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El fallo que descartó el desafuero de Ossandón cuestiona el rol de la Fiscalía

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Agencia Uno
POR Ana María |

La Corte de San Miguel desestimó desaforar al senador RN por tráfico de influencias. Señaló que faltaron pruebas y que en uno de los hechos, no hubo “la necesaria descripción” del Ministerio Público.

Fue un buen fallo para el senador Manuel José Ossandón, pero no para el fiscal regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra. No solo porque la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó desaforar al parlamentario por el delito de tráfico de influencias tras ser acusado de intentar favorecer a la empresa de extracción de áridos Cavilú SpA, de la que su hijo Nicolás Ossandón es socio y administrador, ante el Concejo Municipal de Pirque. No. También porque la resolución determinó que no hubo prueba suficiente del Ministerio Público.

“Es posible concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público no surge prueba suficiente que permita dar por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”, dice el fallo de la corte difundido este jueves 13 de abril.

Ossandón había suspendido su militancia de Renovación Nacional. El caso, además, afectó sus aspiraciones políticas, considerando que en las primarias de Chile Vamos de 2017 obtuvo la segunda mayor votación tras Sebastián Piñera.

No al desafuero

El desafuero fue rechazado por nueve votos contra cinco. A favor del parlamentario se pronunciaron Carolina VásquezMaría Teresa LetelierMaría Teresa Díaz , Ana María Cienfuegos, Liliana Mera, María Soledad Espina, Luis Sepúlveda, Adriana Sottovia y Sylvia Pizarro.

El fallo se pronunció respecto de la imputación de Guerra al senador: lo acusó de haber intervenido ante el Concejo Municipal de Pirque y ante el alcalde de esa comuna, Cristián Balmaceda Undurraga primo de Ossandón-, para conseguir los permisos de operación de la empresa Cavilú Spa sin haber develado que su hijo era el dueño.

En agosto del año pasado, durante la formalización de Ossandón, Guerra incluso reveló mensajes que el senador envió a Balmaceda, los que calificó de tener un “tono amenazante imputándole una animadversión a Cavilú”. Y que, en una de esas comunicaciones por WhatsApp, le escribió a su primo: “Terminaste de reventar al Nico. Debes estar muy contento. Tienes una nueva víctima de 23 años”.

Son expresiones, relató el fiscal en ese entonces, que “claramente demuestran que el imputado Ossandón tenía pleno conocimiento de que su hijo Nicolás Ossandón formaba parte de la empresa Cavilú y que las acciones que él intentaba que fueran revertidas, lo perjudicaban”.

No hubo “ventaja económica”

Sobre los contratos u operaciones en que se atribuyó interés a Ossandón para mantener la ordenanza que contemplaba un convenio de administración conjunta para la extracción de áridos entre las municipalidades de Puente Alto y Pirque, y sobre la prórroga del plazo solicitado por Cavilú SpA para obtener la evaluación de impacto ambiental, el fallo dice: “Ninguno de ellos, en sí mismo, supone una ventaja económica como contratante o interviniente para el hijo del senador”.

Es decir, la Corte en mayoría estimó que las intervenciones por las que fue acusado no implicaron ganancias de ningún tipo. 

La resolución agrega, nuevamente cuestionando la indagatoria de la Fiscalía, que “tampoco se lee de la imputación que realiza el Ministerio Público la necesaria descripción que permita comprender de qué manera la supuesta decisión favorable buscada derivaría en beneficio para el hijo del senador Ossandón, ya que de ellos solo se hace una mención genérica, indicándose que se busca dar interés a Nicolás Ossandón que es accionista de Cavilú SpA”. 

Respecto de la solicitud de prórroga de plazo para que la empresa obtuviera permisos de evaluación de impacto ambiental, el fallo sostiene que eso era “una cuestión administrativa, que puede, eventualmente, conllevar una autorización de funcionamiento y, en tal sentido, un beneficio económico para el autorizado, si se obtiene el permiso; pero la petición de prórroga propiamente tal no responde a la naturaleza de contrato como tampoco de operación y carece, además, de contenido económico, el que del mismo modo que se refiere en el caso anterior, no ha sido descrito ni explicado de modo alguno por el persecutor”.

Mientras que sobre la imputación a Ossandón de intentar influir sobre el alcalde Puente Alto, Germán Codina, luego de que Cavilú también tenía vinculación con esa comuna -de la que Ossandón fue alcalde-, el fallo desestimó los cargos: “No hay antecedentes suficientes en la investigación, descritos por el Ministerio Público, que permitan sostener la imputación de haber existido presión o interferencia sobre el alcalde Codina, como tampoco sobre funcionarios de la municipalidad que aquél representa, para la extensión de cheques en pago de lo supuestamente debido a propósito de la extracción de áridos en el Río Maipo, a consecuencia de la aplicación del acuerdo de administración conjunta”.

Votos de minoría: “Alta autoridad pública”

Los cinco ministros que sí estuvieron por desaforar a Ossandón fueron María Carolina Catepillán, María Alejandra Pizarro, Claudia Lazen, Carmen Gloria Escanilla y Marcelo Ovalle (los dos últimos son jueces suplentes).

Entre los argumentos que detallaron en su voto de minoría, uno dice que en este caso en “una misma persona confluyen las calidades de senador de la República, exalcalde de los dos municipios a los que incumben los hechos investigados y primo del jefe edilicio de uno de ellos. Por consiguiente, se da en la especie el particular entorno de concurrir simultáneamente tres planos de relación”.

Por ello, acogieron los planteamientos de Guerra, quien había destacado que las intervenciones de Ossandón se dieron en el contexto de que en las comunas donde se desarrollaron los hechos -Pirque y Puente Alto-, el senador había sido alcalde en ambas.

Así, los jueces disidentes dijeron al respecto que, para lo que es este caso interesa, “lo pertinente a considerar es el influjo de la condición de alta autoridad pública de parlamentario en ejercicio que el aforado estaba en situación de representarse y el peso capaz de ejercer en el quehacer funcionario de aquellos a quienes habría contactado”.

En este sentido, estaban a favor de desaforarlo y que el tribunal de fondo que, eventualmente, investigara la causa, pudiese determinar los hechos. Y agregaron: “Así, la calidad de funcionario público, y específicamente en el caso del imputado, debe ser apreciada como un todo, a través del tiempo y dadas las diferentes calidades ejercidas, puesto que a partir de allí se debe sopesar el requisito del tipo penal que es tener la capacidad de ejercer influencia, es decir, de incidir indebidamente en las decisiones propias de otros funcionarios públicos”.