Actualidad

Suprema resuelve dejar sin efectos las condenas del fallo del caso Norín Catrimán

Imagen principal
Poder Judicial
POR Ana María |

El Pleno estableció que las condenas del caso han perdido “los efectos que le son propios”. Así responde al polémico requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Pleno de la Corte Suprema entregó su veredicto y consideró que las condenas por delito terrorista en contra de ocho mapuches -entre ellos dos loncos- en el llamado caso “Norín Catrimán y otros”, ya no tienen efecto. La resolución se enmarca dentro de las peticiones que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo en que este tribunal internacional condenó en 2014 al Estado chileno por vulnerar el debido proceso de estas personas y discriminar al pueblo mapuche.

El vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, confirmó que este veredicto determina que las condenas establecidas en aquel caso “han perdido efectos que le son propios“.

La audiencia del caso se realizó el pasado 22 de abril y en ella los supremos escucharon los planteamientos de los abogados de los mapuches, la Defensoría Penal Pública (DPP) y el Ministerio Público para buscar una fórmula jurídica a fin de responder a los requerimientos de la Corte IDH, pues es primera vez que los tribunales chilenos se enfrentaban a un escenario de tener que anular un fallo.

En este caso, el Pleno no anuló la sentencia, sino que las dejó sin efecto. Así, acogió la tesis que planteó la Defensoría Penal Pública (el abogado Claudio Fierro) y con el que coincidieron las defensas de los mapuches y al que no se opuso la Fiscalía, que representada por el fiscal Xavier Armerndáriz recordó ante la Corte Suprema que los fallos de la Corte IDH deben cumplirse.

En cambio, el Ministerio del Interior dijo esa vez que no se podía eliminar materialmente un fallo, pues sería desconocer una resolución que ya fue dictada. Y además señaló que era el Presidente de la República -y no la Corte Suprema-  la autoridad que debía recepcionar y ver qué hacer ante una sentencia internacional contra el Estado.

Sin embargo, el Pleno señaló en su parte resolutiva que “que en razón de lo expuesto, lo previsto en los artículos 5° inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República y 63 N° 1 y 68 N° 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios”.

Además, los supremos reconocieron la jurisdicción de la Corte IDH, según se explica en este párrafo: “Que luego del debate correspondiente, el Tribunal Pleno constata que, dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias de instancia reseñadas precedentemente, se ha declarado la existencia graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en los numerales  2°, 3º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

La eliminación material de la sentencia era la última parte que al Estado chileno le quedaba por cumplir del fallo en que fue condenado por la Corte Interamericana, pues ya se pagó la indemnización a los afectados y eliminado los antecedentes penales de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán y Patricia Roxana Troncoso Robles. Hoy figuran con irreprochable conducta anterior.

El ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, vocero de la entidad, explicó el veredicto sobre el caso Loncos. Créditos: Agencia Uno

Tras dar a conocer su veredicto, el 16 de mayo el Pleno entregará el fallo exponiendo las argumentos de su resolución.

Larraín y la Corte IDH

El veredicto de la Corte Suprema se produce solo 24 horas después de que el ministro de Justicia, Hernán Larraín, asistiera a la sesión especial que convocó la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para perdir explicaciones al Gobierno por la circular que Chile suscribió -junto a Brasil, Argentina, Colombia y Paraguay- y envió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que se pidió revisar el sistema interamericano de DD.HH.

Se trata de una carta que generó duras críticas de abogados de derechos humanos, parlamentarios de oposición y también entre quienes han recurrido a los tribunales internacionales. Es es caso de la jueza Karen Atala, quien tras perder la tuición de sus hijas por su orietación sexual en 2004, la Corte IDH condenó al Estado chileno por vilación de dercechos y discriminación.

Según Larraín explicó a los parlamentarios, la carta que se envió a la CIDH tenía por finalidad iniciar un diálogo sobre el sistema interamericano de DD.HH. en aspectos como el tipo de casos que son presentados a la Comisión IDH, el alcance de las las condenas que ha emitido la Corte Interamericana en contra de los Estados que firmaron el documento, y en las dificultades que, señaló, existen para cumplir con todos los requerimientos de este tribunal.

“No queremos que se pasen a llevar nuestros procesos democráticos internos, pero tampoco que a propósito de eso se abusen de los derechos humanos garantizados en nuestro país, como las convenciones [de derechos humanos] que hemos suscrito. Queremos ver qué le corresponde a cada cual y no entrar en formas de paternalismo ni aproximaciones autoritarias”, dijo el ministro el jueves 25 a los diputados.