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Legítima defensa privilegiada: el caso uruguayo mirado desde Chile

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

Uruguay es uno de los tres países del mundo en donde está consagrada la legítima defensa privilegiada. Mientras el Senado debate la ley Nain-Retamal, en Radio Pauta, políticos y académicos analizan la normativa aplicada desde 2020 en el país latinoamericano.

Este martes 4 de abril, el Senado debate la ley Nain-Retamal, que busca consagrar la legítima defensa privilegiada en favor de policías y fuerzas de Orden y Seguridad. Se trata de una institución que rige actualmente en España, Francia y Uruguay.

El caso más similar al de la norma que se busca implementar es el del país latinoamericano. Según abogados y académicos uruguayos consultados por Radio Pauta, la implementación de esta norma no ha significado grandes cambios en relación a la regulación previa. 

El caso uruguayo visto desde Chile

En entrevista con Micrófono Abierto, de Radio Pauta, el ministro de Justicia, Luis Cordero, mostró sus reparos ante el proyecto y afirmó que “no hay otra referencia de legítima defensa privilegiada sino el caso uruguayo. En el caso uruguayo, en la misma norma, a su vez, se establecen normas de uso de la fuerza. Esa es la pequeña pero gran diferencia”.

“Por eso, el Ejecutivo ha insistido en que la única manera de complementar razonablemente esto es que existan regulaciones sobre reglas de uso de la fuerza. Los principios y reglas de uso de la fuerza, en la norma uruguaya, están explícitamente señalados en la norma. Ese es el pequeño gran detalle”, señaló.

A juicio del senador de Demócratas, Matías Walker, la experiencia uruguaya “demuestra dos cosas. Uno es que la presunción de legalidad en el uso de la fuerza policial no es algo ajeno o inusual en la legislación comparada. Y, también, que para que tenga eficacia es fundamental que se establezca bajo hipótesis de legítima defensa, como se propone en la ley Nain-Retamal en el art 10 del Código Penal”.

El parlamentario añade en conversación con Radio Pauta que “se demuestra además que no ha implicado un uso abusivo de la fuerza ni violaciones a derechos humanos ni nada de lo que hoy se presenta en contra”.

Pero también existen miradas críticas, que plantean que no existen muchas similitudes entre la legislación de Chile y Uruguay. Según el doctor en Derecho Penal y académico de la Universidad de los Andes, Gonzalo García, el caso uruguayo “es sustantivamente diferente al chileno. Y, además, la regulación uruguaya es mucho más cautelosa que la propuesta chilena, y deja menos flancos abiertos”.

“De alguna forma determinante, la propuesta chilena tiende a afectar la forma en cómo se comprende la legítima defensa y cómo los agentes policiales, en el uso de armas letales, pueden utilizar equivocadamente o confusamente dichas reglas”, sostiene.

Para el docente, “incluso la propuesta uruguaya es defectuosa, porque la legítima defensa privilegia invierte la carga de la prueba, incluso del elemento de racionalidad del medio empleado, lo que significa que en la persona muerta recaería la carga de la prueba, lo que es un absurdo”.

“Se genera un desequilibrio importante, evidente, en la relación entre los agentes policiales que representan al Estado y los ciudadanos que pueden ser afectados por esta medida”, concluyó en diálogo con Radio Pauta.

En esa línea, la abogada penalista y académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, María Elena Santibáñez, asegura que la norma chilena “tiene una presunción legal, que admite prueba en contrario, pero es muy peligroso establecer una norma así, porque quedaría a criterio del funcionario lo que sería razonable hacer”.

“La propuesta habla de ataque, pero también hace referencia a las vías de hecho habiendo dos o más personas. Podríamos pensar, claramente, por ejemplo, en una manifestación estudiantil, donde hay dos personas que se resisten a la detención o intentan huir, eso podría autorizar a las policías para usar arma letal”, asegura la jurista a Radio Pauta.

Según Santibáñez, “esto no va por la línea correcta para efectos de impedir, en definitiva, lo que ha pasado últimamente, que es lo que motiva a pensar en dictar este tipo de normas”.