Corte confirma sobreseimiento de Cristián Campos por abuso: no se probó su participación en el delito
Además, el tribunal de alzada ratificó la resolución que decretó el sobreseimiento por prescripción.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves la decisión que decretó el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos en la causa por una denuncia de abusos deshonestos presentada por su hijastra, Raffaella di Girolamo.
La resolución que fue adoptada en forma unánime por la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada (i) Paola Herrera, confirmó la decisión que estableció el sobreseimiento por prescripción, pero además consideró que no está probada la participación del querellado en el delito.
El 26 de marzo de 2024, la Fundación para la Confianza presentó una denuncia por abuso sexual contra el actor en representación de di Girolamo, hija de su exesposa, Claudia di Girolamo.
En mayo de 2025, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago dictó el “sobreseimiento total y definitivo” del intérprete. La decisión fue adoptada por el juez Edgardo Gutiérrez Basualto, quien fundamentó la resolución por la “prescripción de la acción penal”.
Sin embargo, en esa oportunidad, la resolución acreditó que Capos realizó “actos de evidente vulneración sexual” en contra de di Girolamo.
“No es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito”
El fallo señala “que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa”.
“Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie,(…), en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”, agrega.
Luego la sentencia señala que “establecido que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal vigente a la data de los hechos”.
La resolución también asegura “que el artículo 93 N° 6 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y el artículo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acción penal prescribe en cinco años, término que empieza a correr desde que se hubiera cometido el delito, según lo previsto en el artículo 95 del citado cuerpo legal”.
“Que, en consecuencia, a la fecha de interposición de la querella de autos, la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995 y de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso, el querellado no registra anotaciones en su extracto de filiación y los movimientos migratorios dan cuenta que la última salida del país data del año 2019, por lo que el plazo de la prescripción de la acción penal no se ha interrumpido o suspendido como tampoco su cómputo se ha alterado en virtud de las salidas del país del querellado”, concluye el fallo.
Por lo tanto, “se confirma la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco”.