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¿Qué implica establecer los derechos de los animales en la Constitución?

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POR Eduardo Olivares |

Actualmente la legislación chilena reconoce a estos seres como “cosas semovientes”, pero la propuesta constitucional plantea cambiar ese estatus para pasar considerar a los animales como “seres sintientes”.

De acuerdo con los expertos, el deber estatal de proteger los derechos de los animales y el establecimiento de estándares más altos para evitar su sufrimiento serían las principales implicancias de reconocerlos como “seres sintientes” y con el “derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

Además, los especialistas observan la necesidad de una legislación posterior más clara que delimite la regulación de los derechos de los animales y su aplicación práctica para evitar “ambigüedades en el entendimiento de la norma”.

¿Qué estamos verificando?

Una de las innovaciones que presenta el borrador de la propuesta de Carta Magna que está realizando la Convención, es la inclusión de los derechos de los animales con rango constitucional. El artículo 23 del capítulo de Medio Ambiente, aprobado ya por el pleno, consagra a estos seres como “sintientes” y “con el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

Esto implicaría un cambio completo al estatus que tienen los animales en la legislación chilena actual, ya que el Código Civil los consagra como “cosas”, pero es parte de una discusión que ha ido tomando fuerza en el último tiempo en el país. Por ejemplo, en noviembre de 2021, un proyecto de ley con características similares a lo establecido en la propuesta constitucional ingresó al Senado y hoy se sigue discutiendo.

Sin embargo, ha habido críticas de algunos convencionales como Manuel José Ossandón (Ind. RN), quien argumentó que “esto no debiera ser materia constitucional” y que con su aprobación “se podrían poner en peligro actividades como el rodeo, la caza de ciertos animales y el control de ciertas plagas”.

El Constitucheck de Watchdog PAUTA decidió investigar cuáles son las implicancias de consagrar los derechos de los animales en la Constitución. Además, se buscó aclarar la pregunta de quiénes tendrían la facultad de ejercer recursos en defensa de estos seres para que se protejan sus garantías.

¿Qué dice la propuesta de Constitución?

El Capítulo 5 de la propuesta de nueva Constitución, respecto al medioambiente, derechos de la naturaleza, bienes naturales comunes y modelo económico, establece en el artículo 23 que los animales son sujetos de protección. Señala que el Estado debe protegerlos y reconocer que son seres sintientes y con derecho a una vida libre de maltrato. Además, debe promover “una educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales”.

El artículo 23 bis añade que se debe proteger la biodiversidad; preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, “en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones”, junto a asegurar condiciones para su supervivencia y no extinción.

Los animales en la legislación

En el Código Civil de Chile se consagra el estatus de los animales como “cosa corporal”. Según se establece en el artículo 565, los “bienes consisten en cosas corporales o incorporales”. Las primeras son las que pueden ser percibidas por los sentidos y el artículo 566 añade que se dividen en muebles e inmuebles. Luego, el 567 complementa explicando que “muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

A pesar de ello, el Código Penal tipifica el maltrato animal como un delito. En el artículo 291 bis, se establecen distintas penas que incluyen presidio “de grado menor a medio” y multas a aquellas personas que cometan estos actos o sean responsables de la muerte de dichos seres. También se añade que “se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”.

A nivel legislativo, en 2009 el Congreso de Chile aprobó la Ley sobre Protección de Animales, que “establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Otra ley que también se refiere a la protección animal es la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, más conocida como Ley Cholito, aprobada en 2017 en el Congreso. En ella se establece que la persona que decide mantener una mascota tiene la obligación de “proporcionarle alimento, hogar y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios y no someterlos a sufrimientos; además de respetar las normas de salud y seguridad pública”.

Derecho animal

De acuerdo con una investigación de María José Chible, se puede definir al derecho animal como “el conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección”.

