Economía

Subsidio Protege: ya está disponible el proceso de postulación

El beneficio otorga $200.000 a los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 2 años. Según el Ministerio del Trabajo, ya se han realizado más de 11 mil solicitudes.

Existen requisitos para postular al Subsidio Protege

Agencia Uno

Por Benjamín San Martín S. y Diego Zárate

Lunes 9 de agosto de 2021

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El jueves 18 de marzo fue un día importante para los 11.464 trabajadores y trabajadoras que recibieron el pago de su postulación al subsidio al empleo de la Línea Protege, según cifras del Ministerio del Trabajo. 

El beneficio otorga un subsidio mensual de $200.000 a los trabajadores que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años, y que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Este monto se entrega durante tres meses por cada menor que el trabajador tenga a su cuidado, pero está sujeto a una extensión hasta de seis meses.

El proceso de postulaciones para el Subsidio Protege ya se encuentra disponible y se mantendrá hasta el 20 de agosto. Aquellos que hayan postulado hasta el 20 de julio, comenzarán a recibir sus pagos este miércoles 11. 

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¿Cuáles son los requisitos para postular?

En primer lugar, es necesario que el postulante se encuentre actualmente trabajando, ya sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo.

Además, debe cumplir con el siguiente mínimo de cotizaciones:

  • Trabajadores dependientes: tener cuatro cotizaciones (salud y AFP) pagadas en los últimos 12 meses previos a la postulación. Una de estas cuatro cotizaciones debe ser del mes previo a la postulación. 
  • Trabajadores independientes: haber cotizado como independiente en la última operación renta (2020) con aporte de cotizaciones total o parcial, o bien cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.

La solicitud se realiza de manera online en la página web del Subsidio al Empleo.

¿Cuáles son las fechas de pago?

Si postuló antes del 20 julio:

  • Primer pago: 11 de agosto o al siguiente día hábil bancario
  • Segundo pago: 11 de septiembre o al siguiente día hábil bancario
  • Tercer pago: 11 de octubre o al siguiente día hábil bancario

Este beneficio se entrega por tres meses desde la fecha de postulación inicial y puede ser renovado hasta por tres meses más dependiendo de la situación sanitaria.

Quienes postulen hasta el 20 de agosto:

  • Primer pago: 11 de septiembre o al siguiente día hábil bancario
  • Segundo pago: 11 de octubre o al siguiente día hábil bancario
  • Tercer pago: 11 de noviembre o al siguiente día hábil bancario

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¿Quiénes no pueden acceder a este subsidio?

Es importante saber que el beneficio excluye a las personas que:

  • Estén utilizando los beneficios de la Ley de Crianza Protegida (Licencia Médica Preventiva Parental – Suspensión por Motivo de Cuidado).
  • Se encuentren con licencias prenatal, posnatal y posnatal parental.
  • Se encuentren con sus contratos suspendidos por Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida al momento de la postulación.
  • Se encuentre usando el permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley Sanna.
  • Estén suspendidas por Ley de Protección del Empleo.
  • Están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
  • Sean funcionarios en instituciones del sector público.

¿En qué casos el subsidio se suspende o finaliza de manera anticipada?


La suspensión del beneficio se puede realizar si el trabajador no haya declarado y realizado el pago de cotizaciones más de dos meses consecutivos, durante los meses que reciba el subsidio, o que el trabajador beneficiario haya sido suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo.

Por otra parte, el beneficio se puede finalizar anticipadamente si:

  • El menor cumple 2 años.
  • Se termina cuando el postulante accede a cualquiera de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
  • Fallece el trabajador beneficiario.
  • Fallece el niño o niña menor de 2 años.
  • Tiene licencias por prenatal y posnatal.

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