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En medio de las reformas laborales: así seguirá funcionando la indemnización por aviso previo

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POR Nicolás Melelli Viveros |

En medio de los cambios que está experimentando el mercado laboral chileno, la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo continúa siendo uno de los principales derechos asociados al término de una relación laboral.

La Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, regulada principalmente por el artículo 162 del Código del Trabajo y que, bajo la normativa actualmente vigente, permite compensar al trabajador cuando su empleador pone término al contrato sin entregarle el aviso con la anticipación exigida por la ley.

Frente al período de modificaciones en materia laboral en la que está el país, como el cambio en el cálculo de las horas trabajadas y con la implementación de nuevas normas y beneficios.

En este escenario cobran relevancia se las reglas relacionadas con el término de los contratos y las indemnizaciones que pueden recibir los trabajadores.

¿Qué es la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo?

Cuando un empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe comunicar la decisión al trabajador con al menos 30 días de anticipación.

Sin embargo, la legislación permite que el empleador no respete ese plazo si paga una indemnización en dinero que sustituya el aviso. El monto corresponde a la última remuneración mensual devengada por el trabajador.

Por ejemplo, si una persona es despedida por necesidades de la empresa y se le comunica que su contrato termina inmediatamente, el empleador deberá pagar esta indemnización, además de las otras prestaciones que correspondan.

¿Cuáles son los requisitos para recibirla?

Para que corresponda la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, el trabajador debe encontrarse en una situación en que la ley exige el aviso previo y el empleador no lo haya entregado con al menos 30 días de anticipación.

La Dirección del Trabajo establece además que, si el empleador entrega el aviso con menos de 30 días, no puede pagar únicamente los días que faltaron: debe pagar la indemnización completa, equivalente a la última remuneración mensual.

¿Qué pasará con esta indemnización ante las reformas laborales?

Hasta ahora, la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo continúa vigente bajo las reglas establecidas en el Código del Trabajo. Por lo tanto, los cambios o discusiones sobre otros mecanismos de indemnización laboral no significan automáticamente la eliminación de este beneficio.

Cualquier modificación a este derecho requiere un cambio legal que altere las disposiciones actualmente contenidas en el Código del Trabajo.