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¿Legisladores demandados? El debate jurídico que abrió Cristóbal Eyzaguirre por las rentas vitalicias

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Agencia Uno
POR Ana María |

El abogado de Consorcio y Confuturo planteó la idea de que quienes aprueben el cuarto retiro podrían enfrentar demandas. Expertos validan y refutan la tesis del socio de Claro y Cia.

¿Pueden los parlamentarios tener responsabilidad civil individual si aprueban un proyecto de ley que provoque daños a terceros y responder con su propio patrimonio? Esa es la pregunta que se abrió este martes 26 de octubre en el debate jurídico, a propósito del polémico proyecto del cuarto retiro, que incluye un adelanto del dinero de las rentas vitalicias que gestionan las compañías de seguros.

Para el abogado y socio de Claro y Cia. Cristóbal Eyzaguirre, aunque se trataría de un hecho inédito, ese escenario jurídico sí es posible en Chile. Y así lo planteó en la columna “Responsabilidad frente a la irresponsabilidad desatada en materia de rentas vitalicias”, publicado este 26 de octubre en El Mercurio.

Se trata de un texto que Eyzaguirre, quien representa a las aseguradoras Confuturo y Consorcio, publicó el mismo día que la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto de ley del cuarto retiro desde las AFP, moción que incluye un segundo adelanto desde los dineros invertidos en las rentas vitalicias.

En el texto, el también profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile recordó que los organismos técnicos del Estado que supervigilan los seguros y las pensiones “han advertido que el proyecto de ley causará la insolvencia e iliquidez de muchas compañías de seguros“. Luego, señaló que el Derecho tiene al menos dos herramientas para “hacer efectiva la responsabilidad personal de los parlamentarios que aprueben el proyecto”.

La primera de ellas, dijo Eyzaguirre, es una “acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados”, incluyendo a los pensionados, otros asegurados, los trabajadores y las compañías de seguros de vida. Al respecto, señala que la inviolabilidad parlamentaria solo se refiere a causas penales, pero no civiles. La segunda es una “acción de repetición”, que implicaría que si el Estado es condenado tras las demandas que podrían interponer las aseguradoras, este podría, a su vez, demandar a quienes le han causado el perjuicio inicial. A juicio de Eyzaguirre, estos serían los parlamentarios. “La aprobación del proyecto de ley corresponde a una falta que se cometerá en ejercicio de las funciones parlamentarias, por lo que comprometerá al Estado”, dice en su columna publicada en El Mercurio.

Es decir, la acción de repetición implica que si el Estado es condenado a pagar indemnizaciones a las aseguradoras -si estas eventualmente ganaran las demandas-, luego podría demandar a los parlamentarios y recuperar lo pagado. Incluso, señala Eyzaguirre, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) tendría la obligación de presentar acciones civiles.

¿Cuál es la base de una demanda del Estado contra los parlamentarios? Para el abogado, el sustento jurídico sería que habrían legislado a pesar de “las advertencias que todas las autoridades competentes han hecho en el seno del mismo Congreso”, por lo que generarían “un daño consciente y voluntariamente”.

Cristóbal Eyzaguirre B., socio de Claro y Cia.

Carlos Pizarro: “Me parece muy complejo”

El profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales (UDP), Carlos Pizarro Wilson, señala que, primero, Eyzaguirre “da por sentado algo que todavía no ocurre: que el Estado sería condenado por haber aprobado leyes que significarían pagos con cargo a las aseguradoras que son las que manejan sus pensiones”. Y segundo, que la tesis planteada por el abogado no es viable. “Me parece muy complejo de sostener que los parlamentarios, al actuar dentro de sus funciones elaborando una ley, actuaron dolosamente o con una culpa grave”, comenta.

Agrega que lo que le parece más novedoso de la tesis de Eyzaguirre es la posibilidad de que las personas demanden directamente a los parlamentarios por dictar una ley y que, además, el Estado, una vez que pague a quienes lo demanden, pueda arremeter en contra de los legisladores. 

Para Pizarro, el planteamiento respecto de la posibilidad de que el Estado recurra contra los parlamentarios tiene “errores significativos”. Y lo explica: “El derecho a repetir del Estado, a cobrarle a los parlamentarios, solo podría verificarse si los parlamentarios llevaron a cabo un acto por fuera de sus funciones. Y hacer leyes es su función constitucional. Entonces, parece muy difícil de entender que si el Estado le encomienda hacer leyes, luego dicten esa ley y después el Estado enfrente el pago en razón de una ley que habría afectado a las compañías de seguro”.

El profesor de Derecho Civil añade que en la Teoría de la Responsabilidad del Estado solo se puede demandar a un funcionario en el evento que actúe dolosamente con la intención de causar daño. “Y si es así, el Estado paga por él y luego tiene derecho a repetir contra el funcionario solo para el caso que actúe dolosamente, con una culpa grave”.

-Eyzaguirre plantea que, de aprobarse el proyecto, los parlamentarios generarían un daño consciente y voluntario “dadas las advertencias que todas las autoridades competentes”.