En el texto citado se señala que si bien hay quienes proponen que la regulación se debe dar en el marco comercial actual “evitando un sufrimiento injustificado”, algunos de los impulsores de esta corriente como el académico estadounidense Tom Reagan plantean que “el derecho animal debe ir más allá”. Esto implicaría que estos seres no sean bienes que se puedan transar comercialmente, sino “seres autónomos dotados de derechos”.

Francisco Marambio, académico del Instituto de Filosofía de la Universidad Católica especializado en ética de los animales, explica que hay dos miradas en el tema. Una la denomina “abolicionista”, que aboga por poner fin al uso y explotación animal en cualquiera de sus formas. La otra la cataloga como “bienestarista”, que busca mejorar las condiciones de estos seres, pero sin que se deba terminar con el aprovechamiento de ellos, mirada que es la más presente en las legislaciones actuales. Con ello se busca resignificar la relación entre humanos y animales “a través de parámetros legales, pero también morales que nos permitan tener un buen trato hacia los animales desde la perspectiva del bienestar”. 

Añade que, a su juicio, lo establecido en el artículo 23 apunta a una mirada “bienestarista”, similar a la de las legislaciones europeas, y no hacia una “abolicionista”.

La propuesta constitucional

Para Jean Menanteau, abogado de la Universidad Católica e investigador de la Fundación de Derecho y Defensa Animal, el artículo 23, que consagra la sintiencia de los animales y su derecho a vivir una vida libre de maltrato, genera dos consecuencias: un deber estatal en asegurar la protección animal y que este amparo no esté dado por la voluntad del gobierno de turno.

El académico de la UC, añade que al reconocer al animal como un sujeto de derecho, se tendrán que hacer cambios en la legislación y el Código Civil que “son incompatibles con la propuesta constitucional”. Según afirma, “en la práctica, va a depender de cómo la jurisprudencia lo va a ir interpretando y cómo las leyes lo terminan de regular”.

Ricardo Quezada, académico y subdirector del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, coincide en la necesidad de modificar el Código Civil debido a cómo califica a los animales. Sin embargo, menciona que lo aprobado en el Pleno “modifica su estatus a otro especial, pero eso no quiere decir que son personas”.

Soledad Bertelsen, profesora de derecho constitucional e investigadora de Polis (Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes), asevera que “no queda claro qué trato se les quiere dar jurídicamente” a los animales, ya que “se les caracteriza como sujetos de especial protección, pero no con los mismos derechos que los seres humanos”.

La académica añade que sin una ley que especifique el alcance de la norma surgen preguntas sobre qué acciones no se podrían realizar, como su venta o asesinato con fines alimentarios, que están prohibidos en el caso de la persona porque “la dignidad impide tratar a la persona como un medio para un fin”.

La abogada también comenta que “la amplitud en la forma que está redactada la norma” podría llevar a concluir que “matar animales para su consumo está prohibido por el derecho a la vida libre de maltrato, lo que pondría en entredicho nuestros hábitos alimenticios”.

Sin embargo, Menanteau asegura que en la experiencia comparada, los países que han reconocido la sintiencia de los animales cuentan con industrias ganaderas y pesqueras que siguen funcionando. Según explica, “lo que sí va a suceder es que los estándares con los que funcionan van a tener que mejorar, ya sea en el transporte o el saneamiento”.

Quezada afirma que “si bien son sujetos de especial protección, no estamos estableciendo que son personas no humanas”, por lo que la industria basada en animales no se verían afectadas. Destaca, eso sí, que se debieran fomentar las industrias basadas en plantas, “ya que no solamente benefician a los animales, si no que al medio ambiente y nuestra salud”.

En cuanto al cumplimiento de las garantías establecidas, Bertelsen asegura que probablemente cualquier persona u organización podrá interponer recursos a favor de los animales. “Para esto es necesario que se mencione expresamente en las normas de recursos constitucionales, las que todavía no han sido redactadas”, indica.

