Actualidad

Corte Suprema inicia proceso de remoción contra ministra Verónica Sabaj por vínculos con Luis Hermosilla

Imagen principal
POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El máximo tribunal ratificó la suspensión de cuatro meses a la jueza de la Corte de Apelaciones de Santiago y abrió un proceso disciplinario tras conocerse sus conversaciones con el abogado Luis Hermosilla.

El Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, firmó el 26 de agosto la resolución que inicia el cuaderno de remoción contra la suspendida ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj.

El máximo tribunal ratificó el lunes la sanción de cuatro meses de suspensión con medio sueldo, decisión adoptada de manera unánime tras revisar el sumario abierto en enero de 2025.

El detalle de las conversaciones entre Hermosilla y Sabaj

La investigación se originó luego de conocerse las conversaciones sostenidas entre Sabaj y el abogado Luis Hermosilla, imputado en el caso de corrupción que lleva su apellido.

Dichas conversaciones apuntaban a que Hermosilla habría intervenido para que el Gobierno de Sebastián Piñera designara a Sabaj como ministra en el tribunal de alzada.

A cambio, la magistrada lo habría asesorado en estrategias procesales en dos causas: una vinculada al expresidente Piñera en el caso Pandora Papers y otra sobre la recusación del juez Daniel Urrutia.

Además, habría entregado información sobre la constitución de salas, acompañada de ácidos perfiles de los ministros que las integraban, donde detallaba sus tendencias políticas y aspectos personales, insumos que habrían servido para anticipar el voto de cada uno en el recurso de amparo que se preparaba en favor de Piñera.

Apertura del cuaderno de remoción

El secretario de la Corte Suprema, Jorge Sáez, notificó ayer  miércoles 27 de agosto a la jueza, quien tiene cinco días para presentar su informe. Posteriormente, se convocará a una audiencia de pleno para escuchar alegatos y resolver.

La apertura del cuaderno se fundamenta en los artículos 80 y 82 de la Constitución y en el 540 del Código Orgánico de Tribunales, que facultan a la Corte Suprema a ejercer jurisdicción disciplinaria y ordenar la suspensión cautelar de funciones mientras dure la tramitación.