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¿Cómo se limita a las policías en otras constituciones?

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Agustín Lizana | PAUTA
POR Manuel Izquierdo |

La mayoría de ellas tienen carácter nacional y no deliberante. Además, se dejan muchos aspectos sujetos a leyes con menor cuórum, por la velocidad con que deben adecuarse los cambios y modernizaciones.

El próximo 4 de septiembre se votará el Plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución. En materia de seguridad, uno de los cambios que se plantea es a las características de las policías, establecidas en el actual texto constitucional. La principal modificación se encuentra en la especificación de ciertos detalles sobre sus características, tales como pasar a ser no militarizadas.

Por ello, esta semana nuestro Constitucheck, de Watchdog PAUTA, consultó a expertos sobre cómo se definen las policías en las cartas constitucionales del mundo, cómo se regulan, y cuales son los criterios para establecer sus divisiones y competencias.

La experiencia nacional

En la actual Constitución el tema se aborda en el Capítulo XI, que se refiere a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. En el artículo 101 se plantea que estas están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, que constituyen la fuerza pública y que existen para “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”.

Respecto a las características tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros, señala que estos son cuerpos armados, esencialmente obedientes y no deliberantes. Se establece también que son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

En cambio, en la propuesta de nueva Constitución, en el  Capítulo VIII, es el artículo 297 el que trata el asunto, pero no especifica por quiénes están integradas las policías. Se plantea que son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, además de contar con competencia en todo el territorio de Chile. Su propósito es “garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

José Ignacio Martínez, profesor de derecho constitucional de la Universidad de los Andes e investigador de Polis (Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes), explica que definir a las policías como no militares se puede comprender de dos maneras. La primera, que le parece la más “sensata”, es que con eso se quiere decir que no forman parte de las fuerzas armadas.

“La segunda, que no parece adecuada, es entender que no pueden tener una estructura militarizada, porque si así fuese, podría entenderse que hay una absoluta incompatibilidad entre este modelo y Carabineros de Chile“, agrega.

Hugo Frühling, académico de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile y experto en políticas de seguridad ciudadana, considera que la definición está escrita de una manera ambigua, debido a que las policías no son militares por naturaleza, en el sentido de que sus funciones son totalmente distintas de las de la fuerza armada.

En la actual Constitución no se incorpora la característica de policías centralizadas. Respecto de esto, Carlos Hakansson, abogado constitucionalista de la Universidad de Piura en Perú y colaborador de Polis, asevera que “resulta imprudente si está asociado más con una guardia presidencial que una institución al servicio ciudadano y el orden interno“.

Frühling comenta que algunas ventajas de contar con policías con este carácter son que se entrega la posibilidad de que exista una atención uniforme al ciudadano en todo el territorio de parte de estas fuerzas y también cuentan con protocolos comunes.

Sin embargo, agrega que puede “existir una misma manera de atender los problemas que pueden ser muy distintos en distintos lugares”. Junto con ello, menciona que cuando la centralización va acompañada de una centralización de gobierno, “tiende a rigidizar mucho la relación con las unidades que se encuentran en el territorio y limitar el ejercicio de la iniciativa propia, que es necesaria para actuar con más innovación”.

En relación con el establecimiento de fuerzas armadas y policiales no deliberantes, Hakansson menciona que esto es común que se determine en el derecho constitucional comparado, especialmente en países que han atravesado continuas interrupciones democráticas.

Probidad y transparencia

En la propuesta constitucional también se mencionan algunos requisitos que tendrán que cumplir las policías para el desempeño de sus funciones, tales como incorporar perspectiva de género y la promoción de la paridad en espacios de toma de decisiones.

Sobre el uso legítimo de la fuerza, el texto establece que su actuación deberá respetar los principios de “legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

Al igual que la actual Constitución, en la propuesta elaborada por los constituyentes se menciona que las policías son profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Se incorpora en el nuevo texto que sus “integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley”, junto con que no podrán pertenecer a partidos políticos, tampoco asociarse a organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer derecho a huelga ni postularse a cargos de elección popular.

“Es interesante el énfasis en el respeto a los derechos fundamentales, y en la probidad y transparencia que deben observar“, plantea Martínez.

