Economía

¿Cuándo finaliza la prohibición de venta de bienes no esenciales?

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Agencia Uno
POR Benjamín San |

El Gobierno había entregado una lista con los artículos que se podían vender durante las etapas de Cuarentena y Transición. No obstante, la medida llegará a su fin.

El anuncio de la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, el pasado 1 de abril, de que a partir del lunes 5 de ese mes se prohibiría la compra y venta, tanto de manera presencial como por delivery, de artículos que no sean considerados como bienes esenciales causó gran sorpresa. “Hemos tenido que tomar medidas muy duras, muy restrictivas”, señaló en su momento la subsecretaria.

Días después, mediante un documento entregado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se redefinieron los llamado bienes esenciales de uso doméstico y se entregó un listado con los artículos que pertenecían a esta categoría. No obstante, la medida provocó molestia en los comerciantes de productos “no esenciales”, ya que verían afectada su fuente laboral y, por ende, sus ingresos.

La subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, se refirió a la situación y señaló que la medida finalizará el jueves 15 de abril. “Se termina el jueves 15 de abril a las 21:00, para darle certezas a las personas”, precisó la subsecretaria.

De esta manera, el comercio catalogado como “no esencial” podrá retomar la venta y compra de artículos mediante canales digitales, así como también los comerciantes que venden productos en lugares con permiso de funcionamiento, ejemplo, los supermercados.

No obstante, es importante señalar que hasta las 21:00 horas del día 15 de abril, las comunas que se encuentren en Fase 1 y 2 solo podrán adquirir los artículos que están contemplados en los cuatro grupos considerados como esenciales.

Dentro de la categoría de bienes relativos a la subsistencia de la persona encontramos:

  • Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
  • Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
  • Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
  • En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
  • Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
  • Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  • Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  • Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Respecto a los bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia, se pueden adquirir:

  • Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  • Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

Por el lado de los bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble, se puede comprar: 

  • Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
  • Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
  • Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
  • Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
  • Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
  • Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
  • Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
  • Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Por último, el documento especifica que también se pueden adquirir artículos considerados en la categoría de “otros bienes”, tales como:

  • Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (como gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (como ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

La información completa en el instructivo del Gobierno.