Economía

Manuel Melero: “A las autoridades les encantan las cámaras para demostrar que están haciendo cosas”

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Agencia Uno
POR Matias Bobadilla |

Ante la publicación de los bienes esenciales, el presidente de la CNC calificó el listado como un “despropósito” y “de un extremo”.

Con el fin de determinar qué tiendas pueden funcionar durante las primeras fases del plan Paso a Paso, el Gobierno actualizó la lista de “productos esenciales”, lo que ha generado molestia en el sector comercial debido a que muchas tiendas quedaron con prohibición de funcionar, ni siquiera por delivery.

En conversación con Primera Pauta, de Radio PAUTA, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Manuel Melero, calificó la medida como “un despropósito” y pidió que la autoridad presente fundamentos para esta decisión.

“La autoridad pisa el palito, tropieza con la misma piedra y ahonda el error. Esto es un despropósito”, dijo. “Determinar qué es esencial y qué no para cada uno, esto yo lo encuentro de una violencia, de un extremo. No tiene fundamento sanitario”.

Aunque aclara que “estamos demasiado conscientes de la emergencia sanitaria enorme”, señaló que las críticas del gremio apuntan “a este extremo”.

Melero insistió en que la medida es abusiva y sin razonamiento adecuado: “Son autoridades de Gobierno que tienen resabios de dictadores sanitarios que les gusta meterse en la vida de las personas. […] Abusan con los ciudadanos con pretextos ciudadanos que no existen”.

“Causa daño a personas y a su libertad. Perjudica al resto del comercio que está impedido de funcionar por no ser considerado esencial”, siguió Melero. “Estamos suficientemente restringidos. Yo cuestiono las medidas extremas, que no les veo el fundamento sanitario”.

Críticas al Gobierno

Melero descartó que sus dichos apunten al ministro de Salud, Enrique Paris, y afirmó que se refiere a personas que buscan aparecer ante la opinión pública.

“Las autoridades están demasiado afanadas en demostrar que están haciendo cosas para tener presencia mediática y contrarrestar críticas”, sostuvo. “La autoridad se pone frente a las cámaras, porque les encantan las cámaras para demostrar que están haciendo cosas, y qué les importa lo que pase aguas abajo”.

Eso sí, descartó que estén pensando ir, como Cámara Nacional de Comercio, a la Justicia para revertir la medida. “Como gremio no tenemos contemplado esto”, puntualizó.

El listado de bienes esenciales

El Ministerio de Salud publicó para comenzar este miércoles 7 de abril con la prohibición de venta de artículos no esenciales. Para ello, amplió la información mencionada la pasada semana en punto de prensa:

  • Bienes Esenciales de Uso Doméstico: Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados
    por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.

A modo de ejemplo y sin ser taxativo se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

  • 12.1 Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
    a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
    b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
    c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
    d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
    e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
    f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
    g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
    h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
  • 12.2 Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
    a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
    b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
  • 12.3 Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
    a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
    b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
    c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
    d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
    e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
    f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
    g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
    h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
  • 12.4 Otros bienes:
    a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

La información completa en el instructivo del Gobierno.

Escuche la entrevista con Manuel Melero en Primera Pauta