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Contraloría determina que pantallazos de redes sociales pueden ser medios de prueba en sumarios por acoso

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

El órgano contralor dictaminó que “pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso, o bien, para eventualmente exculpar al acusado de las mismas”.

Este jueves 15 de diciembre, un dictamen de la Contraloría General de la República determinó que pantallazos de conversaciones, mensajes y audios de conversaciones a través de redes sociales pueden ser medios de prueba en una investigación de una denuncia por acoso laboral o sexual.

La resolución contempla aplicaciones tales como WhatsApp, Telegram, Instagram, Messenger y otras redes sociales.

El dictamen establece que “el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea”.

“Ello considerando especialmente […] que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso, o bien, para eventualmente exculpar al acusado de las mismas”, agrega.

El escrito alude también a la confidencialidad que se da en las redes sociales. “Los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero”, plantea.

El dictamen se fundamenta también en fallos de los Tribunales de Justicia, de los que se desprende que los “registros de WhatsApp no constituyen prueba ilícita cuando estos son entregados en procesos judiciales por uno de los incumbentes, de manera tal que es posible colegir que, con mayor razón, aquellos pueden ser proporcionados en dichas condiciones como pruebas en un sumario administrativo”.

El escrito cierra recalcando que “las conclusiones resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija”.