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Alcaldes presionan al Gobierno para retirar causal de destitución incluida en reglamento de Seguridad Municipal

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POR María Alejandra Gallardo Contreras |

El decreto ingresado a Contraloría establece que la falta de control sobre los requisitos de directores e inspectores de seguridad podría configurar notable abandono de deberes. Jefes comunales de distintos sectores cuestionaron la constitucionalidad de la medida.

Alcaldes de distintos sectores políticos solicitaron al Gobierno corregir el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, después de conocerse que el texto vincula una infracción administrativa con una causal que podría terminar con la destitución de los jefes comunales.

El decreto supremo, firmado por el Presidente José Antonio Kast, ingresó a la Contraloría General de la República el 2 de septiembre. El documento establece las disposiciones necesarias para aplicar de manera completa la ley, vigente desde el 12 de agosto.

Reglamento de Seguridad Municipal abre un nuevo flanco para el Ejecutivo

La controversia se concentra en su artículo 8. La norma obliga a cada municipio a verificar que el director de Seguridad Pública y los inspectores municipales cumplan los requisitos legales antes de sus nombramientos.

Si ese control no se realiza, el reglamento señala que la infracción podría configurar para el alcalde la causal de cese establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Esa legislación contempla la remoción por impedimento grave, una contravención de igual carácter a las normas de probidad o notable abandono de deberes.

Las dudas constitucionales que abre el reglamento

La principal objeción jurídica apunta a que la Constitución reserva a una ley orgánica constitucional la definición de las causales de cesación de los alcaldes.

Los críticos sostienen que el Ejecutivo podría exceder su potestad reglamentaria al vincular una infracción administrativa con la eventual destitución de una autoridad elegida democráticamente.

El Gobierno descarta haber creado una causal nueva. Su interpretación sostiene que la expresión “pudiendo configurar” no establece una destitución automática, sino que remite al notable abandono de deberes ya contemplado en la legislación. La decisión final correspondería a los tribunales electorales.

Contraloría puede aprobar el reglamento, formular observaciones o representarlo. El Ejecutivo también tiene la opción de retirarlo, corregirlo y volver a ingresarlo.