El académico de la UC argumenta que lo “más relevante es que el cambio se dará al momento del juicio, ya que allí se ponderarán también los intereses de los animales”. En esa misma línea añade que los recursos de protección probablemente se mantendrán tal cual como están ahora, pero se debe esperar a que la propuesta constitucional redacte esos artículos.

En tanto, Marambio cree que “el principal cambio tiene que ser generar una cultura de respeto hacia los animales, es decir, esta idea en la cual el Estado debe procurar una educación basada en la empatía hacia los animales, que es algo que hoy día no se nos olvida”.

Experiencia internacional

A nivel constitucional, de acuerdo con la Biblioteca Nacional del Congreso, la integración de los animales se ha hecho de forma heterogénea en los países y se consagra en diferentes grados. Algunos textos lo hacen en torno al bienestar y sensibilidad de ellos, mientras otros se refieren a su dignidad.

Respecto de la determinación de su bienestar y sensibilidad, la Carta Magna de Brasil indica en el artículo 235 que el Estado debe “proteger la fauna y la flora, con la prohibición, en la forma descrita por la ley, de las prácticas que representen un riesgo a su función ecológica, causen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad”.

La Constitución de México también hace referencia a esa categoría. Reconoce en el artículo 13 B a los animales como “seres sintientes”, por lo que deben recibir un trato digno. Indica que “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

Además, en el numeral 2º garantiza su protección, bienestar y trato digno y respetuoso; junto al fomento de una cultura de cuidado y tutela responsable. También señala que se realizarán acciones respecto a los animales en abandono.

Respecto a la experiencia en Perú, Carlos Hakansson, abogado constitucionalista de la Universidad de Piura y colaborador de Polis, menciona la existencia de leyes como la Nº 27.265, “ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres en cautiverio, la “Ley de protección y bienestar animal” (Nº 30.407) las normas del Código Penal que sancionan la crueldad y maltrato animal. Además, destaca que el Tribunal Constitucional estableció en su jurisprudencia que hay un deber constitucional de “protección hacia los animales, que deriva de su condición de seres sintientes”. Además, que “la especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes, es lo que este Tribunal denomina dignidad animal”.

En cuanto a la dignidad de los animales, Suiza es el único que lo reconoce a nivel constitucional. En el artículo 120 (en su versión alemana e italiana), referente a utilización del patrimonio genético, indica en el inciso 2 que al legislar sobre el uso de material genético y reproductivo de los animales, plantas y otros organismos, se “tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos”. Además, tiene una Ley de Protección de Animales (2008) que cuenta con la noción de “dignidad del animal”. 

También hay países que consagran constitucionalmente la protección de los animales en términos generales. En Alemania la Carta Magna establece en el artículo 20 A que el Estado protegerá “los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”.

Respecto a Suiza, Menanteu explica que en derecho comparado “no se pueden igualar los derechos de las personas con los de los animales”, pero en algunos aspectos se puede realizar una ponderación en que resultan “casi iguales”. Esos casos los debe resolver la jurisprudencia.

Sobre el caso alemán, afirma que desde la inclusión de los derechos de los animales en el texto constitucional, es posible ponderar los casos en que se judicializa un caso de interés animal frente a algún derecho humano. Un “conflicto de jerarquía” que no se solucionaba con las leyes de protección animal.

Para Hakansson, Chile debería exigir “el cumplimiento responsable de los deberes de cuidado, alimentación, alojamiento y salud para mantener su estatus de domésticos y en atención a la debida seguridad que su comportamiento brinde dentro de un entorno humano”. Agrega que podría ser denunciable a la municipalidad con evidencia el maltrato hacia a una mascota y sancionar al infractor a través de una multa o retirarle el animal.

WatchDog PAUTA es un proyecto de fact-checking conjunto entre la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes y PAUTA. Busca tomar temas en la agenda y rastrear su veracidad desde una perspectiva positiva, no inquisitoria.

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