En Chile, durante enero de 2019 se cambió la ley respecto de la transparencia, estableciendo un comité de auditoría para el ejercicio presupuestario de Carabineros, en el cual participa la Subsecretaría del Interior. La nueva norma ordena dar a conocer la administración al ministro del Interior con un plan de desarrollo institucional y un plan operativo, tanto como el manejo de los recursos.

Policías en la experiencia internacional  

De acuerdo con el comparador de constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), las policías están incluidas en 135 textos constitucionales del mundo. Sin embargo, el detalle de sus características y atribuciones suele especificarse en otros cuerpos legales.  

Las razones que lo explican, según Frühling, están dadas por las características de los delitos y las circunstancias a las que se ven enfrentadas las policías, que están en constante cambio. Por ello, el experto menciona que si esas modificaciones se tuvieran que realizar por vía constitucional, que normalmente deben cumplir con un cuórum más alto que las leyes corrientes, volvería el proceso “sumamente engorroso”.

En América Latina, las policías están presentes en varias constituciones. Por ejemplo, en Perú se asegura que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Además se mencionan objetivos como la protección y ayuda a las personas, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, junto con prevenir, investigar y combatir la delincuencia, además del resguardo de las fronteras. Se especifica que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional “no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional”.

En el texto constitucional de Brasil, se menciona que la preservación de la seguridad pública se realiza por medio de la policía federal, policía de carreteras federal, policía federal ferroviaria y policía militar y brigadas militares de bomberos.

En el caso de Colombia, se asegura en la Constitución que “la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. Se define como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil. También hay incorporaciones constitucionales en Venezuela, Paraguay, Bolivia, Ecuador y Costa Rica.

En relación con la manera en la que se presenta a las policías en las constituciones, Hakansson explica que las formas de gobierno atribuyen al jefe de Estado el cargo de jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales. Agrega que en una República o Monarquía Constitucional se entiende como una atribución que permite evitar que las altas autoridades militares y policiales se declaren sus principales titulares.

Con respecto a los principios que inspiran la definición de las policías en las cartas fundamentales, Hakansson menciona que estos se incorporan en los capítulos destinados a seguridad y defensa nacional. “Dado que el concepto de Estado es punto de referencia de todas sus instituciones, la denominación más común para esta institución es Policía Nacional“, asegura.

Fuera de América Latina, en la Constitución de Francia, se menciona en el artículo 12 que “para garantizar los Derechos del Hombre y del Ciudadano es necesaria una fuerza pública; esta fuerza se establece, por lo tanto, en beneficio de todos, y no para el uso particular de aquellos a quienes se confía“. Además se establece que para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos administrativos se aplicará un impuesto general distribuido equitativamente entre todos los ciudadanos “en proporción a su capacidad de pago”.

En el artículo 272 de la Constitución de Portugal, se determina que las funciones de la policía son defender la legalidad democrática y garantizar la seguridad interna y los derechos de los ciudadanos. Además se señala en el texto que “las medidas de policía serán las previstas en la ley, no debiendo ser utilizadas más allá de lo estrictamente necesario”.

Respecto de la prevención de los delitos, entre los que se incluyen los que se cometen contra la seguridad del Estado, se determina que “sólo podrá hacerse con observancia de las normas generales que rigen a la policía y con el respeto de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”. Junto con ello, deja a la legislación la determinación del régimen de las fuerzas de seguridad, asegurando que la organización de cada una de ellas será única para todo el territorio nacional. 

La Constitución de Bélgica en el Título VI, sobre las Fuerzas Armadas y el Servicio de Policía, establece que “la organización y competencia del servicio de policía integrado, estructurado en dos niveles, están reguladas por la ley“, así como también las características esenciales de sus miembros.

En relación al nivel de detalle que se suele incluir en los textos constitucionales, Hakansson explica que estos se pueden agrupar según sus principales fines, entre los que se encuentran la garantía y mantenimiento del orden interno, el servicio y defensa ciudadana junto con su rol por el cumplimeinto y respeto a las leyes. También la seguridad del patrimonio público y del privado y el combate de la delincuencia y vigilancia de las fronteras.

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