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Cómo opera la Corte Interamericana que puso en jaque a la Suprema

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POR Ana María |

Compuesto por siete jueces nombrados por la OEA, el tribunal, que obligó a anular el fallo del caso Catrimán, recibe las causas más graves y su tramitación puede durar hasta 10 años.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se compone por siete jueces que son nombrados por la Asamblea General de la OEA. De ellos solo seis fueron parte de la sentencia que condenó -en votación unánime- en mayo de 2014 al Estado chileno por vulnerar los derechos de siete mapuches y una activista, condenados en 2004 en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol por delito terrorista por hechos ocurridos en 2001 y 2002.

Según la sentencia de la Corte Interamericana, en el caso conocido como “Norín Catrimán y otros” al aplicar el delito terrorista el Estado violó la presunción de inocencia al no haberse definido con claridad las conductas y, entre otros considerandos, también estimó que se vulneró el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, por lo que además se discriminó al pueblo mapuche.

Los jueces que firmaron la sentencia fueron Humberto Antonio Sierra Porto (presidente); Roberto F. Caldas (vicepresidente); Manuel E. Ventura Robles, Diego García-Sayán, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El único chileno que integra este tribunal, Eduardo Vio Grossi, no votó pues dentro del reglamento de esta corte no participan en casos que impliquen a su propio país.

Los jueces son nombrados por la Asamblea General de la OEA tras recibir una lista de nombres con candidatos, los que a su vez son propuestos por los Estados que son parte de la Convención Americana (más conocida como Pacto de San José). Los magistrados son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría de votos en una Asamblea General.

En caso de Vio Grossi, está en su segundo período como juez: lo es desde 2010 y terminará en 2021. Además de ser juez de la Corte IDH, es miembro permanente del Grupo Nacional de Chile de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

La continuidad de los casos

Aunque el fallo fue dictado hace casi cinco años, los actuales integrantes de la Corte Interamericana deben ir supervisando el cumplimiento de las condenas. En el caso Norín Catrimán, se ordenó indemnizar a los mapuches y borrar sus antecedentes penales, entre otros aspectos, pero quedaba un punto pendiente que a Chile se le recordó: revocar la condena que fue dictada por los tribunales nacionales.

Este último punto es el que ha generado una discusión jurídica en Chile, luego que hace dos semanas el vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cistermas, anunciara que el Pleno del máximo tribunal convocó a una audiencia el póximo 22 de abril para buscar una fórmula jurídica para dar cumplimiento a la orden emanada del tribunal internacional. Se trata de una cita en la que además participará la Cancillería, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, que fue querellante en el caso Norín Catrimán.

El debate se generó pues, de los 11 casos que la Corte Interamericana ha fallado contra el Estado de Chile, es primera vez que pide directamente que se revoque un fallo dictado por los tribunales internos, por lo que hay juristas que consideran que, al haber cosa juzgada -sentencia a firme en todas las instancias-, no se puede hacer. Otros, en cambio, estiman que en el derecho internacional de los derechos humanos, cuando existen violaciones y vulneraciones que han sido reconocidas por la Corte Interamericana, estas son obligatorias para los Estados.

Entre los casos chilenos que ha fallado la Corte Interamericana, se encuentran el de la jueza Karen Atala, quien en 2004 perdió la tuición de sus hijas en la Corte Suprema por su orientación sexual; la censura a la película La última tentación de Cristo (en la que se pidió reformar la Constitución respecto de la censura previa) y la sentencia que ordenó anular los Consejos de Guerra de 1973 en que que se condenó a exmiembros de la Fach -dentro de los acusados estaba Alberto Bachelet– por traición a la patria por estar en desacuerdo con el Golpe de Estado.

Y tal como en Norín Catrimán, en el caso Atala aún queda una parte pendiente del fallo: la obligatoriedad de educar e implementar, “en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional yparticularmente,a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial”.

