Economía

Nada es gratis: el costo del “ente público” en pensiones

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POR Marcela Gómez |

El nuevo Consejo Administrador de los Seguros Sociales se financiará mediante un descuento mensual proveniente de los fondos constituidos por las cotizaciones adicionales de las personas.

Un nuevo cargo para los cotizantes impondrá la creación del ente público que administrará el ahorro previsional adicional de 4%, según se desprende de las indicaciones a ese proyecto ingresadaspor el Ejecutivo al Congreso este miércoles 17 de julio.

El tema no ha estado en el debate público, que se ha centrado en el acuerdo al que habría llegado el Gobierno con los partidos de la ex Concertación respecto de la reforma de pensiones: solo la DC admite ser parte de esas tratativas, mientras el PS y el PPD afirmaban que las negociaciones aún no concluían. 

Hasta ahora se conocía que a la comisión que se paga a la AFP por administrar el 10% (que equivale a un porcentaje entre 0,77% y 1,45% de la renta imponible, según la entidad que se trate) se sumaría una segunda comisión a las entidades que gestionen las inversiones del ahorro adicional, que se cobraría como porcentaje del saldo acumulado. Aunque este aporte adicional es de cargo del empleador, al cobrarse sobre el saldo implica que la comisión vendrá de los ahorros de la persona.

En las indicaciones ingresadas al proyecto, no obstante, se suma otro pago: un aporte al financiamiento del ente público que administrará el ahorro adicional y los seguros. Esta entidad, ahora denominada Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS, antes Consejo Público Autónomo), tendrá un aporte anual desde la Ley de Presupuestos para inversiones en bienes de capital (equipos, mobiliario, software, entre otros), pero su funcionamiento habitual se financiará “a través de un descuento sobre el saldo del o los fondos que administre”. Se trata, dice el texto, de ingresos que recibirá por los servicios que presta.

El CASS administrará los fondos del ahorro previsional adicional y de los seguros, entre ellos el de dependencia y ahora se agrega el  que permite a los padres acompañar a sus hijos enfermos (establecido en la Ley N° 21.063 y conocido como Sanna). Esto implica que si bien no habrá una comisión directa al cotizante, de todas maneras los recursos provendrán de fondos de su propiedad destinados a la seguridad social.

Más adelante se sumarán otros seguros sociales, que forman parte de las negociaciones entre el Gobierno y la oposición, y que son recogidos ya en esta indicación al señalarse que el CASS administrará seguros solidarios que se creen por ley para “mitigar los riesgos de las pensiones que se financian con cotizaciones y hacer frente a riesgos catastróficos que sufran los pensionados”.

La indicación señala que los montos específicos que financiarán el CASS equivaldrán al total de los gastos mensuales del organismo y serán definido mediante una metodología que será determinada por la Superintendencia de Pensiones. Esta entidad tambien deberá visar previamente los descuentos que con este fin se realicen desde los fondos correspondientes.

Otros cambios

En las indicaciones también se proponen otros ajustes a la operatoria del nuevo sistema y otros cambios de nombres. Por ejemplo, las entidades que invierten el ahorro previsional adicional ahora se llaman agentes de inversiones y no gestoras (es decir, ya no se llamarán Giapa). Ya no serán entidades que operarán bajo el giro exclusivo que establece el DL 3.500 para las AFP, sino que serán sociedades anónimas con giro exclusivo propio, enfocado en invertir los recursos  del ahorro adicional y no podrán administrar otras carteras.

En la licitación que haga el CASS para la inversión del 4%, los fondos se asignarán a un mínimo de dos sociedades (aunque puede ser una la primera vez) que ofrezcan la menor comisión expresada como porcentaje sobre activos administrados. Las bases de licitación pueden permitir comisiones diferenciadas de acuerdo con el número de agentes que se adjudiquen licitación. Además, podrán subcontratar gestores para inversiones específicas, un símil de lo que realizan las AFP para inversiones en índices, ETF y otros vehículos en el exterior.

Si bien las AFP seguirán recaudando el ahorro previsional adicional, ya no lo transferirán directamente a los agentes que lo invertirán (una vez que se realice la primera licitación), sino que ese traspaso se hará regularmente a través del CASS.

Este consejo, que deberá constituirse en un plazo máximos de seis meses después de publicada la ley, podría cambiar su foco más adelante. Esto porque la indicación propone que cumplidos cinco años de vigencia de la reforma, el propio CASS podrá recomendar al Presidente de la República las modificaciones legales necesarias “para constituirse como agente de inversión, junto a otros agentes seleccionados por licitación”.

Nota: El Informe Financiero de la indicación citada en este artículo, que no estaba disponible al momento de su publicación, detalla que el costo fiscal de la instalación del Consejo asciende en régimen a $1.298 millones incluyendo gasto en personal, gastos operacionales y arriendo de oficinas. Se señala que este mayor gasto se financiará los primeros 36 meses con cargo al Tesoro Público y en lo sucesivo con cargo a los fondos que administre el Consejo.