Corte de Apelaciones acoge recurso de Josefina Huneeus y ordena eliminar de la investigación lo obtenido en base a “medidas intrusivas”

El tribunal declaró que el pinchazo a su celular fue ilegal.
Durante la tarde de este viernes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la psiquiatra, Josefina Huneeus contra resoluciones “que autorizaron medidas intrusivas” por parte del fiscal Patricio Cooper, quien lidera la indagatoria por la arista ProCultura del Caso Convenios.
El tribunal calificó de “ilegales” las “escuchas” al celular de Huneeus por lo que ordenó “la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a ellas”.
El pasado 8 de mayo, se conoció que la PDI grabó una conversación entre la profesional y el Presidente Gabriel Boric el pasado 14 de octubre de 2024 por instrucción de Cooper en el marco de la indagatoria.
La defensa de Josefina Huneeus —exesposa de Alberto Larraín, cofundador de la Fundación Procultura— calificó como ilegal la interceptación telefónica que afectó a su representada, y denunció que esta medida constituye un acto de espionaje por parte del Ministerio Público.
Los abogados presentaron un escrito de 20 páginas donde alegaron que el teléfono de Huneeus fue intervenido el 2 de octubre de 2024 bajo la “suposición errónea” de que pertenecía a Alberto Larraín.
Según el documento, el error fue detectado por la propia Fiscalía Regional de Coquimbo, que dos semanas después, solicitó al Juzgado de Garantía de Antofagasta “mantener” la interceptación, pese a conocer que el número en cuestión correspondía a Huneeus, quien no era imputada en la causa.
La defensa sostiene que en esa solicitud no se presentó evidencia ni fundamentos legales, y aun así el tribunal accedió. Es más, que la medida fue renovada en dos ocasiones posteriores: el 6 de diciembre de 2024 y el 10 de febrero de 2025.
“Se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria”
En el documento de 47 páginas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se argumenta que el nombre de Huneeus “no figura en el listado original de personas cuya interceptación que se autorizó el 2 de octubre de 2024, pues no era una persona investigada”.
Además, el fallo establece que “no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el ‘principio de objetividad’, se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’, ‘comprobar’ o ‘darse cuenta’, que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín'”.
El texto agrega que “lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia, no solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia”.
En tanto indica que “desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian”.
El texto también menciona que no “solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
“En consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”, añaden.