La Corte Interamericana tiene sede en Costa Rica. Sin embargo, no todos los casos se ven allí. Pueden ser sedes otros países que son parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), por lo que el lugar de la vista de los casos puede variar. Por ejemplo, la causa de los Consejos de Guerra, en la que participaron los abogados chilenos Branislav Marelic, exdirector del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y el penalista Ciro Colombara (quien llevó el caso La última tentación de Cristo), se vio en Cartagena de Indias, Colombia. El caso Norín Catrimán sí se analizó en Costa Rica.

Los jueces se reúnen cinco veces al año en forma ordinaria y dos extraordinariamente. Para formar parte de la Corte Interamericana deben cumplir los mismos requisitos que se tiene en cada de uno de sus países para integrar la Corte Suprema. Tienen una duración de seis años en sus puestos, con posibilidad de repostular por otros seis años más. 

La admisibilidad

Para llevar una causa a la Corte IDH se deben cumplir ciertos requisitos. El principal: que el caso haya agotado todas los recursos internos del país; es decir, haber interpuesto todas las acciones judiciales disponibles. “Eso tiene una lógica más política que jurídica, que es darle la oportunidad al Estado de poder solucionar sus propios problemas antes de demandarlo internacionalmente”, dice Marelic.

Marcela Zúñiga, experta en derecho internacional y quien fue parte del Centro de la Justicia y el Derecho Interacional (Cejil), organismo que llevó, junto a otras ONG, el caso Norín Catrimán, agrega que el agotamiento de recursos internos es la regla general. “Sin embargo, la Corte IDH en algunos casos no le exige a la víctima haber agotado todos los recursos, y estos casos son aquellos en que acciones existentes en el país no resultan eficientes para la resolución de la causa”.

El primer filtro antes de llegar a la Corte se produce en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), integrada por siete miembros, no necesariamente abogados pero sí especializados en DD.HH. Allí se analiza la petición, la que antes se realizaba por correo electrónico y hoy a través de una plataforma -un sistema en línea- donde se adjuntan todos los antecedentes. 

El Estado -a través de la Cancillería- se da cuenta de que tiene una presentación cuando empieza la admisibilidad, pues la Comisión le informa y le da un plazo -a partir de dos meses- para que responda por si tiene objeciones a que la causa se tramite. Es decir, es el momento en que se revisan los requisitos formales.

Ha habido casos en Chile que, ante la comunicación de la Comisión Interamericana y una vez notificado el Estado de la presentación, que se han conformado equipos interministeriales para defenderse. Es el caso de la presentación que hizo el equipo de abogados, entre ellos Marelic, Colombara y el norteamericano Hunter Carter, en representación del Movimiento de Integración y Liberalización Homosexual (Movilh) por el matrimonio igualitario durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y que luego continuó con Michelle Bachelet. Allí se logró un acuerdo de solución amistosa que está en cumplimiento. En este causa aún no se resuelve ni siquiera la admisibilidad.

“La Comisión tiene un rol de admisibilidad, pero también se pronuncia por los derechos que fueron violados por el Estado, entonces se le solicita su opinión de llevar el caso a la Corte Interamericana”, explica la abogada Marcela Zúñiga.

Marcelic agrega: “La Comisión actúa como un gran filtro cuando los casos están bien ordenados y se forma la convicción de que hubo una violación de los derechos humanos y es ella la que decide presentar el caso a la Corte. El porcentaje de causas que se quedan en la Comisión (que no pasan a la Corte IDH) es muy bajo; esos se archivan”. 

También hay otros caminos, sigue Marelic: hay otros casos que se solucionan por vía amistosa; es decir, con salidas alternativas entre el Estado y la víctima, que cumplen un acuerdo. “La lógica del sistema es que los casos más graves se llevan a la Corte Interamericana y, una vez que llegan, es muy difícil que el Estado gane”.

