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Servel responde a Tohá por cuestionamiento de detenidos desparecidos en padrón electoral

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Agencia Uno
POR Sofía Cereceda Sotta |

El organismo aclaró que dichos individuos aparecen como habilitadas en el padrón electoral, pero con la etiqueta de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”. Sin embargo, esta categoría aún no se muestra en la Consulta de Datos del sitio web porque no es obligatorio.

El Servicio Electoral de Chile respondió al cuestionamiento e la candidata del Socialismo Democrático, Carolina Tohá, quien advirtió una posible vulneración a la ley que establece el reconocimiento de las personas detenidas desaparecidas en el registro electoral.

“He recibido una denuncia de la mayor gravedad: la ley que rinde homenaje a los detenidos desaparecidos, incluyéndolos en el registro electoral como personas ausentes por desaparición forzada, está siendo vulnerada y sus nombres figuran como si fueran votantes comunes”, manifestó la exministra del Interior en su cuenta de X de cara a la elección primaria presidencial del oficialismo que se llevará a cabo el próximo 29 de junio. 

La abanderada pidió esclarecer y corregir de inmediato esta situación, que -dijo-“vulnera una vez más a los detenidos desaparecidos y a sus familias”.

Posteriormente el Servel publicó un comunicado en el que aclaró que “en cumplimiento del artículo 31 bis de la ley 18.556, las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, deben estar en los padrones electorales con la calidad de ‘Persona Ausente por Desaparición Forzada'”. Esta medida fue incorporada en 2021 como una forma de reconocer su condición sin excluirlas del Registro Electoral.

El organismo explicó que, según la ley, estas personas no están impedidas de votar, por lo que aparecen como habilitadas en el padrón electoral, pero con la etiqueta de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”. Sin embargo, esta categoría aún no se muestra en la Consulta de Datos del sitio web porque no es obligatorio. Aun así, debido a la controversia, el Servicio Electoral está trabajando para agregar esta información pronto.

“A partir de la información contenida en el Registro Electoral, se debe determinar aquellas personas que figurarán como habilitadas y también las que no podrán sufragar por haber sido incorporadas a la Nómina de Inhabilitados, por existir una causal expresa a su respecto. En el caso de las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, no son incluidas como inhabilitados para sufragar, luego figuran como habilitados para poder constar en los padrones electorales”, asegura el comunicado del Servel.

Agrega que “la información que se entrega en el sitio web de Consulta de Datos, donde cada persona puede revisar sus datos, corresponde precisamente al padrón determinado para esta elección primaria, archivo que no se publica en este sitio”.

Desde el organismo, explican que la frase “persona ausente por desaparición forzada” debe estar en los padrones de mesas, los cuales ya están impresos para las primarias y contienen dicha declaración.

Sin embargo, señalan que “en atención a la preocupación manifestada por familiares y cercanos a personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, el Servicio Electoral está trabajando en incorporar esa información en su Consulta de Datos dentro de las próximas horas”.