Actualidad

Alcaldesa Ríos pide cambios en institucionalidad ambiental tras fallo a favor de Fundamenta

Imagen principal
Agencia Uno
POR Santiago Parro |

La alcaldesa de Ñuñoa dijo que “tenemos la convicción de que este tipo de proyectos no resguarda la calidad de vida de vecinos y vecinas y son un detrimento para el sector y la comuna en su conjunto”.

El fallo de la Corte Suprema respaldó el proyecto Eco Egaña Comunidad Sustentable de Fundamenta, propiedad del empresario Pablo Medina. Ante esta decisión la alcaldesa de Ñuñoa, Emilia Ríos (RD) lamentó este hecho.

Fundamenta es la inmobiliaria que impulsa este proyecto, que considera la construcción de cuatro edificios y un sector de comercio en una superficie de 15.180 metros cuadrados, en la esquina de Avenida Irarrázaval con Avenida Américo Vespucio. 

“Lamentamos profundamente el fallo de la Corte Suprema con respecto al megaproyecto inmobiliario de la inmobiliaria Fundamenta, porque tenemos la convicción de que este tipo de proyectos no resguarda la calidad de vida de vecinos y vecinas y son un detrimento para el sector y la comuna en su conjunto”, sostuvo Emilia Ríos.

La alcaldesa de Ñuñoa, se había opuesto a este proyecto debido a que afectaría la luminosidad de algunos sectores habitados por ciudadanos de la comuna. Ante esto dijo que “seguimos a la espera de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, por la solicitud de invalidación que realizamos hace algunas semanas”.

“Una lección que nos deja este caso es que necesitamos con urgencia una institucionalidad ambiental que ponga en el centro a la calidad de las personas y que pueda ser compatibilizado con un crecimiento sostenible en el tiempo. Desde la Municipalidad de Ñuñoa, tal como lo hemos hecho, vamos a ocupar todas las herramientas que están en nuestro alcance para defender a vecinas y vecinos”, agregó.

El último fallo de la Corte Suprema viene a ser un triunfo clave para la inmobiliaria. Tras la sentencia, Fundamenta puede volver a retomar sus obras. El 2022 tuvo que pausar sus faenas.

La Corte Suprema en su fallo recordó que el Tribunal Ambiental de Santiago declaró la inadmisibilidad del “efecto de luminosidad- sombra, se ajustó a derecho, por cuanto aquella no cumplió los requisitos del artículo 78 del RSEIA, sin que en la especie fuera aplicable la norma del artículo 31 de la Ley N° 19.880, de aplicación supletoria, toda vez que existe una regulación específica que la excluye”.

Revisa aquí la declaración de la alcaldesa: