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Comienza el plazo para que los vocales de mesa puedan excusarse: ¿Cuáles son las justificaciones?

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

Desde este 16 y hasta el 18 de agosto quienes hayan sido designados como vocales de mesa podrán presentar excusas.

Este sábado 13 de agosto el Servel publicó la lista de las personas que desempeñarán la función de vocal de mesa en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre. Cinco son los vocales que deben constituir la mesa de votación el día anterior a la elección.

Ser vocal de mesa es obligatorio, a menos que se cumpla alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir este rol. Habrá plazo desde 16 al 18 de agosto para hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente.

Las personas que fueron seleccionadas para ser vocales de mesa y no se presenten, arriesgan una multa a beneficio municipal. Mientras que quienes sí lo hagan, recibirán un pago.

Desde hoy vocales de mesa pueden presentar excusas: ¿Qué justificaciones permite el Servel?

Desde el 16 hasta el 18 de agosto quienes hayan sido designados como vocales de mesa podrán presentar excusas ante la  Junta Electoral correspondiente.

Las excusas que permite el Servel son las siguientes:

  • Tener más de 60 años de edad.
  • Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.