condenada, para que lo reciba y así evitar a toda costa que reincida. Pero también tendrá un rol especial la consulta a las víctimas de los delitos respecto de las decisiones que se toman sobre el condenado”.

Coindice la abogada Hein: “Si algo tan terrible como el homicidio en Villa Alemana de Ámbar puede dejar una huella positiva, sería que Chile asumiera la deuda que se tiene en la ejecución de las penas y se produzca una reforma sustancial”.