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¿Cómo garantizar la libertad de enseñanza en la posible Nueva Constitución?

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POR Matias Bobadilla |

Chile consagró por primera vez el derecho a la educación en la Carta Magna de 1833 y cuenta con una amplia tradición constitucional de estas garantías, desarrollando un sistema mixto en donde los privados tienen reconocimiento y están sujetos a reglas establecidas.

Reconocer el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos de manera separada en una posible nueva Constitución es el aspecto en que coinciden los expertos constitucionales.

La actual Carta Magna ha dado una mayor preponderancia al segundo de estos y algunos especialistas consideran que es necesario equilibrarlos, “fortaleciendo el derecho de los niños y jóvenes a educarse” bajo la garantía del Estado.

¿Qué estamos verificando?

Luego de que, a fines de septiembre, la Convención Constitucional no incluyó de manera explícita la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en las materias del reglamento. Estos tópicos han generado debate. El Presidente Sebastián Piñera expresó a través de su cuenta de Twitter que estos “son valores esenciales de la libertad y viven en el alma de las familias chilenas por lo que la Convención Constitucional debiera fortalecerlos y no debilitarlos”.

Sin embargo, convencionales de derecha como Luciano Silva dijeron en PAUTA que insertar esos contenidos en la parte regamentaria “no debe ir en este momento“, pero sí en el debate que comienza ahora.

Considerando que esta sección ha abordado en las últimas ediciones cómo deben consagrarse algunos derechos fundamentales en la posible nueva Constitución, el Constitucheck, de Watchdog PAUTA, investigó cuál es el origen constitucional de la libertad de enseñanza en Chile y cómo debería incorporarse en la redacción de la Carta Fundamental.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución vigente establece en el Capítulo III, los derechos y deberes constitucionales. Su artículo 19 numeral 11 consagra que la libertad de enseñanza contempla el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Agrega que esta “no tiene otras motivaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”.

El artículo indica que la enseñanza no debe orientarse a propagar tendencias políticas partidistas y que los padres pueden elegir la institución en que estudiarán sus hijos.

El numeral 10 del mismo capítulo garantiza el derecho a la educación, la que tiene como objetivo el desarrollo de la persona en las diferentes etapas de su vida. Establece que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos” y que “el Estado debe encargarse de la protección de este derecho”.

Por otro lado, la Ley General de Educación de 2009 (N° 20.370) define a la educación como “el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas” con el fin de alcanzar el desarrollo en diversos ámbitos. El artículo 3° señala que el sistema educativo del país se basa en los derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y consagra a la universalidad y a la educación permanente como principios inspiradores del sistema. 

Experiencia en Chile

De acuerdo con el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, la Constitución de 1833 estableció el deber del Estado de proveer la educación pública. En 1874, la libertad de enseñanza fue incluida como garantía constitucional en el numeral 6º del artículo 12. Estos dos puntos hicieron que en el siglo XX se entendiese que existían dos facetas del derecho: uno para enseñar o aprender libremente, y otro para abrir y mantener establecimientos educacionales.

La Constitución de 1980 reconoció, por primera vez de manera separada como garantías fundamentales, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Añadió el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, junto a la libertad para que estos escojan el establecimiento de enseñanza de su preferencia.

Juan Carlos Flores, profesor de derecho constitucional y administrativo e investigador del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis), explica que la libertad de enseñanza puede ser comprendida de tres formas. Una manera es como la libertad de creación de establecimientos educativos. Otra, la de elegir -según las convicciones de cada uno- una institución distinta a las creadas por el Estado. Finalmente, se encuentra la libertad de cátedra para transmitir a otros individuos los conocimientos que se posee.

Para Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, esta garantía “tiene un reflejo muy concreto: más de 1.900.000 estudiantes asisten actualmente a establecimientos particulares subvencionados, instituciones que son la consolidación más concreta de cómo los chilenos ejercen su libertad de enseñanza en la práctica”.

“En Chile, se ha acumulado una tradición constitucional y política en la que se respeta la libertad de enseñanza en el sentido de que los proyectos educativos privados tienen reconocimiento del Estado y están sujetos a ciertas reglas”, afirma Cristián Bellei, doctor en educación por Harvard e investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile. A su juicio, esta garantía ha estado “bien resguardada” en el país y hoy no es “un asunto problemático”.

A pesar de esto, añade que hay puntos que la Carta Magna de 1980 estableció sobre esta garantía que son “más controversiales”. El experto señala que se le dio igual tratamiento a las instituciones privadas con fines de lucro, lo que lleva a una interpretación en la que “la educación privada y pública se miden con la misma vara”.

¿Cómo garantizar este derecho en la posible nueva Constitución?

Respecto de la decisión de la Convención de no incluir en el temario de la Comisión de Derechos Fundamentales la libertad de enseñanza, para Rodríguez es una “señal que preocupa mucho y la excusa usada es peor”. A su juicio, si bien la garantía está relacionada con el derecho a la educación, ambos son distinguibles. “El derecho a la educación, sin una libertad de enseñanza plasmada en un nivel igual de fuerte, deja la sospecha de la manipulación de conciencias y del uso de la educación como una herramienta de control ideológico por parte del Estado”, opina.

