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Comisión aprueba en particular cambiar concepto “Poder Judicial” a “Sistemas de Justicia”

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Agencia Uno
POR Sofia del |

La Comisión Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional rechazó el concepto de “unidad jurisdiccional” y aprobó transitar hacia un “pluralismo jurídico”.

Este lunes 7 de febrero, la Comisión de Justicia dio inicio a la votación en particular respecto al capítulo “Principios de la Jurisdicción”. Entre lo aprobado, destaca el fin del concepto “Poder Judicial”, el cual será reemplazado por “Sistemas de Justicia”. 

El primer artículo aprobado habla sobre “La función jurisdiccional”, donde se señala que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”. 

A raíz de la aprobación de este artículo, el convencional Ruggero Cozzi (RN) hizo el punto respecto a “¿qué son los estándares internacionales?”. En ese sentido el constituyente cree que los jueces tendrán mayor poder, por lo que “se debilita nuestra democracia”. 

También se rechazó por 12 votos lo que se conoce como “Unidad Jurisdiccional”, artículo que buscaba que “los tribunales de justicia se organizarán conforme al principio de unidad jurisdiccional, como base de su organización y funcionamiento, encontrándose tanto los ordinarios como todos los especiales sujetos a la misma regulación jurídica y sometidos a los mismos principios”. 

Sin embargo, el coordinador de la Comisión, Christian Viera (Ind-FA), explica que este punto -Unidad Jurisdiccional- se volverá a retomar en bloque siguiente, por lo que no lo da como un tema “zanjado.”

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Posteriormente la Comisión aprobó en particular el artículo 2, que habla soble “Pluralismo Jurídico”. Según lo aprobado, “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

En ese sentido, convivirían en el país más de un sistema de justicia. “Nos ponemos en sintonía con una fórmula política que es el Estado Plurinacional, para allá parece que vamos a avanzar. Y esto tampoco tiene nada de novedoso, esto existe en otros países del mundo como Nueva Zelanda y Canadá” explicó Viera. 

En efecto, “hemos definido que vamos a tener un Sistema Nacional de Justicia pero también jurisdicción indígena” dijo el coordinador. 

Duración de los jueces en el cargo

Uno de los puntos álgidos de la jornada se dio previo a la votación al Artículo número 4, titulado “De la inamovilidad”. Según se lee, “Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”. Pero el segundo inciso indica “Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.”

Este artículo, impulsado por Movimientos Sociales Constituyentes, Pueblo Constituyente, Frente Amplio, Independientes No Neutrales y escaños reservados, fue aprobado por 12 votos a favor y 7 en contra (convencionales de la derecha y el Colectivo Socialista).

Esta propuesta -de limitar el período de los jueces-, fue muy criticada cuando fue aprobada en general en la Comisión. La Corte Suprema, a través de la ministra Angélica Vivanco, emitió un mensaje de alerta indicando que la independencia judicial se podría ver “afectada”. 

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Los convencionales Andrés Cruz (Col.Socialista) y Ruggero Cozzi (RN) manifestaron sus reparos a este artírculo. El primero indicó que solo en los gobierno totalitarios los jueces están sujetos a temporalidad, mientras que el convencional Cozzi cree que esta idea va  en contra de la independencia de los jueces. 

Respecto a los Principios de independencia jurisdiccional e imparcialidad, se aprobó un inciso del convencional Mauricio Daza (INN) que dice: “Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos”.