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Caso Frei: cuatro claves en la absolución de los condenados

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Agencia Uno
POR Ana María |

La Corte de Apelaciones estimó que no hubo homicidio, por lo tanto, que el expresidente DC no fue envenenado. Y, sobre los médicos, dijo que no se comprobaron “infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

En un fallo de 97 páginas -al que la familia Frei recurrirá a la Sala Penal de la Corte Suprema-, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a todos los condenados por el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, dando un duro golpe a la investigación que desde 2005 realizó el juez Alejandro Madrid.

Tres ministros, que son sus pares en la Corte de Apelaciones, revocaron el fallo condenatorio que Madrid dictó en enero de 2019, derribando la tesis completa del magistrado sobre el caso de Frei, considerado el primer magnicidio de la historia chilena.

“La prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquellos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere“, dice el fallo.

Quienes emitieron la sentencia son los ministros de la Novena Sala Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra.

Estas son las cuatro claves de su fallo:

1. No hubo homicidio

“La totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

“Lo expuesto (…) conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”.

2. No fue envenenado

Mientras los querellantes y el Consejo de Defensa del Estado sostuvieron la tesis de que el exmandatario fue envenenado, el fallo señala que “no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación”.

3. El medicamento no tenía “significación criminal”

Y, sobre el uso de un medicamento en fase experimental que argumentó el ministro Madrid, la resolución señala que “no existe en el proceso antecedente alguno que permita siquiera presumir que tanto la adquisición del transfer factor, gestionada a través de una clínica estadounidense ubicada en la ciudad de San Francisco, como su administración a un destinatario que tenía la calidad de ex Presidente de la República en grave estado de salud, haya tenido otro propósito que no fuera procurar revertir una situación médica que a la época de adoptarse tal determinación parecía irreversible, acudiéndose a este medicamento como una suerte de último recurso, de modo tal que atribuirle a su obtención y suministro alguna significación criminal o que el hecho de habérselo proporcionado haya contribuido a la muerte de Eduardo Frei Montalva, carece de todo asidero”.

4. No hubo secreto en la conservación del cuerpo

Respecto del tratamiento al cuerpo de Frei que se realizó pocas horas después de su muerte, el fallo señala que ese procedimiento “y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo”.