Zúñiga añade: “La decisión de enviar el caso a la Corte, además, está vinculado con la magnitud de las violaciones a los derechos, ya que muchas veces se convierten en oportunidades para generar estándares a nivel regional. Por ejemplo, antes del caso Atala la Corte IDH no se había manifestado sobre la discriminación de los grupos Lgbti [lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersex]. En este sentido, la comisión también tiene un rol político, el que está vinculado a su rol de protección y promoción de los derechos humanos”.

Por eso es que antes de que el caso pase a la Corte, la comisión analiza los requisitos formales y los alegatos de fondo (todos por procedimiento escrito). Y si la comisión decide que hay violación a los derechos humanos, dicta un informe de fondo con recomendaciones directas al Estado, que tiene que cumplir en un plazo determinado. Si no las cumple, la causa puede pasar a la Corte Interamericana tomando en consideración la opinión de la víctima. Y si esta última no quiere llegar a esta instancia, la comisión puede evaluar otras formas para abordar el conflicto.

Se trata de largos procesos, que pueden durar incluso más de 10 años. Específicamente en la Corte Interamericana, el promedio es de dos años. “Son procesos que duran mucho. Por ejemplo, en la comisión hay un intercambio de informes y en los que el Estado, a su vez, da cuenta de lo que ha hecho a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”, dice Marcela Zúñiga. 

El caso Atala, por ejemplo, llegó a la comisión en 2010, y tras pasar la admisibildad, la Corte Interamericana falló en 2017. En tanto, Norín Catrimán (el fallo en Chile fue 2004), llegó a la Comisión Interamericana en 2006 mientras que la Corte IDH falló en 2014.

“Parte de la demora en la tramitación de los casos está vinculado a las prórrogas que piden las partes”, añade la abogada.

Para la Comisión Intermericana no se requiere que las partes viajen, pues toda la tramitación es por escrito. En cambio, sí es necesario cuando los representantes de las víctimas deben litigar ante la Corte Interamericana, donde los juicios son públicos, con declaración de víctimas, testigos y peritos, muy similiares a los juicios orales chilenos.

Daniel Urrutia, el caso que viene

Hoy, entre los abogados chilenos especializados en derecho internacional, las expectativas están puestas en dos casos: en el mecanismo jurídico que encuentren los convocados por el Pleno de la Corte Suprema para ver cómo aterrizar legalmente la orden de la Corte Interamericana de anular el fallo de Norín Catrimán y, segundo, en un proceso que golpeará íntimamente al Poder Judicial: la presentación que hizo el juez de garantía Daniel Urrutia y que la Comisión Interamerciana remitió en febrero pasado a la Corte IDH.

Juez Daniel Urrutia. Crédito: Agencia Uno

El caso de Urrutia llegó a la Comisión Interamericana luego de que en 2005 la Corte Suprema dictara en su contra una sanción disciplinaria debido a que en un trabajo académico criticó la actuación del máximo tribunal durante la dictadura militar.

Según el informe de la comisión, emitido en febrero pasado, entre otras infracciones se violaron sus derechos humanos en el contexto disciplinario pues, entre otras cosas, no pudo conocer previa y detalladamente la acusación de la Corte Suprema en su contra ni tuvo el tiempo ni medios adecuados para defenderse: nunca fue -dijo la CIDH- notificado de que se le abrió un proceso disciplinario.

“El caso de Daniel Urrutia se puede plantear como un cuestionamiento a la organización interna del Poder Judicial en general. Y se puede pronunciar sobre varios puntos: el debido proceso de las sanciones y su proporcionalidad, respecto de la libertad e independencia que tienen los jueces y sobre cómo se organiza el Poder Judicial. Será muy relevante, pues pasó todos los filtros de la Comisión Interamericana y decidió llevarlo a la Corte”, dice Marelic.

Marcela Zúñiga añade: “La importancia del caso del juez Daniel Urrutia es que está poniendo en tela de juicio la independencia interna del Poder Judicial, específicamente el régimen disciplinario. Además, se está invocando la vulneración al derecho a la libertad de expresión”.

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