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En un día se acaban todas las horas disponibles para cambiar el orden de los apellidos en enero

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Agencia Uno
POR Lucía Alegrete |

Debido a la alta demanda, el Registro Civil abrió nuevos cupos para los adultos que desean concretar el nuevo derecho legal que permite llevar el apellido de la madre antes que el del padre.

En menos de 24 horas, se agotaron las siete mil horas que el Registro Civil dispuso para quienes querian para agendar en enero la solicitud de cambio en el orden de sus apellidos. Esto luego que el 11 de enero entrara en vigencia la ley que habilitó este nuevo derecho.

Ante esta alta demanda, se anunció la apertura del agendamiento para realizar el trámite en los meses de febrero y marzo de este año, disponiendo un total de 14 mil nuevas horas. Para hacerlo debe ingresar a este link, donde además se describe toda la información necesaria y los respectivos formularios. El tramite no tiene costo, pero los nuevos documentos de identidad (cédula y pasaporte) deberán ser pagados de acuerdo al valor establecido.

Al respecto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, dijo que “esta nueva ley ha hecho latente un sentimiento ciudadano muy profundo, que estaba medio oculto” y pidió paciencia a las personas asegurando que se están adoptando todas las medidas para responder a esta demanda.

El cambio del orden de los apellidos se puede solicitar solo una vez, pero no podrán acceder a esta opción las personas condenadas por delitos de carácter sexual contra niños, niñas o adolescentes; o aquellas procesadas, formalizadas, con orden de arresto o detención pendiente, sujetas a otras medidas cautelares, condenadas por crimen o simple delito con pena aflictiva.

El ministro destacó que quienes alteren el orden de sus apellidos mantendrá en todo caso sus responsabiliodades y compromisos anteriores ya que sigue siendo la misma persona legal.

¿Cómo realizar el trámite?

Sobre el proceso del cambio de orden de apellidos, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar un formulario de acuerdo firmado por ambos padres. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial  del registro Civil deberá efectuar un sorteo para determinar el primer apellido del inscrito. Sin dicho formulario, no se podrá inscribir al menor, lo cual es una obligación legal tras el nacimiento.

En el caso de los hijos menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos hasta el 11 de enero de 2023.

También pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, ajuste que se transmitirá a sus hijos menores de edad si los hubiere. Si los descendientes son mayores de 14 y menores de 18 años, deben entregar su consentimiento para ese cambio, mediante la firma de un formulario. Si dicho consentimiento no se entrega, el cambio de apellidos no se realiza para ese menor y tampoco para sus hermanos. La idea, explican desde el Registro Civil, es mantener la unidad familiar.

En estos casos, ambos padres y todos los hijos de esa relación deberán estar presentes con los respectivos formularios requeridos cuando acudan a la hora agendada en el Registro Civil. Esto ya que en esa oportunidad se deben renovar los  documentos de identidad con el “enroque” de apellidos.

La ley establece que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del RUN, el cual se mantendrá para todos los efectos legales. Tampoco afectará los derechos y obligaciones patrimoniales, incluyendo los derechos de herencia.