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¿En qué consiste la Ley Antibarricadas 2.0? Los cambios que propone el Gobierno para sancionar cortes de tránsito y del Metro

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

La iniciativa, ingresada este lunes 17 de agosto al Congreso, modifica la normativa vigente desde 2020 y amplía las conductas que pueden ser sancionadas. Entre los principales cambios están la incorporación de cortes parciales, la eliminación de la exigencia de violencia o intimidación y la inclusión de interrupciones en distintos medios de transporte.

El Gobierno ingresó este lunes  a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto denominado “Antibarricadas 2.0”, que modifica el Código Penal con el objetivo de ampliar las conductas que pueden ser sancionadas cuando se interrumpe la circulación de personas, vehículos o el funcionamiento de medios de transporte.

La iniciativa, presentada por el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) y busca modificar la denominada Ley Antibarricadas, vigente desde 2020.

¿Qué establece actualmente la Ley Antibarricadas?

La normativa vigente nació con la Ley 21.208, publicada en enero de 2020. Entre sus disposiciones incorporó el artículo 268 septies del Código Penal, que sanciona a quienes, sin autorización, interrumpan completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación en las personas o a través de la instalación de obstáculos.

La pena establecida para este delito corresponde a presidio menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 540 días.

El Gobierno sostiene que la redacción actual deja fuera determinadas conductas que, pese a provocar alteraciones relevantes al desplazamiento de las personas, no cumplen con todos los requisitos necesarios para configurar el delito.

Cortes parciales también podrían ser sancionados

Uno de los principales cambios consiste en eliminar la exigencia de que la interrupción de la circulación sea completa.

La propuesta incorpora las interrupciones totales o parciales, lo que permitiría perseguir penalmente, por ejemplo, un bloqueo que afecte algunas pistas de una avenida o carretera aunque otras permanezcan disponibles para el tránsito.

El Ejecutivo también propone eliminar la exigencia de violencia o intimidación para determinados casos. De esta manera, la interrupción podría quedar comprendida por el tipo penal aunque no existan agresiones contra personas.

La iniciativa excluye situaciones justificadas, como accidentes o desperfectos mecánicos.

La modificación también incluye al Metro

Otra diferencia con la legislación actual es que el proyecto no se concentra únicamente en la vía pública. La propuesta amplía su aplicación al funcionamiento regular de distintos sistemas de transporte.

La modificación contempla servicios de transporte terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, entre otros.

En el caso del Metro, el Ejecutivo menciona situaciones como mantener deliberadamente abiertas las puertas de un tren o impedir el acceso a un andén, aunque estas acciones no provoquen la paralización completa de la red.

Al presentar la iniciativa, Arrau defendió la necesidad de modificar la legislación y afirmó que “cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito”.

El proyecto deberá iniciar ahora su primer trámite constitucional en la Cámara, donde uno de los puntos centrales del debate será el alcance del nuevo tipo penal y su aplicación frente a manifestaciones que provoquen interrupciones parciales del tránsito o del transporte público.