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Las otras implicancias del fallo de la Corte Suprema en un tratamiento de salud

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POR Francisco Ibañez |

La decisión obliga al Estado a costear un costoso tratamiento. Macarena Lobos, académica y exsubsecretaria de Hacienda y Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legistativos de Libertad y Desarrollo, analizan las implicancias del fallo en PAUTA Bloomberg.

La Corte Suprema determinó que el Estado deberá financiar los costosos medicamentos para tratar la extraña enfermedad que aqueja a un menor de un año, y que no está considerada en la Ley Ricarte Soto. El costo asciende a $500 millones al año.

La tercera sala constitucional de la Corte Suprema obliga en su fallo al Estado, a través del Ministerio de Salud y Fonasa, a pagar el tratamiento del menor, luego de acoger el recurso de protección interpuesto por la madre del niño.

El resultado, que considera que el derecho a la vida y a la integridad física está por sobre los recursos de los que disponga la salud pública, ha generado polémica, dado que podría producirse una judicialización de más casos. Además, se cuestiona que la Corte Suprema haya pasado por sobre la Ley Ricarte Soto y las enfermedades que los legisladores incluyeron en ella.

En PAUTA Bloomberg, las panelistas Macarena Lobos, académica y exsubsecretaria de Hacienda y Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legistativos de Libertad y Desarrollo, analizaron las implicancias que podría tener este fallo.

Para ambas, el tema es complejo y hay que tratar de abstraerse del caso puntual, con el que empatizan, para analizar las implicancias que podría tener.

“Entendiendo la buena intención que tiene la Corte Suprema para dar solución a este problema social […] Este fallo tiene una serie de implicancias y consecuencias que, a mi juicio, más allá de este caso puntual, son graves y son complejas”, explica Natalia González.

Para la experta, y dados los últimos fallos de tribunales en la línea del de la Corte Suprema, entre ellos uno de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, es previsible que otras familias en una situación similar recurran a tribunales para solucionar este tipo de problemas. Y eso, añade, “acarrea una serie de situaciones complejas desde el punto de vista del uso de los recursos, desde a graduación de las enfermedades, a quién se atiende y a quién no, quiénes son los expertos que definen eso”.

Macarena Lobos concuerda con esta apreciación. “Finalmente ellos [los jueces de la Corte Suprema] lo que están haciendo es sustituyendo la definición que hizo el poder colegislador -el Poder Ejecutivo y el Parlamento- para atender estas situaciones”, afirma. “Las consecuencias más graves son que aquí hay una sustitución de parte de los jueces de una definición de política pública […] Eso es bien complejo, porque en la práctica socava uno de los pilares del estado de derecho, que es la separación de los poderes”, explica.

“En la práctica termina siendo bastante arbitrario”, prosigue Lobos, “porque finalmente aquí van a poder acceder personas que puedan recurrir judicialmente, versus otras que en la misma situación no podrían hacerlo”. No hay igualdad de trato, otro de los principios base, explica Lobos.

“En la práctica, [la Corte Suprema] ha ido corriendo el cerco, y no sólo en estos casos, sino que en general en salud, con lo de las tablas de factores y preexistencias”, dice Lobos. “Es muy importante para el tema de seguridad jurídica e igualdad de trato que esto se resuelva por la vía legislativa y no por el caso a caso […] es mucho más arbitraria la solución del caso a caso”, complementa.

La falta de expertise de los jueces

Los jueces de la Corte Suprema no son expertos en salud pública, no son expertos en determinar si un medicamento es adecuado o no, indica González. “Nos lleva también a un tema más de fondo, que es cómo estamos designando a los jueves en nuestro país […] si tienen las competencias, la preparación necesaria para abordar casos de esta complejidad técnica. Es un tema que nos tenemos que preguntar”, dice.

Respecto del mejor uso de los recursos, otro de los puntos críticos de este caso, Natalia González es clara. “Prácticamente el 15% del presupuesto de Salud se ha ido asignando a través de fallos de las distintas Cortes para atender distintas prestaciones. Es muchísimo”, enfatiza.

“El legislador tiene vedado tener iniciativa en materias que eroguen gasto”, complementa Macarena Lobos. “Y aquí, por la vía indirecta, finalmente está pasando a llevar ese principio básico”, afirma.

El tema podría terminar en el Tribunal Constitucional si algún otro afectado no viera acogido un recurso similar. Pero, convienen ambas panelistas, es poco probable que algún actor de las políticas públicas presente un requerimiento contra este fallo. “Es difícil, políticamente hablando, salir a contrarrestar, a discutir un fallo de esta naturaleza, justamente porque lo que intenta la Corte, con la mejor de las intenciones, es hacerse cargo de un problema social, pero sin medir -a mi juicio- adecuadamente las implicancias que ello genera”, finaliza Natalia González.

Vea la conversación completa en PAUTA Bloomberg acá: