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Reforma constitucional de seguridad: ¿cuáles son los ocho cambios que propone el Gobierno?

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

La iniciativa contempla ocho modificaciones constitucionales, entre ellas un nuevo estado de excepción y reglas especiales para condenados por crimen organizado y terrorismo.

El Gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado la reforma constitucional en materia de seguridad, iniciativa que contempla ocho modificaciones y que comenzó su tramitación con suma urgencia.

La propuesta forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) y tuvo cambios respecto del borrador conocido previamente.

Entre sus principales medidas están un nuevo estado de excepción y reglas especiales para condenados por crimen organizado y terrorismo.

1. Seguridad pública como deber del Estado

El proyecto modifica el artículo 1 de la Constitución para incorporar expresamente la seguridad pública como uno de los deberes del Estado, junto con la seguridad nacional y la protección de la población y la familia.

El Ejecutivo busca reconocer constitucionalmente la obligación estatal de proteger a las personas frente a amenazas relacionadas con la delincuencia y el crimen organizado.

2. Régimen especial para condenados

La reforma crea un artículo 9 bis que permitirá establecer regímenes especiales para condenados por crimen organizado y terrorismo, incluidas restricciones a penas sustitutivas y beneficios penitenciarios.

También contempla limitaciones para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, punto que generó controversia por sus posibles efectos en ámbitos como salud, educación y seguridad social. Una futura ley de quórum calificado deberá establecer el alcance y las condiciones de estas restricciones.

3. Inhabilidades para los condenados

Los condenados por estos delitos quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer determinados cargos y funciones públicas.

Además, se establecen inhabilidades por 15 años después del cumplimiento de la condena para acceder a determinadas penas sustitutivas y beneficios penitenciarios. El Gobierno ha asegurado que se mantendrá el acceso a atención médica y condiciones esenciales.

4. Registro de organizaciones criminales y terroristas

La reforma permitirá crear mediante ley registros de organizaciones criminales o terroristas.

La inclusión en estos registros podrá tener consecuencias jurídicas, aunque no reemplazará la obligación del Ministerio Público de acreditar la participación y responsabilidad individual de cada persona investigada.

5. Declaración de organizaciones criminales o terroristas

El Presidente de la República podrá declarar que una organización tiene carácter terrorista o está vinculada con el crimen organizado.

Para ello deberá existir un informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) y posteriormente la decisión tendrá que ser sometida al Senado.

6. Ratificación del Senado

La declaración presidencial requerirá el respaldo de dos tercios de los senadores en ejercicio. La Cámara Alta tendrá cinco días para aprobarla o rechazarla en una sesión secreta.

Si el Senado no se pronuncia dentro de ese plazo, la declaración se entenderá rechazada.

7. Nuevo estado de excepción de seguridad pública

La propuesta crea un estado de excepción constitucional de seguridad pública, que podrá decretarse ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta se encuentre gravemente afectada.

Podrá extenderse por 120 días, con una prórroga presidencial por un período equivalente. Extensiones posteriores requerirán autorización del Congreso.

8. Restricción de derechos y facultades extraordinarias

Durante este estado de excepción podrán restringirse derechos como la libertad de desplazamiento, reunión y asociación, además de establecer limitaciones al derecho de propiedad.

También se podrán interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones y requisar bienes. La zona quedará bajo la autoridad de un oficial general designado por el Presidente y una ley orgánica constitucional regulará sus atribuciones.

La tramitación de la reforma

El proyecto ingresó al Senado, donde comenzará su primer trámite constitucional. La iniciativa deberá ser analizada en comisión y posteriormente votada por la Sala.

Al tratarse de una reforma constitucional, necesitará el respaldo de cuatro séptimos de los senadores en ejercicio. Si supera esa etapa, pasará a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde deberá cumplir un proceso similar y alcanzar el mismo quórum.

Si la Cámara introduce modificaciones, estas deberán volver al Senado y, si persisten diferencias entre ambas corporaciones, podrá conformarse una comisión mixta.

El Ejecutivo ingresó la iniciativa con suma urgencia para acelerar su discusión, que tendrá entre sus principales focos el alcance del nuevo estado de excepción y las restricciones que podrán aplicarse a condenados por crimen organizado y terrorismo.