Andrés Bernasconi, director del Centro de Estudios Avanzados sobre Justicia Educacional (CEJ) de la Universidad Católica, advierte que, si no se llegase a consagrar la libertad de enseñanza en una posible nueva Constitución Chile tendría un “problema de responsabilidad internacional”. El país ha suscrito tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

En cuanto a cómo incorporar este derecho en la Carta Fundamental, asegura que “hay una manera muy sencilla de establecer la libertad de enseñanza en la Constitución, simplemente haciendo la mención y punto”. Explica que esto sería suficiente, porque los tratados internacionales ya explican en qué consiste.

Sin embargo, agrega que en un eventual texto constitucional se debería restablecer el equilibrio entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanz,a la cual “tiene una importancia mucho mayor en la Carta Magna actual”. En ese sentido, menciona que el derecho que los niños y jóvenes son titulares para poder educarse “está muy desdibujado por lo que se tiene que fortalecer”.

Bellei propone que se establezcan tres puntos en el texto constitucional: el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Según el sociólogo, en el primero de estos el Estado tiene una obligación de garantizar y, a su juicio, la mejor manera de hacerlo es proveyendo educación pública y “debería quedar establecida una obligación de darle prioridad”.

Sobre la libertad de enseñanza, cree que el Estado no tiene obligación de financiarla, pues la responsabilidad de este es sobre el derecho a la educación, pero puede haber políticas públicas en las que se subvencione a los privados como una forma de apoyarse en ellos para garantizar el aprendizaje.

Rodríguez difiere en este punto. Señala que “es posible complementar la Carta de 1980; por ejemplo, asegurando el financiamiento de proyectos educativos distintos a los estatales, siempre y cuando cumplan la ley”.

Por otra parte, Flores señala que garantizaría la libertad de enseñanza en los mismos términos que está actualmente, ya que las obligaciones y regulaciones que se han impuesto a los establecimientos “limitan la visión netamente empresarial que se tenía en el pasado”. Además, plantea que es necesario hacer una planificación a 30 años de lo que se espera llegar en materia educacional.

Experiencia Internacional

Según explica el texto del Centro de Políticas Públicas UC, el derecho a la educación en Chile ha adquirido un mayor protagonismo durante las últimas décadas, “siendo hoy uno de los derechos sociales más importantes en tanto medio indispensable para la realización de otros derechos humanos”. A esto se agrega la libertad de elección de los padres, que se entiende como un aspecto más de la libertad de enseñanza.

Entre los tratados internacionales, el documento destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (DESC) en su artículo 13; la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo 26; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en su artículo 13; y la Convención sobre los Derechos del Niño de Unicef en sus artículos 28 y 29.

En la experiencia internacional, Alemania es uno de los países que incorporan el derecho a la libertad de enseñanza en el artículo 5, que establece que el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza son libres.

Para Toni Fickentscher, doctorando e investigador en derecho constitucional en la Universidad de Regensburg, Alemania y colaborador de Polis, la formulación de este artículo “está inseparablemente ligada a la libertad de investigación, cuya garantía parece a primera vista esencial para promover el desarrollo de una sociedad”. Y agrega que para ello es esencial que los conocimientos se trasladen. Agrega que refleja que la “transmisión del conocimiento está constitucionalmente protegida” y destaca que no solo se protege la enseñanza oral, sino que también la expresión escrita.

En España también se asegura la libertad de enseñanza en la Constitución. En el artículo 20 numeral 1 apartado c, se establece la libertad de cátedra. Mientras que en Italia el artículo 33 de su Carta Magna señala que “son libres el arte y la ciencia y será libre su enseñanza” y que “tanto las entidades como los individuos tendrán derecho a fundar escuelas e institutos de educación, sin gravamen alguno a cargo del Estado”.

De acuerdo con la investigación del Centro de Políticas Públicas UC, al comparar 14 países con políticas educativas similares a Chile, se encuentra que solo Alemania, Australia e Israel no se pronuncian respecto al derecho a la educación y estos dos últimos no consagran la libertad de enseñanza como un reconocimiento general.

Chile cuenta con una amplía tradición constitucional de garantizar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza respetando los proyectos educativos privados. Los expertos advierten que ambas dependen una de la otra, aunque son diferentes. Algunos consideran que resulta “incorrecto” que la Convención lo dejara fuera del temario reglamentario de la Comisión de Derechos Fundamentales.

En la Carta Magna actual, algunos especialistas consideran que hay una mayor preponderancia de la libertad de enseñanza sobre el derecho a la educación y esto debe “reequilibrarse”. Si bien, cada uno expone diferentes puntos de cómo incluirlos, parece haber concordancia en que se tienen que consagrar estas dos garantías junto a la libertad de los padres para educar a sus hijos de forma separada.


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