“Eso es una cuestión que podría discutirse. Yo no creo que exista una intención dolosa de los parlamentarios de causar un daño a las compañías de seguro. Pero de lo que se interpreta de su columna es que los parlamentarios, a sabiendas de las consecuencias que tendría esta ley para el Estado, de igual manera actúan, con lo cual incurrirían en una culpa grave según Eyzaguirre”.

En este sentido, Pizarro dice que una frase de la columna de Eyzaguirre es clave. “Señala que ‘la aprobación del proyecto de ley corresponde a una falta que se cometerá en ejercicio de las funciones parlamentarias por lo que comprometerá al Estado’. Esa es la tesis, y si él dice que está dentro del ejercicio de sus funciones, OK, pero una cuestión distinta es que el Estado pueda ir contra los parlamentarios si ellos actuaron dentro de sus funciones, como el mismo Eyzaguirre lo confiesa”.

Macarena Letelier: “Los actos tienen consecuencias”

Macarena Letelier, abogada especialista en arbitrajes y profesora de mediación civil y comercial de la Pontificia Universidad de Católica de Chile, destaca la “mirada jurídica” de la columna de Cristóbal Eyzaguirre. “Es cierto que los actos tienen consecuencias y cuando las consecuencias provocan perjuicios para las personas, abren espacios de responsabilidad. Y eso no tendría por qué escapar a ninguna materia”.

Como se trata de un ámbito legislativo, la abogada recuerda que para ello hay distintos controles para que las leyes se enmarquen en la Constitución. “Pero esto (el proyecto) ha estado muy contaminado por lo político y lo electoral. Entonces, esas certezas se están viendo debilitadas y eso tiene un impacto interno y otro internacional”.

Sobre el planteamiento de Eyzaguirre ante la eventual responsabilidad de los parlamentarios, Letelier dice que “lamentablemente son vertientes que nos estamos planteando frente a lo que ocurre hoy en Chile”. Y añade: “Ojalá no lleguemos a eso. Las leyes tienen que enmarcarse en la Constitución. En el caso de los retiros (de las AFP), hemos visto que los controles no han funcionado y hoy nos hemos puesto en un escenario internacional, donde se nos está mirando. Chile puede quedar debilitado en las certezas que ofrece”.

Macarena Letelier, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Del proyecto de segundo retiro de rentas vitalicias, la abogada recalca que se trata de inversiones extranjeras “que pueden poner a Chile en la palestra internacional frente a tribunales como el Ciadi, donde va a tener que defenderse y, eventualmente, responder por los perjuicios. Entonces ¿quién se hace cargo de eso? Uno como ciudadana, más allá de lo jurídico, dice ‘ojalá que el que se haga cargo es el voto de las personas al final de las elecciones, porque hoy se mezcla el interés general con el particular'”.

La abogada añade que si el proyecto de ley se aprueba “y afecta a las compañías de seguro, vamos a tener demandas de arbitraje internacional de inversiones contra Chile. Eso es una realidad y nos deja en un muy mal pie desde distintas miradas. Una de ellas es en quienes ya realizaron inversiones y firmaron contratos en que estaban las reglas claras para las partes, porque por eso inviertes en un país que te da certezas. Otra es porque vas mermando tu prestigio, más allá del caso particular de las demandas que pueden llegar”.

Navarro: “Tiene fundamento jurídico, pero…”

El exministro del Tribunal Constitucional (TC), Enrique Navarro, señala que aunque el planteamiento de Cristóbal Eyzaguirre es viable, ve difícil que se produzca ese escenario: “Tiene fundamento jurídico, es novedoso, pero a la vez no hay precedente porque no está suficientemente desarrollado”.

El académico de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile explica que la responsabilidad del Estado, en cambio, si está desarrollada en otros dos ámbitos: el Estado-administración que responde, por lo general, por falta de servicio, y el Estado-juez, cuando hay error judicial.

“Pero el Estado-legislativo es un tema que no está desarrollado ni suficientemente trabajado. Uno podría, eventualmente, demandar de acuerdo con las reglas generales. Y siempre y cuando el Estado sea condenado como consecuencia de actos que se supone le son imputables. En esa situación el Estado tiene derecho a repetir o demandar a su funcionario o a la persona que ha sido responsable directamente del hecho”.

La tesis de Eyzaguirre de la responsabilidad parlamentaria sería una situación inédita y difícil, asevera, pero no imposible. Sin embargo, el constitucionalista aclara que, de ocurrir, “si el Ejecutivo no veta también tendría responsabilidad. Porque, en el fondo, serían todos aquellos que son colegisladores”. Navarro señala que en el caso de los parlamentarios no son susceptibles a ser juzgados por injurias y calumnias por las opiniones que emiten en Sala o Comisión. Mientras que el fuero les permite que no sean llevados a juicio penal sin que, previamente, eso sea autorizado por la Corte.

“Pero sí pueden ser demandados como consecuencia de actos que hubiesen producido perjuicios ya sea en algún caso directamente o repitiendo si el Estado considera que al haber sido condenado a determinadas indemnizaciones, pudiera tratarse de los responsables directos de los hechos que motivaron la indemnización”, explica.