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Tribunal acredita negligencia del Colegio Nido de Águilas en caso Katy Winter, pero rechaza demanda por prescripción

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El tribunal determinó que el establecimiento incumplió su deber de cuidado, pero desestimó la demanda de $350 millones por haber sido presentada fuera de plazo.

Siete años después del suicidio de la estudiante Katherine “Katy” Winter, de 16 años, el 16° Juzgado Civil de Santiago acreditó la responsabilidad contractual del Colegio Nido de Águilas, aunque rechazó la demanda de indemnización presentada por la familia debido a que los hechos estaban prescritos.

La adolescente, víctima de episodios de bullying denunciados por su familia, se quitó la vida el 22 de mayo de 2018 en una cafetería en Providencia, tras haber salido del establecimiento sin autorización.

Tribunal acredita negligencia del colegio, pero desestima demanda por haber prescrito

La demanda civil presentada por su madre solicitaba una indemnización de $350 millones. En el fallo, el tribunal reconoció dos faltas del colegio: permitir la salida de la alumna sin autorización y no contar con protocolos adecuados ante situaciones de acoso escolar.

En relación con la salida del recinto, el tribunal sostuvo que “no es dable que un establecimiento educacional permita la salida, sin autorización, de alumnos una vez que ingresan al centro educacional”, y calificó el actuar del colegio como “un incumplimiento negligente”.

Caso Katy Winter: tribunal reconoce negligencia del colegio, pero no habrá indemnización

Asimismo, determinó que el colegio no aplicó un protocolo ajustado a la normativa vigente en el caso de acoso escolar, y subrayó que “la obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes, sino que también abarca que estos cumplan con las exigencias legales”.

A pesar de estos antecedentes, la demanda fue desestimada porque fue ingresada en 2023, más de cinco años después de ocurrido el hecho.

El tribunal acogió la solicitud del colegio de declarar prescrita la acción, y señaló que no correspondía extender el plazo de prescripción o considerar su interrupción.

Este caso ya había sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Educación, que en su momento formuló cargos contra el establecimiento por no garantizar un justo proceso dentro de la comunidad escolar.